viernes, 31 de julio de 2015

Pleno Ordinario

D. JUAN CAMINERO BERNAL, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (JAÉN).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46.2 b) de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 11/99, y artículo 77 y 80 del Reglamento 2586/1986, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local 7/85, resuelvo: Primero: Convocar sesión plenaria ordinaria a celebrar el día 03 de Agosto de 2015, a las 17:00 horas, con el siguiente orden del día: (ver orden del día)    Actas

sábado, 18 de julio de 2015

Dos días de Luto oficial

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Como testimonio del dolor del pueblo de Santa Elena por el fallecimiento de nuestro vecino     D. Antonio Daniel Ruiz Rodríguez, ocurrido en la tarde de ayer en un trágico accidente cuando se encontraba trabajando, y en reconocimiento de su entrega y labor desinteresada en las diferentes Cofradías, Hermandades y Asociaciones de nuestro pueblo (Cofradía Emperatriz Santa Elena, Hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno, Peña Taurina Coso de la Solidaridad, Chirigota Santa Elena, etc.)

RESUELVO

PRIMERO: Declarar luto oficial desde las 00’00 Horas del día 18 de Julio de 2015, hasta las 24’00 Horas del día 19 de Julio de 2015, durante los cuales las banderas en todos los edificios municipales ondearán a media asta.

SEGUNDO: Mostrar la condolencia y solidaridad de este Ayuntamiento y de todos los vecinos a la familia de la víctima.

TERCERO: Suspender todos los actos programados por este Ayuntamiento con motivo de la conmemoración de la Batalla de las Navas de Tolosa.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde D. Juan Caminero Bernal en Santa Elena a 18 de Julio de 2015.
 EL ALCALDE
Fdo. Juan Caminero Bernal

viernes, 17 de julio de 2015

Subasta Bar Caseta Municipal

D. JUAN CAMINERO BERNAL, ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (JAEN)

HACE SABER: Que el próximo  día 3 de Agosto a las 13 horas, tendrá lugar en el Salón de Actos de este Ayuntamiento las subastas de los bares a instalar con motivo de las Fiestas Patronales de este año.

BAR CASETA MUNICIPAL: Tipo de adjudicación 1.200€. El que resulte adjudicatario vendrá obligado a depositar una fianza del 10% de la cantidad por la que se le adjudique, instalar como mínimo 100 mesas y 400 sillas; colocar en lugares visibles carteles anunciadores de precios y ofrecer un servicio adecuado del 15 al 19. El montaje de la barra irá por cuenta del adjudicatario.
Los tipos de adjudicaciones podrán ser mejorados al alza por los licitadores.
Los pliegos para las subastas se presentarán en sobres cerrados durante la media hora siguiente al comienzo de las mismas, debiendo figurar en el sobre el nombre para la subasta que opte.
Los licitadores aceptan íntegramente las condiciones expresadas en el presente Edicto y deberán abonar la fianza, el mismo día de la celebración de la subasta o el siguiente hábil.
Los que resulten adjudicatarios efectuarán el pago total de la cantidad que resulte el día 19 de Agosto. Una vez finalizadas las fiestas, las instalaciones deben quedar completamente limpias.
Lo que se hace público para conocimiento de los interesados.
Santa Elena, a 17 de Julio de 2015
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo. Juan Caminero Bernal

lunes, 13 de julio de 2015

Composición Comisiones Informativas.

Don Juan Caminero Bernal, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

Hace saber:
En cumplimiento del Art. 125 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se da cuenta de los escritos presentados por cada Grupo, en el que se proponen los representantes de cada una de las Comisiones Informativas, quedando como Presidente, en virtud de lo establecido en el Art. 125 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Alcalde-Presidente de la corporación, salvo en aquellos en las que se delegue a favor de un miembro como Presidente de las mismas, siendo el resultado el siguiente:

- COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS, ECONOMÍA Y HACIENDA.
Dª. María Federica Tapia Segura
Dª. Nuria Jurado Rueda
D. Ramón Coloma González
Como Presidente el Sr. Alcalde
Suplentes:
D. Raúl Jurado Filip
Dª. Rocío Miquel González

- COMISIÓN INFORMATIVA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES.
Dª. María Federica Tapia Segura
Dª. Nuria Jurado Rueda
D. Ismael Fernández Jurado
Como Presidente el Sr. Alcalde
Suplentes
D. Francisco de Borja Coloma Garrido
D. Ramón Coloma González

