martes, 29 de enero de 2019

Aprobación definitiva modificación presupuestaria 7/18

Don Juan Caminero Bernal, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena, (Jaén)

Hace saber:
   En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Santa Elena adoptado en fecha 26 de diciembre del 2018, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinto grupo de función (programas) que se hace público resumido por capítulos:

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación Presupuestaria                    Descripción                                              Euros                     3380     22609                             Actividades Culturales y Deportivas                     20.000,00
                                                                  TOTAL                                                      20.000,00


Bajas en aplicaciones de gastos

Aplicación Presupuestaria                 Descripción                                                  Euros

1532   61900        Otras inversiones de reposición en infraestructuras y bienes  9.700,00
                             destinadas al uso general 
1532   61901        Otras inversiones de reposición en infraestructuras y bienes
                             destinadas al uso general                                                         4.800,00
1532   61902        Diversas actuaciones municipales                                            5.500,00


   Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
   Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
   Santa Elena, a 24 de Enero de 2019.- 
   El Alcalde Presidente,
JUAN CAMINERO BERNAL.                 BOP Nº 19   29 de Enero del 2019

Bar Día de Andalucía y Carnaval

D. JUAN CAMINERO BERNAL, ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (JAEN)


HACE SABER: 
   Que todas las personas interesadas en instalar el Bar con motivo del Día de Andalucía y Carnavales de 2019 durante los fines de semana del  28 de Febrero y 8, 9 y 10 de Marzo, deberán inscribirse en este Ayuntamiento, en la oficina de la Policía Local, desde hoy hasta el próximo día 8 de Febrero a las 13h.
   Todos los inscritos quedan convocados el día 8 de Febrero a las 13h. horas en el Salón de Actos de este Ayuntamiento para celebrar una reunión donde se explicarán las condiciones y saldrá elegido el adjudicatario.
   Podrán obtener mas información acerca del Carnaval en los carteles que se expondrán en breve, también en las redes sociales y aplicaciones móviles del Ayto.

   Lo que se hace público para conocimiento de los interesados.
Santa Elena, 28 de Enero de 2019.
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo. Juan Caminero Bernal

lunes, 28 de enero de 2019

Subvención Plan Local Actividades Deportivas

D. JUAN CAMINERO BERNAL, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (JAEN).

   HACE SABER.:
  Que en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, con fecha 29 de Noviembre de 2018, núm. 231, aparece de la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN ÁREA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, Resolución definitiva de la Convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2018, destinada a Ayuntamientos para la realización de los Plan Local de Actividades Deportivas, ejercicio 2018, concediendo al Ayuntamiento de Santa Elena, una subvención, por importe de 3.756,43 €.
   Lo que se hace público para general conocimiento.

Santa Elena, a fecha firma electrónica

miércoles, 23 de enero de 2019

INFORMACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONSUMO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA SOBRE LA RED DE ALERTA DE PRODUCTOS DE CONSUMO

 
Las personas consumidoras y usuarias tenemos derechos. Derechos que parten de un reconocimiento constitucional, estatutario, y también legal. Parten, también, de su regulación en normas que integran el Derecho comunitario.

   Entre los derechos de las personas consumidoras y usuarias se encuentran la protección, reconocimiento y realización de sus legítimos intereses económicos y sociales; la indemnización y reparación efectiva de daños y perjuicios producidos en los bienes, derechos o intereses; la constitución de organizaciones y asociaciones de personas consumidoras; la información veraz, suficiente, comprensible, inequívoca y racional sobre las operaciones y sobre los bienes y servicios susceptibles de uso y consumo; la educación y formación en relación con todas las materias que puedan afectarles como personas consumidoras y usuarias; la especial protección en aquellas situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión en que puedan encontrarse individual o colectivamente; la efectiva protección frente a las actuaciones que por acción u omisión ocasionen riesgos o daños que puedan afectar a la salud, al medio ambiente, o a la seguridad de los consumidores.

   Éste último es especialmente importante: el derecho de las personas consumidoras y usuarias a la seguridad, entendida ésta como la ausencia de riesgo de los productos que se comercializan o la existencia de un riesgo mínimo compatible con el uso del producto y considerado admisible dentro del respeto de un nivel elevado de protección de la seguridad de las personas.

