miércoles, 27 de marzo de 2019

Pleno Extraordinario

D. JUAN CAMINERO BERNAL, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (JAÉN).

      En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46.2 b) de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 11/99, y artículo 77 y 80 del Reglamento 2586/1986, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local 7/85, resuelvo:
   Primero: Convocar sesión plenaria Extraordinaria a celebrar el día 1 de Abril de 2019, a las 09’30 horas, con el siguiente orden del día:

1º.- Aprobación de Actas de sesión anterior de fecha 26 de Febrero de 2019.
2º.- Sorteo Mesas Electorales Elecciones Generales 28 de Abril de 2019.
3º.- Respuestas y Aclaraciones a preguntas realizadas por el portavoz del PSOE.
4º.- Reconocimiento extrajudicial de créditos.

  Segundo: Notifíquese a los miembros de la Corporación de la celebración de la sesión Extraordinaria el próximo día 1 de Abril del 2019, a las 09’30 horas.
    Tercero. Expóngase la citada resolución en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Santa Elena, a fecha firma electrónica.

      EL ALCALDE                                                                   LA SECRETARIA
Fdo. Juan Caminero Bernal                                           Fdo. Ana Isabel Moreno García

jueves, 21 de marzo de 2019

Aprobación definitiva Proyecto de actuación alojamiento rural y turismo de estrellas

Don Juan Caminero Bernal, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

Que la Corporación reunida en sesión plenaria celebrada el día 26 de febrero del 2019, acordó la aprobación del Proyecto de Actuación comprensivo de las actuaciones destinadas a “Alojamiento Rural y turismo de Estrellas, promovido por D. Manuel y Francisco Mondéjar Ramírez, con emplazamiento en polígono 31, Parcela 5, Miranda del Rey termino municipal de Santa Elena, redactado por el Arquitecto/17998 COAM Abril 02/03_2018. D. Ricardo Figueroa Barragán.
Lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 del apartado f) de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público para general conocimiento.

Santa Elena, a 04 de marzo de 2019.
El Alcalde Presidente, JUAN CAMINERO BERNAL .                             BOP N º55, 21/03/2019 

miércoles, 13 de marzo de 2019

Fibra Óptica

DON JUAN CAMINERO BERNAL, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (Jaén).-
Hace saber.:
Que en fechas próximas, se pasarán los técnicos de telefónica, por los domicilios particulares de las vecinos de esta localidad, con la finalidad de solicitar permiso, para la instalación de FIBRA ÓPTICA en sus hogares,  si así,  lo creen oportuno y les interesa.
Lo que se hace público para general conocimiento.

Santa Elena, a fecha firma electrónica
  EL ALCALDE
 Fdo. Juan Caminero Bernal

Subvenciones 2019 para actividades con fines de interés municipal

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria de las subvenciones cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pag.minhap.gob.es/bdnstrans):
PRIMERO.-BENEFICIARIOS.
Podrán acogerse a esta convocatoria las Asociaciones y entidades y personas físicas o jurídicas, sin ánimo de lucro, para la presentación de solicitudes de concesión de subvenciones para la realización de actividades en el ejercicio 2019.
SEGUNDO.-OBJETO.
Convocar a las Asociaciones y entidades jurídicas, sin ánimo de lucro, para la presentación de solicitudes de concesión de subvenciones para la realización de actividades en el ejercicio 2019, en el ámbito territorial del municipio, con trascendencia directa en la localidad, para fines de interés municipal mediante la presentación de proyectos-programas. Las asociaciones deberán estar inscritas en el Registro de Asociaciones de la Junta de Andalucía o Registro nacional.
TERCERO.-CUANTÍA. La cuantía total de las subvenciones asciende a la cantidad de 3.500,00 euros consignada en la partida 33400/48900 correspondiente del presupuesto de esta Corporación para el ejercicio 2019. 
CUARTO.-BASES REGULADORAS. Ordenanza reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Santa Elena (publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de fecha 20 de febrero del 2017, núm. 34). Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva. 
QUINTO.-PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SUBVENCIONES.Los interesados presentaran sus solicitudes con la documentación que resulte necesaria en el plazo de 15 días hábiles, que comenzará a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
SEXTO.-DOCUMENTOS A PRESENTAR.
Los establecidos en el artículo 12 de la Ordenanza.
SÉPTIMO.-JUSTIFICACIÓN.
Hasta el 30 de diciembre del 2019.
 Santa Elena, a 22 de febrero de 2019.
 El Alcalde, JUAN CAMINERO BERNAL.