- COMISIÓN INFORMATIVA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO.
Dª. María Federica Tapia Segura
Dª. Nuria Jurado Rueda
Dª. Rocío Miquel González
Como Presidente el Sr. Alcalde
Suplentes
D. Francisco de Borja Coloma Garrido
D. Ramón Coloma González

- COMISIÓN INFORMATIVA DE JUVENTUD, FESTEJOS Y DEPORTES.
Dª. Nuria Jurado Rueda
Dª. María Federica Tapia Segura
D. Miguel Ángel Cantudo Franco
Como Presidente el Sr. Alcalde
Suplentes
D. Francisco de Borja Coloma Garrido
Dª. Rocío Miquel González

- COMISIÓN INFORMATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE.
D. Raúl Jurado Filip
Dª. Francisco de Borja Coloma Garrido
D. Ismael Fernández Jurado
Como Presidente el Sr. Alcalde
Suplentes
Dª. Nuria Jurado Rueda
D. Ramón Coloma González

- COMISIÓN INFORMATIVA DE EMPLEO, DESARROLLO ECONÓMICO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS.
Dª. Nuria Jurado Rueda
Dª. Maria Federica Tapia Segura
D. Ramón Coloma González
Como Presidente el Sr. Alcalde
Suplentes
D. Francisco de Borja Coloma Garrido
D. Ismael Fernández Jurado

- COMISIÓN INFORMATIVA DE URBANISMO, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS.
D. Raúl Jurado Filip
D. Francisco de Borja Coloma Garrido
D. Ramón Coloma González
Como Presidente el Sr. Alcalde
Suplentes
Dª. María Federica Tapia Segura
D. Miguel Ángel Cantudo Franco

- ÁREA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
Dª. Francisco de Borja Coloma Garrido
Dª. Marís Federica Tapia Segura
D. Miguel Angel Cantudo Franco
Suplentes
Dª. Nuria Jurado Rueda
D. Ismael Fernández Jurado

- ÁREA DE LA MUJER.
Dª. María Federica Tapia Segura
Dª. Nuria Jurado Rueda
Dª. Rocío Miquel González
Suplentes
D. Francisco de Borja Coloma González
D. Miguel Ángel Cantudo Franco

Seguidamente y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 24.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, a efectos de la actuación corporativa, cada grupo procede a la designación de sus respectivos Portavoces, siendo por el Grupo del Partido popular (P.P.) designada Dª. María Federica Tapia Segura y suplente a Dª. Nuria Jurado rueda. Y por el Grupo del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) se designa a D. Ramón Coloma González y como suplente a D. Ismael Fernández Jurado.

Lo que se hace público para general conocimiento.
Santa Elena, a 13 de Julio de 2015.- 
El Alcalde-Presidente, 
JUAN CAMINERO BERNAL.                                          BOP Nº140  23/07/2015

Reconocimiento de dedicación exclusiva a la Alcaldía-Presidencia.

