martes, 28 de junio de 2011

Nombramiento Representantes Comisiones Informativas

D. JUAN CAMINERO BERNAL, ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (JAEN)
Hace saber:
Que con fecha 23 de junio del 2011, la Corporación reunida en sesión plenaria, adoptó acuerdo relativo a la creación y composición de las Comisiones Informativas, que se detalla:
- Contenido dispositivo del acuerdo plenario adoptado con fecha 23 de junio del 2011.
“Acto seguido se procede a la determinación y composición de las Comisiones Informativas, quedando como Presidente, en virtud de lo establecido en el Art. 125 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Alcalde-Presidente de la Corporación, salvo en aquellos en las que se delegue a favor de un miembro como Presidente de las mismas, siendo el resultado el siguiente:
- COMISION INFORMATIVA DE ECONOMIA Y HACIENDA
D.ª Mª Elena Cantudo Pizarro
D.ª Miriam Ruth Sala de la Torre
D.ª M.ª Angeles García Garcia
Como Presidente el Alcalde
Suplentes:
D.ª Ana Caminero Collado
D.ª Mariela Torres Segrera
D. Fidel Moreno Romero
- COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS.
D.ª Mª Elena Cantudo Pizarro
D.ª Miriam Ruth Sala de la Torre
M.ª Angeles García García
Como Presidente el Sr. Alcalde
Suplentes:
D.ª Ana Caminero Collado
D.ª Mariela Torres Segrera
D. Fidel Moreno Romero
- COMISIÓN INFORMATIVA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES.
D.ª Mariela Torres Segrera
D.ª Miriam Ruth Sala de la Torre
D. Fidel Moreno romero
Como Presidente el Sr. Alcalde
Suplentes:
D. Raúl Jurado Filip
D.ª. M.ª Elena Cantudo Pizarro
D.ª M.ª Angeles García García
- COMISIÓN INFORMATIVA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO.
D.ª M.ª Elena Cantudo Pizarro
D.ª Miriam Ruth Sala de la Torre
D.ª Pilar Muñoz Aguilar
Como Presidente el Sr. Alcalde
Suplentes:
D.ª Miriam Ruth Sala de la Torre
D.ª Ana Caminero Collado
D.ª M.ª Angeles García García
- COMISIÓN INFORMATIVA DE JUVENTUD, FESTEJOS Y DEPORTES.
D.ª Ana Caminero Collado
D.ª Miriam Ruth Sala de la Torre
D.ª M.ª Angeles García García
Como Presidente el Sr. Alcalde
Suplentes:
D.ª. Mariela Torres Segrera
D.ª Mª Elena Cantudo Pizarro
D.ª Pilar Muñoz Aguilar
- COMISIÓN INFORMATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE.
D. Raúl Jurado Filip
D.ª M.ª Elena Cantudo Pizarro
D.ª M.ª Angeles García García
Como Presidente el Sr. Alcalde
Suplentes:
D.ª Mariela Torres Segrera
D.ª Miriam Ruth Sala de la Torre
D. Fidel Moreno Romero
- COMISIÓN INFORMATIVA DE EMPLEO, DESARROLLO ECONÓMICO Y NUEVAS
TECNOLOGÍAS.
D.ª Miriam Ruth Sala de la Torre
D.ª Mariela Torres Segrera
D. Fidel Moreno Romero
Como Presidente el Sr. Alcalde
Suplentes:
D.ª M.ª Elena Cantudo Pizarro
D. Raúl Jurado Filip.
D.ª Pilar Muñoz Aguilar
- COMISIÓN INFORMATIVA DE URBANISMO, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS.
D.ª Mariela Torres Segrera
D. Raúl Jurado Filip
D. Fidel Moreno Romero
Como Presidente el Sr. Alcalde
Suplentes:
D.ª Ana Caminero Collado
D.ª M.ª Elena Cantudo Pizarro
D.ª M.ª Angeles García García
- ÁREA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
D.ª Miriam Ruth Sala de la Torre
D.ª Ana Caminero Collado
D.ª Pilar Muñoz Aguilar
D.ª M.ª Angeles García García
- ÁREA DE LA MUJER.
D.ª Mariela Torres Segrera
D.ª M.ª Elena Cantudo Pizarro
D.ª M.ª Angeles García García
D.ª Pilar Muñoz Aguilar
Lo que se hace público para general conocimiento.
Santa Elena, a 28 de Junio de 2011