   Más allá de este derecho que se reconoce a las personas consumidoras y usuarias y de las obligaciones que corresponden a los responsables de los productos que se ponen en el mercado, por parte de la Administración Pública se realizan una serie de actuaciones para velar porque, efectivamente, los productos comercializados sean seguros, y para que no se comercialicen productos inseguros, bien retirándolos, destruyéndolos, inmovilizándolos o devolviéndolos a origen.

A nivel europeo se creó el Sistema Comunitario de Intercambio Rápido de Información (RAPEX), en el marco del cual cada uno de los Estados miembros notifica a la Comisión Europea los productos inseguros que ha localizado en el mercado y que pueden estar distribuyéndose fuera de su territorio.


En nuestro país, existe el Sistema de Intercambio Rápido de Información, en el que participan el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, y las autoridades de Consumo de las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas. Este Sistema está conformado por una red de puntos de contacto que intercambian información sobre productos inseguros, de modo que se conozca cuáles son y los riesgos que entrañan, con la finalidad última de actuar sobre los mismos y retirarlos del mercado.

En nuestra Comunidad Autónoma, la Dirección General de Consumo es el punto de contacto para la gestión de la Red de Alertas de Productos de Consumo, siendo muchas las actuaciones que desarrolla la Junta de Andalucía cada año para la detección de productos inseguros en el mercado y su posterior retirada, tanto con motivo de las denuncias que presentan las personas consumidoras y usuarias como consecuencia de actuaciones que se desarrollan de oficio, principalmente, en el marco de campañas de inspección previamente programadas.

El artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, establece, en su letra g), que los municipios andaluces tienen, entre sus competencias propias, la referida a consumo y, por ende, la que afecta a la prevención de situaciones de riesgo de ámbito municipal de las personas consumidoras y la adopción de medidas administrativas preventivas definitivas, cuando estas situaciones se materialicen en el ámbito estrictamente local y se puedan afrontar en su totalidad dentro del término municipal, o provisionales cuando excedan del mismo. En términos similares se pronuncian el artículo 67.2 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, y el artículo 11.2 del Decreto 5/2009, de 13 de enero, por el que se crea la Red de Alerta de Andalucía de Productos de Consumo y se regula la adopción de medidas administrativas preventivas.

Existe, a estos efectos, una aplicación informática en la que el personal de una Entidad Local previamente autorizado por la Dirección General de Consumo puede acceder a información más detallada sobre los productos inseguros incluidos en la Red de Alerta de Productos de Consumo, para verificar, de este modo, que no se están comercializando en su término municipal.

En definitiva, queremos animaros a participar en la defensa del derecho de las personas consumidoras y usuarias a la efectiva protección frente a las actuaciones que por acción u omisión ocasionen riesgos o daños que puedan afectar a su seguridad, ejerciendo de manera activa las competencias que la normativa atribuye a los municipios en esta materia, en beneficio de los vecinos.

Si quereis obtener más información al respecto podéis poneros en contacto con la Dirección General de Consumo escribiendo a la siguiente dirección de correo electrónico:
l-red-alerta.csalud@juntadeandalucia.es 

martes, 22 de enero de 2019

Aprobación inicial de Presupuesto 2019.

Don Juan Caminero Bernal, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena.

   Hace saber:
   “Que se ha aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de enero del 2019, el Presupuesto Municipal General para el ejercicio 2019, se anuncia que estará de manifiesto al público en la Secretaria del Ayuntamiento por plazo de quince días hábiles siguientes al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual se admitirán reclamaciones y sugerencias que deberán presentarse ante el Pleno de esta Corporación, que las resolverá en el plazo de treinta días, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 de la Ley 7/1985 de de abril y 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.
   Si al término del periodo de exposición no se hubiesen presentado reclamaciones se considerara definitivamente aprobado.”
   Santa Elena, a 17 de Enero de 2019.- 
El Alcalde Presidente, 
JUAN CAMINERO BERNAL.

lunes, 21 de enero de 2019

Aprobación inicial de modificación del Reglamento Agrupación Voluntarios de Protección Civil.