Don Juan Caminero Bernal, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

Hace saber:
9º.- Reconocimiento Dedicación Exclusiva Miembro de la Corporación.
Vista la propuesta de Alcaldía de fecha 18 de junio del 2015 que determina:
“Visto lo dispuesto en el artículo 75 bis. 1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción que le ha dado a este texto legal la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local que establece que los Presupuestos Generales del Estado determinarán, anualmente, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que en su caso tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, atendiendo entre otros criterios a la naturaleza de la Corporación local y a su población según la tabla anexa al artículo 75 bis
Visto lo dispuesto la Disposición Adicional Nonagésima de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de Estado, el límite máximo total que pueden percibir como retribución los miembros de las Corporaciones Locales, por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que en su caso tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales será:
                Habitantes                                                                       Referencia
     Más de 500.000                                                                      100.000 euros
      300.001 a 500.000                                                                   90.000 euros
     150.001 a 300.000                                                                    80.000 euros
       75.001 a 150.000                                                                    75.000 euros
       50.001 a 75.000                                                                      65.000 euros
       20.001 a 50.000                                                                      55.000 euros
       10.001 a 20.000                                                                      50.000 euros
        5.001 a 10.000                                                                       45.000 euros
        1.000 a 5.000                                                                         40.000 euros
El artículo 75. Bis 1 establece respecto de las Corporaciones Locales de población inferior a 1000 habitantes que sus miembros no podrá prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva.
Visto lo dispuesto en la Disposición Adicional Nonagésima en la ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado, vigente a la fecha, determina “Excepcionalmente, podrán desempeñar sus cargos con dedicación parcial, percibiendo sus retribuciones dentro de los límites máximos señalados al efecto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y en concreto se nos indica la siguiente escala, atendiendo a su dedicación:
Dedicación Referencia
Dedicación parcial al 75% 30.000 euros
Dedicación parcial al 50% 22.000 euros
Dedicación parcial al 25% 15.000 euros
En base a lo anterior, las retribuciones máximas que los electos locales de los municipios de población inferior a 1.000 habitantes podrán recibir como dedicación parcial son las anteriormente referenciadas.
Vista la Nota explicativa la Reforma Local, publicada con fecha 5 de marzo del 2014, que determina ante la cuestión “Cual es la fecha y fuente para determinar el límite de población al que alude la tabla del artículo 75 bis 1 LRFRL y la Disposición adicional nonagésima LPFE 2014?. Se trata de las cifras oficiales que se aprueban con carácter anual. De este modo que para el año 2014, se trata de las contenidas en el Real Decreto 106/2013 de 20 de diciembre por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referidas al 1 de enero del 2013.” Infiriéndose de la referida consulta la aplicación al año 2015 de las cifras contenidas en el Real Decreto 1007/2014 por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referidas al 1 de enero del 2014, siendo por tanto de 1.001 habitantes para este
municipio”, Por todo ello propongo:
Primero. Determinar que el cargo de alcalde realice su función en régimen de dedicación exclusiva, dado la ejecución y realización numerosas actuaciones administrativas, prestaciones de diversos servicios, actividades y obras acometidas como consecuencia de las diversas subvenciones y en definitivamente una eficaz gestión municipal ampliamente entendida requiere una dedicación exclusiva.
Segundo. Establecer a favor del miembro de la Corporación que desempeñe su cargo en régimen de dedicación exclusiva la retribución que a continuación se relaciona, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda. El cargo de Alcalde, percibirá una retribución anual bruta de 33.350,00 €”.
Por el Alcalde Presidente se informa a los presentes que en el año 2014 se adoptó acuerdo de revocación de la dedicación exclusiva, por ser la cifra de población a 1 de enero del 2013, de 970 habitantes, con asignación de dedicación parcial 75%. 
Visto el informe de Secretaria-Intervención.
Los presentes tomando conocimiento de cuanto antecede, por tres abstenciones de los concejales del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y cinco votos a favor de los concejales del Partido Popular (PP), que representa el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación local, que es de nueve, acuerdan:
Primero: Determinar que el cargo de Alcalde realice sus funciones en régimen de dedicación exclusiva, debido al volumen de trabajo existente, con objeto de garantizar el funcionamiento normal de los servicios administrativos.
Segundo: Establecer a favor del cargo de Alcalde-presidente, la retribución consignada a tal fin, en el presupuesto municipal, que asciende a la cantidad de treinta y tres mil trescientos cincuenta euros(33.350,00 €), que percibirá en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de Junio y Diciembre, con el alta correspondiente a la Seguridad Social, debiendo asumir la Corporación el pago de las cuotas empresariales correspondientes.
Tercero: Publicar en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de forma integra en acuerdo, a los efectos de su general conocimiento, dada su trascendencia. 
Lo que se hace público para general conocimiento.
Santa Elena, a 13 de Julio de 2015.- 
El Alcalde-Presidente, 
JUAN CAMINERO BERNAL                                     BOP Nº140  23/07/2015

lunes, 6 de julio de 2015

Pleno Extraordinario

D. JUAN CAMINERO BERNAL, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (JAÉN).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46.2 b) de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 11/99, y artículo 77 y 80 del Reglamento 2586/1986, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local 7/85, resuelvo: Primero: Convocar sesión plenaria Extraordinaria a celebrar el día 10 de Julio de 2015, a las 12:00 horas, con el siguiente orden del día: (ver orden del día)    Actas