jueves, 7 de marzo de 2019

Aprobación del Padrón del agua-basura-canon depuración autonómico y alcantarillado 1B_2019.

Don Juan Caminero Bernal, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

Hace saber:
   Que aprobado por resolución de Alcaldía de fecha 27 de Febrero 2019, los padrones y listas cobratorias de la tasa del suministro de Agua Potable y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, Canon autonómico de mejora de infraestructura hidráulica, y Alcantarillado, correspondientes a los meses de Enero y Febrero de 2019. A efectos de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del art. 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente edicto, se exponen al publico en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén y Tablón de edictos municipal, por plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones tengan por conveniente. En caso de que en el indicado plazo no se presenten alegaciones, la citada Resolución de Alcaldía se entenderá aprobada definitivamente sin necesidad de adoptar nueva Resolución de Alcaldía.
   Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del termino de exposición pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
   De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de Septiembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en periodo voluntario de la Tasa del suministro de Agua Potable y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, Canon autonómico de mejora de infraestructura hidráulica, y Alcantarillado, correspondientes a los meses de Enero y Febrero de 2019, en:
   Plazo de Ingreso: del 1 de Marzo de 2019 a el 30 de Abril de 2019.
   Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el periodo ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de Septiembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como, de los recargos que correspondan.
   Lo que se hace saber para general conocimiento.

   Santa Elena, a 04 de marzo de 2019.- 
El Alcalde, 
JUAN CAMINERO BERNAL.

martes, 5 de marzo de 2019

Actividad con motivo del Día de la Mujer

  Con motivo del 8 de Marzo Día Internacional de la Mujer desde el Ayuntamiento en colaboración con Prodecan, el centro Guadalinfo, la Asociación de Mujeres la Aliseda Soleá y la Asociación de Mayores Castro Ferral se va a realizar la lectura les manifiesto del 8 de Marzo, reparto de lazos, Proyección de Cortometrajes y lectura de Biografías de Mujeres.
   Martes 12 de Marzo a las 17 horas en el Salón del Hogar del Jubilado.

lunes, 4 de marzo de 2019

Convocatoria Subvenciones

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

   Visto que el Excmo. Ayuntamiento pretende conceder subvenciones en el año 2019, para fomentar la realización de actividades con fines de interés municipal. Y visto que el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva; y que el artículo 23 de la misma ley indica que, el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria. Visto que la Ordenanza Municipal General de Bases Reguladoras de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Santa Elena (BOP nº 34 de 20 de febrero de 2017) contiene los mismos términos.Y en uso de las facultades que la ley me confiere,

RESUELVO:

PRIMERO.- Convocar a las Asociaciones y entidades y personas físicas o jurídicas, sin ánimo de lucro, para la presentación de solicitudes de concesión de subvenciones para la realización de actividades en el ejercicio 2019, conforme a las siguientes Bases .
1. OBJETO:
   Convocar a las Asociaciones y entidades y personas físicas o jurídicas, sin ánimo de lucro, para la presentación de solicitudes de concesión de subvenciones para la realización de actividades en el ejercicio 2019, en el ámbito territorial del municipio, con trascendencia directa en la localidad, para fines de interés municipal mediante la presentación de proyectos-programas. Las asociaciones deberán estar inscritas en el Registro de Asociaciones de la Junta de Andalucía o Registro nacional.
2.Cuantía:
   De conformidad con lo previsto en el art. 23.2 de la Ley 38/2003, General de subvenciones, la cuantía total de las subvenciones asciende a la cantidad de 3.500 euros consignada en la partida 3340/48900 correspondiente del presupuesto de esta Corporación para el ejercicio 2018, que podrá ser distribuida en función de los criterios regulados en estas bases.Las ayudas concedidas serán compatibles con cualesquiera otras que puedan obtener, pero en ningún caso podrán superar el gasto total de la actividad.