Don Juan Caminero Bernal, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

   Hace saber:
   Que el Pleno del Ayuntamiento de Santa Elena, en sesión extraordinaria celebrada el día 26 de Diciembre de 2018, acordó la aprobación inicial de la Modificación Reglamento Agrupación Voluntarios de Protección Civil de Santa Elena, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.
   Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

Santa Elena, a 02 de Enero de 2019.-
El Alcalde, JUAN CAMINERO BERNAL.

martes, 15 de enero de 2019

Pleno Extraordinario

D. JUAN CAMINERO BERNAL, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (JAÉN).

    En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46.2 b) de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 11/99, y artículo 77 y 80 del Reglamento 2586/1986, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local 7/85, resuelvo:

Primero: Convocar sesión plenaria Extraordinaria a celebrar el día 17 de Enero de 2019, a las 09’30 horas, con el siguiente orden del día:
1º.- Aprobación del Acta de sesión anterior de fecha 28 de Noviembre de 2018.
2º.- Presupuesto 2019.
3º.- Dar cuenta informe anual de refinanciación préstamo proveedores R.D. 2/2012.

Segundo: Notifíquese a los miembros de la Corporación de la celebración de la sesión Extraordinaria el próximo día 17 de Enero del 2019, a las 09’30 horas.

Tercero. Expóngase la citada resolución en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Santa Elena, a fecha firma electrónica

Acuerdo entre Ayuntamiento y la Sociedad Deportiva de Caza Emperatriz Santa Elena

DON JUAN CAMINERO BERNAL, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (Jaén).-

Hace saber.:
   Que se ha firmado un acuerdo entre Ayuntamiento y la Sociedad Deportiva de Caza Emperatriz Santa Elena, por el que se autoriza a la citada sociedad, a dar una Montería, en el coto Collado de los Jardines J-10302, termino municipal de Santa Elena,  el día 2 de Febrero de 2019, con 50 puestos,  priorizándose a los cazadores que este empadronados en el municipio de Santa Elena, o tengan alguna propiedad en el mismo.
     Los que estén interesados deberán de aportar la siguiente documentación:
     - D.N.I.
     - Licencia de caza en vigor
     - Seguro de Caza
     - Precio 250 €

 Ponerse en contacto con Bruno González,  Telef. 666065783,  o Teo Sánchez, Telef. 606977315
 La fecha límite para contactar será hasta el día 18 de Enero de 2019.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santa Elena, 15 de Enero de 2019

lunes, 14 de enero de 2019

Aprobación definitiva Baja de obligaciones por prescripción.

Don Juan Caminero Bernal, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

   “El Pleno del Ayuntamiento de Santa Elena, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre del 2018, adoptó acuerdo de aprobación inicial de expediente de anulación de obligaciones reconocidos en ejercicios anteriores (2013-2014). 
   En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.42 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Santa Elena adoptado en fecha 28 de noviembre del 2018, sobre aprobación inicial de expediente de anulación de obligaciones reconocidos en ejercicios anteriores (2013 - 2014), publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de fecha 13 de diciembre del 2018, núm. 240, con ausencia de alegaciones,

RELACIÓN BAJAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS
Ejercicio  Aplicación                          Tercero                                                    Importe
2013     3380/22609                  LOS CUATRO COLORES SCP                         840,32
2013     3380/22609                  DIVEREDUCA, S.L.                                          114,95
2014     1522/21200                  REFRI 2000, S.L                                              1.549,28
                                                                                                              TOTAL 2.504,55

   Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso - administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

   Santa Elena, a 09 de Enero de 2019.- 
El Alcalde, 
JUAN CAMINERO BERNA                                               BOP Nº 8  14/01/2019

viernes, 11 de enero de 2019

Aprobación definitiva de modificación presupuestaria.