viernes, 3 de julio de 2015

Baja derechos por prescripción

Don Juan Caminero Bernal, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

Habiéndose tramitado expediente de expediente de anulación de derechos reconocidos en ejercicios anteriores), pendientes de ingreso por prescripción así como modificación del saldo inicial, siendo objeto el referido expediente de aprobación inicial por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo del 2015 y habiendo sido el mismo objeto de exposición en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia núm. 80, de fecha 28 de abril del 2015, en cumplimiento del trámite de información pública sin que transcurrido dicho plazo se hayan presentado alegaciones, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo que a continuación se transcribe:
“Por el Alcalde Presidente se informa del contenido del artículo 193.bis del TRLHL, introducido por el número Uno del artículo segundo de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local la Ley señala, con relación los derechos de difícil o imposibles recaudación.
Visto la importancia que tiene el logro de los más altos niveles de eficacia en el sistema recaudatorio municipal para poder minorar las deudas que están pendientes de cobro.
Visto el anexo en el que consta la relación de derechos reconocidos de Presupuestos cerrados, pendientes de cobro, y con el objeto de iniciar la modificación/anulación de los derechos reconocidos.
Visto el Informe de Secretaría - Intervención.
Los presentes tomando conocimiento de cuanto antecede, por cinco votos a favor y ninguno en contra que representa la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación Local:
Primero.-Aprobar inicialmente la anulación de derechos reconocidosque como Anexo se relacionan.
Segundo.-Exponer este expediente al público mediante anuncio inserto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén, por quince días, durante los cuales los interesados pondrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.Número 126 Viernes, 03 de Julio de 2015 Pág. Tercero.-Practicar los asientos contables pertinentes en orden a materializar la baja en contabilidad de  los derechos pendientes de recaudación anuladas en el punto primero. Contra el presente Acuerdo, en  virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso - administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.”RELACIÓN BAJAS DERECHOS RECONOCIDOS EJERCICIOS CERRADOS 

Santa Elena, a 15 de Junio de 2015.-
El Alcalde , JUAN CAMINERO BERNAL.                 BOP Nº126  03/07/15

jueves, 2 de julio de 2015

Banco de Alimentos de Cruz Roja

Quedan expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santa Elena las BASES DEL BANCO DE ALIMENTOS DE SANTA ELENA que tienen por objeto la convocatoria de ayudas a familias que se encuentren en situación de precariedad económica, para la entrega de alimentos y productos básicos y garantizar la cobertura de unos mínimos de subsistencia de su unidad familiar.
Constituye una medida excepcional y urgente ante situaciones carencias de gran necesidad. Resumen:

PERSONAS BENEFICIARIAS:

Serán destinatarias de estos lotes de alimentos y productos básicos, las familias que se encuentren en una situación de necesidad y que acrediten el cumplimiento de los requisitos enumerados en la bases, y que se determinen como beneficiarios por resolución del órgano competente.

LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN:

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de estas bases en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. (02/07/2015 hasta 12/07/2015)
Las solicitudes junto con la documentación requerida se presentarán en el Registro General, para su tramitación y Resolución.

CRITERIOS DE VALORACIÓN:

Número de miembros de la unidad familiar.
Ingresos familiares.
El límite de ingresos para acceder al Banco de Alimentos, se determinará en función del número de miembros de la unidad familiar. El Baremo queda estipulado según la siguiente tabla (equiparada al límite de ingresos en función de las personas que convivan, según Ingreso Mínimo de Solidaridad de la Junta de Andalucía para el año 2012):
SOLO EXCLUSIVAMENTE PODRÁN ACCEDER AL BANCO DE ALIMENTOS DE SANTA ELENA, AQUELLAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN COMPRENDIDAS EN EL BAREMO ESTIPULADO EN LA SIGUIENTE TABLA.

INGRESOS DE SOLIDARIDAD SEGÚN MIEMBROS:

MENSUAL  SEMESTRAL
Unidad Familiar unipersonal                 397,67€   2386,02€
Unidad Familiar de 2 miembros            448,98€   2693,88€
Unidad Familiar de 3 miembros            500,29€   3001,74€
Unidad Familiar de 4 miembros            551,60€   3309,60€
Unidad Familiar de 5 o mas miembros  602,92€   3617,46€

En Santa Elena, a 02 de Julio de 2015
El Alcalde-Presidente
Fdo. Juan Caminero Bernal