III.- Régimen:
Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
IV.- Criterios de Valoración de las solicitudes:
1. Grado de interés municipal de la actividad, proyecto u objetivo. Hasta 5 puntos..
2. Sector al que vaya destinada. Hasta 4 puntos.
3. Mayor número de beneficiarios. Hasta 3 puntos.Para que las solicitudes se tengan en consideración deberán obtener un mínimo de 5 puntos.
V.- Procedimiento de concesión:
   Los interesados presentaran sus solicitudes con la documentación que resulte necesaria en el plazo de quince días, desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en las formas previstas en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el Ayuntamiento de Santa Elena. Presentadas las solicitudes, una Comisión evaluadora formada por el Sr. Alcalde, Concejal de Hacienda y Concejal de Cultura, y un funcionario público que dará fe del acto, valorarán las solicitudes presentadas, requiriendo por plazo de 5 días para subsanar aquellos expedientes en los que falte algún documento que resulte esencial.Transcurrido el citado plazo la Comisión volverá a reunirse en su caso, y puntuará las solicitudes y declarará las propuestas admitidas proponiendo la subvención que corresponda. El Sr. Alcalde como ordenador de pagos será el competente para conceder las subvenciones. El plazo de resolución y notificación será de 3 meses desde que finalice el plazo para presentar las instancias.
VI.- Documentos a presentar (Art. 12):
1. Solicitud conforme a modelo normalizado.
2. DNI o CIF de la entidad solicitante.
3. Acreditación del representante legal de la entidad, en su caso.
4. Proyecto de la actividad en el que se incluyan todos los datos a que hace referencia el punto IV de estas bases.
5. Declaración jurada de estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda y la SS, así como con el Ayuntamiento de Santa Elena.
6. Declaración jurada de no haber sido objeto de reintegro de otras ayudas.
7. Declaración jurada de no haber solicitado ni recibido ninguna otra subvención para la misma finalidad, o en caso contrario aportar la cuantía.
8. Declaración jurada de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del art.13 de la ley general de subvenciones.
9. Documento que acredite estar inscrito en el Registro de Asociaciones de la Junta de Andalucía o Registro nacional, si fuere una Asociación.
VII.- Forma de Pago y Justificación.
  La subvención concedida podrá ser abonada a partir de su concesión acreditando el gasto comprometido.(No será requisito haber procedido a su pago con carácter previo). Las actividades subvencionadas deberán llevarse a cabo durante el ejercicio 2019 y deberán quedar justificadas antes del 30 de Diciembre de 2019. Salvo supuestos excepcionales en los que podrá ampliarse el plazo. Presentarán la siguiente documentación: 
1. Memoria de las actuaciones llevadas a cabo.
2. Justificantes de los gastos y pagos realizados al menos en la cuantía subvencionada.
3. Justificación de la publicidad de la subvención en las actuaciones llevadas a cabo.
VIII.- Aceptación y renuncia de la ayuda (Art. 15).
    Si en el plazo de diez días a partir de la notificación de la resolución no se hubiera presentado renuncia por escrito, se entenderá aceptada por el beneficiario la subvención así como las condiciones derivadas de la misma.Todas aquellas entidades beneficiarias que por razones justificadas no puedan ejecutar las actuaciones en el plazo establecido deberán notificarlo por escrito, antes de que finalice el plazo de justificación, manifestando las causas que ocasionan tal renuncia.
IX.- Incumplimientos y reintegros.
1.- Dará lugar, de acuerdo con lo que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones, a la revocación o cancelación total de la subvención concedida y a la obligación, en su caso, del reintegro de las cantidades percibidas con el correspondiente interés de demora, si procediera, desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:- Ausencia total de la documentación justificativa.- Ausencia parcial de la documentación necesaria para la justificación y no subsanada.- Ejecución de las acciones subvencionables fuera de plazo.- Ausencia de los requisitos requeridos para la obtención de la subvención.- Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.- Falta de adecuación con la finalidad para la que la subvención fue concedida
2.- Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.
3.- Para determinar el importe a reintegrar en los supuestos de incumplimiento parcial, y en aplicación del principio de proporcionalidad, se tendrá en cuenta el grado de ejecución total del proyecto incluyendo la aportación de la entidad y el grado de consecución de la finalidad de la misma. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará, previo informe que a este efecto emitirá el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:
a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención. 
b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada. 
c) El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.
d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.
X.- Impugnación . 
   Contra el acuerdo de aprobación de estas Bases y los de concesión de ayudas o resolución de reintegro de las mismas por incumplimiento podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición ante el Alcalde en el plazo de un mes a contar desde la publicación del acuerdo de aprobación o concesión de las mismas o resolución de reintegro o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de Jaén en el plazo de dos meses.
XI.- Disposición Final 
   Sin perjuicio del contenido de las Bases de la Convocatoria, será de aplicación lo dispuesto por:- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.- La Ordenanza de Subvención del Ayuntamiento de Santa Elena (BOP nº 34 de 20 de Febrero 2017).