Don Juan Caminero Bernal, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

Hace saber:
   En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 28 de noviembre del 2018, sobre el expediente de modificación de créditos, del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, que se hace público con el siguiente contenido:
    El importe aplicable a amortizar deuda será 24.000,00 euros.
   El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuestario según lo establecido en el apartado anterior será el siguiente:

ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS
Aplicación Presupuestaria                    Descripción                                               Euros
011            911.02                         Amortización parcial préstamo 
                                               refinanciado proveedores RDL4/2012.                 24.000,00

   Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso - administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
    Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
    Santa Elena, a 08 de Enero de 2019.- 
El Alcalde, 
JUAN CAMINERO BERNAL                                     BOP Nº 7  11/01/2019

jueves, 10 de enero de 2019

Listado definitivo Bolsas empleo programa Diputación Provincial

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

   Vistas las bases de las bolsas de trabajo para la contratación de personal laboral temporal, para al amparo del Plan Especial de Apoyo al Municipio de la Excma. Diputación Provincial de Jaén, para: 
1.- Peones polivalentes. 
2.- Limpiadores/as Viales Municipales. 
3.- Jardineros/as. 
4.- Gestor Almacén Municipal.
aprobadas mediante Resolución de Alcaldía de fecha 31 de Octubre de 2018, siendo estos los siguientes: 
   Visto que las citadas bases han sido redactadas de conformidad y por asimilación, con lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y en el artículo 55 de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, de acuerdo con los principios rectores que establece. 
   Visto que se publicó edicto para admisión de solicitudes. 
   Vistas las solicitudes y documentación presentadas en este Ayuntamiento.
   Visto que terminado el plazo de subsanación el cuatro de enero de 2019.
   Visto que con fecha 9 de enero de 2019, se ha reunido la Comisión de evaluación, con la finalidad de proceder a la baremación definitiva. 
   En virtud de las facultades que me confieren las disposiciones legales vigentes, y del artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local,

RESUELVO:

   PRIMERO. Aprobar de forma definitiva la siguiente relación de aspirantes una vez terminada la baremación por la Comisión de Evaluación, para la formación de la bolsa de empleo por orden de puntuación obtenidas, correspondientes a la siguiente:

BOLSA GESTOR
Orden Nombre y Apellidos     Puntos 
1 JOSE LUIS R. S.                    1.095,02 
2 JESÚS F. S.                            1.095,01 
3 ANA MARIA C. L.            1.080,00 
4 NOELIA B. L.                    1.068,00 
5 LEONOR R. N.                    1.050,02 
6 MARIA REYES R. M.            1.050,01 
7 ALFONSO F. H.                    1.027,02 
8 ELENA P. F.                            1.027,01 

BOLSA PEONES
Orden Nombre y Apellidos      Puntos 
1 RAFAEL S. M.                    1.095,00 
2 DAVID J. A.                            1.053,00 


BOLSA JARDINERIA
Orden Nombre y Apellidos      Puntos 
1 JUAN G. A.                               198,00 
2 NICOLAS M. M.                         30,00 
3 ELENA M. R.                         24,00 
4 DAVID R. H.                               0,00 
5 JAVIER A. V.                           0,00 

BOLSA LIMPIEZA
             Nombre y Apellidos                Puntos 
1 JULIO M. E.                               1.095,12 
2 DOLORES ELENA H. C.       1.095,11 
3 SORAYA M. C.                       1.095,10 
4 ELENA J. R.                               1.095,09 
5 BLAS M. E.                               1.095,08 
6 ELISABET P. N.                       1.095,07 
7 ANA C. C.                               1.095,06 
8 EVA Q. A.                               1.095,05 
9 MARIA ELENA G. S.               1.095,04 
10 ANA C. M.                               1.095,03 
11 CRISTINA C. CH.               1.095,02 
12 ELENA S. R.                               1.095,01 
13 QUEVIN J. I.                               1.094,00 
14 JULIA M. C.                               1.083,05 
15 ANA BELEN C. C.               1.083,04 
16 EMILIA S. G.                       1.083,03 
17 ARGENTINA R. M.               1.083,02 
18 FRANCISCO MANUEL F. A.     1.083,01 
19 TEOFILO S. N.                       1.080,02 
20 JUAN ANDRES N. M.               1.080,01 
21 LILIANA N. A.                       1.065,00 
22 JOSEFA MARIA G. G.               1.064,03 
23 GREGORIA N. M.               1.064,02 
24 BEATRIZ J. J.                       1.064,01 
25 MANUELA M. D.                      1.053,06 
26 VICENTA M. R.                      1.053,05 
27 SONIA F. J.                              1.053,04 
28 VALERICA B.                      1.053,03 
29 ELISABETH R. C.              1.053,02 
30 ANTONIO G. C.                      1.053,01 
31 MARIA ELENA N. G.              1.050,02 
32 LUIS MIGUEL P. N.              1.050,01 
33 LUCIANA F. H.                      1.043,00 
34 ANTONIO G. A.                      1.040,00 
35 MARIA DOLORES M. P.      1.038,02 
36 VIRGINIA P. F.                      1.038,01 
37 YOLANDA C. S.                      1.037,02 
38 FRANCISCA L. G.              1.037,01 
39 FRANCISCA A. CUERVAS      1.035,03 
40 JUANA MARIA B. B.              1.035,02 
41 CARMEN M. S.                      1.035,01 
42 MARIA MERCEDES J. R.      1.023,00 
43 MIGUEL S. G.                         992,00 
44 ANTONIO B. R.                         990,02 
45 ELENA G. G.                         990,01 
46 MARIA DEL MAR A. G.         980,00 
47 MIRIAM S. J.                         949,00 
48 DAVID LL. R.                         864,00 
49 ROSARIO B. G.                             0,00 

   SEGUNDO. Publicar en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, y en la página web del Ayuntamiento – www.santaelena.es-., la lista definitiva de los aspirantes.

    TERCERO. Formalizar el contrato de trabajo en la modalidad regulada por el del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con una duración de doce días y en régimen de dedicación a tiempo Completo, salvo la de Gestor de Almacén que será de una duración de tres meses en jornada de seis horas diarias, conforme las necesidades del Ayuntamiento a los aspirantes que figura en las bolsas por orden de puntuación, y al amparo del plan especial de apoyo a municipios 2018 de la Diputación Provincial. 

    CUARTO: Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del mismo en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento o página WEB, ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con los artículos 123 y 124 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jaén, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del mismo , de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. 
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, D. Juan Caminero Bernal, en Santa Elena, a fecha firma electrónica.

martes, 8 de enero de 2019

Aprobación inicial transferencia de crédito con diferente grupo de función (programa).

Don Juan Caminero Bernal, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena.

   “Que el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 26 de diciembre del 2018, acordó la aprobación inicial de expediente de modificación presupuestaria nº 7, en la modalidad de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinto grupo de función (programas según la Orden EHA/994/2009) que no afectan a bajas y altas de créditos de personal.
   Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 179.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
   Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.”
   Santa Elena, a 02 de Enero de 2019.-
El Alcalde Presidente, 
JUAN CAMINERO BERNAL.

Listas padrón agua-basura-alcantarillado y canon mejora autonómica infraestructuras hidraúlicas.

Don Juan Caminero Bernal, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

   Hace saber:
   Que aprobado por resolución de Alcaldía de fecha 28 de diciembre de 2018, los padrones y listas cobratorias de la tasa del suministro de Agua Potable, Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, Canon autonómico de mejora de infraestructura hidráulica, y Alcantarillado, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2018. A efectos de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del art. 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente edicto, se exponen al público en el B.O.P. de Jaén y Tablón de edictos municipal, por plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones tengan por conveniente. En caso de que en el indicado plazo no se presenten alegaciones, la citada Resolución de Alcaldía se entenderá aprobada definitivamente sin necesidad de adoptar nueva Resolución de Alcaldía.
   Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del termino de exposición pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
   De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de septiembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en periodo voluntario de la Tasa del suministro de Agua Potable, Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, Canon autonómico de mejora de infraestructura hidráulica, y Alcantarillado, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2018, en:
- Plazo de Ingreso: del 1 de enero de 2019 al 28 de febrero de 2019.
   Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el periodo ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de septiembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como, de los recargos que correspondan.
   Lo que se hace saber para general conocimiento.
   Santa Elena, a 03 de Enero de 2019.- 
El Alcalde Presidente, 
JUAN CAMINERO BERNAL.                     BOP Nº 4 08 de Enero de 2019