MODELO DE SOLICITUD 

…………………………………………………………………. con DNI ………………………… en nombre propio o en representación de ……………………………………::::::::::…………….. con CIF…………………………….................… domicilio a efectos de notificaciones en .........................………………................................... con número de teléfono………………………………….y dirección de mail……………………………….
SOLICITO SUBVENCION DENOMINACION DEL PROYECTO y CONTENIDO PLAN FINANCIERO AMBITO TERRITORIAL NUMERO DE PARTICIPANTESSe acompañaran los siguientes documentos:• Fotocopia DNI y NIF• Acreditación de la representación.• Inscripción de las Asociaciones.• Certificado del Banco con número de cuenta.• Declaración de estar al corriente con Hacienda, SS y Ayuntamiento.• Declaración de otras subvenciones para la misma finalidad.• Declaración de no estar incurso en las prohibiciones del art. 13 de la Ley General de Subvenciones.• Declaración jurada de no haber sido objeto de reintegro de otras ayudas. 

DECLARACION JURADA 
……………………………………………………………………….…con DNI …..............................……………………….............. en nombre propio o en representación de ……………………………. con CIF………………………………, DECLARO:
1º.- Que estoy al corriente / que la asociación que represento de mis obligaciones con Hacienda, SS y el ayuntamiento de Santa Elena.
2º.- Que no he sido objeto de reintegro de otras ayudas.
3º.- Que no/si he solicitado o no /si recibido otras ayudas para la misma actividad.
4º.- Que no estoy incurso en ninguna de las prohibiciones del art.13 de la ley General de Subvenciones.
 MEMORIA PARA JUSTIFICAR.
D……………………………………………………………………………….…con DNI …………… en nombre propio o en representación de ……………………..con CIF………………………………, presento la siguiente documentación justificativa:
Documento nº 1, certificado de haber realizado la actividad D………………………………………con DNI …………………………. en nombre propio o en representación de ………………………………………….. con CIF ………………………………, CERTIFICO: Que se ha cumplido la finalidad de la actividad para la que se concedió la subvención para …………………………………...................................................................………….. por importe de ……………………………………………………………………… Que los gastos efectuados con cargo a la misma han sido los siguientes Nº factura Concepto Importe Acreedor Fecha Pago (Se presentaran las facturas y el justificante de pago)

SEGUNDO.- Ordenar la publicación del edicto de convocatoria en el BOP de Jaén y Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santa Elena.

TERCERO.- Dese cuenta en el próximo Pleno.

Documento firmado electrónicamente