EL ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo. Juan Caminero Bernal

BOP Nº 147 04/07/2011

Resolución Nombramiento Delegaciones

D. JUAN CAMINERO BERNAL, ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (JAEN)

Hace saber:
Que con motivo de las elecciones municipales celebradas el pasado día 22 de mayo del 2011, habiéndose procedido el día 11 de junio del 2011 a la constitución de la nueva Corporación Local, se ha dictado con fecha 14 de Junio de 2011 resolución de designación de funciones especiales de representación de este Ayuntamiento, que recaen en los siguientes Concejales:
- CONSORCIO RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS “GUADIEL”: Alcalde-Presidente y don Raúl Jurado
Filip.
- CONSORCIO CAMINOS “SIERRA MORENA": Alcalde-Presidente y don Raúl Jurado Filip.
- SERVICIO PROVINCIAL DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL: Alcalde-Presidente y doña M.ª Elena Cantudo Pizarro.
- JUNTA RECTORA DEL PARQUE NATURAL DE DESPEÑAPERROS: Alcalde-Presidente.
- COLEGIO PÚBLICO “CARLOS III” Y CENTRO DE EDUCACIÓN DE ADULTOS: Doña M.ª Elena Cantudo Pizarro.
- ZONA DE ACCIÓN ESPECIAL: Alcalde-Presidente.
- PLAN DE REINDUSTRIALIZACIÓN CARRETERA N-IV: Alcalde-Presidente y doña Mariela Torres
Segrera.
- PRODECAN: Alcalde-Presente
- FUNDACIÓN PABLO DE OLAVIDE: Alcalde-Presente y doña M.ª Elena Cantudo Pizarro.
- UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO: Alcalde-Presidente y doña Miriam Ruht Sala de la Torre.
Las delegaciones se refieren únicamente a asesoramiento y consulta, de los asuntos relacionados con las materias citadas, que serán resueltas bien, por el Alcalde-Presidente o el Pleno, según el ámbito y alcance del acuerdo a tomar y de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Santa Elena, a 28 de Junio de 2011

EL ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo. Juan Caminero Bernal

lunes, 27 de junio de 2011

Actos Conmemorativos

D. JUAN CAMINERO BERNAL, ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (JAEN)

Queridos vecinos ya están próximas las fechas donde conmemoramos los actos y fiestas en honor al Rey D. Alfonso VIII de Castilla, por su gesta y victoria de la Batalla de las Navas de Tolosa, en nuestras tierras y navas.

Desde el Ayuntamiento se ha empezado a realizar trabajos para realzar los monumentos y lugares descritos en la historia que hacen de nuestro pueblo que sea el principal protagonista, como es el caso del monumento de la Cruz de la Victoria, mandada construir por el Rey D. Alfonso.

No solo queremos recuperar los monumentos, sino también nuestras tradiciones de antaño, como son las fiestas de Moros y Cristianos que se celebran cada 16 de Julio en nuestro pueblo en recuerdo de la gran victoria, todos debemos participar en recuperar nuestro legado histórico vistiendo nuestras mejores galas medievales.

Deseamos que todos participéis a convertir nuestro entorno por esos días de victoria en un pueblo medieval, galardonando todas nuestras casas con estandartes, banderas y enseñas de nuestros nobles apellidos.

Debemos dar a conocer nuestra historia y origen al resto de España y extranjero, ponte en marcha ya que queda poco tiempo y por todo ello, el próximo jueves día 30 a las 20:30 horas, nos reunimos todos en el salón del Hogar del Jubilado para informar y ayudar a realizar los estandartes y como vestirnos para tal evento. “Pasa la voz”

EL ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo. Juan Caminero Bernal

miércoles, 22 de junio de 2011

Aprobación definitiva de los expedientes de Ordenanzas que se indican

Don Fidel Moreno García, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

Hace saber:

Que no habiéndose presentado reclamaciones de al acuerdo de aprobación provisional adoptado en sesión plenaria de fecha 18 de marzo del 2011, de los expedientes de Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el Uso y Utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales, Reglamento General de Uso instalaciones Deportivas, Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el Otorgamiento de la Licencia para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, Ordenanza Municipal reguladora de Animales Potencialmente Peligrosos, y Reglamento regulador del Gobierno Electrónico de la Excma. Diputación Provincial, dichos acuerdos quedan elevados a definitivos.
Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a aquel en que aparezca este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia con carácter potestativo o alternativamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Órgano Jurisdiccional que señala la L.J.C.A de 13 de julio de 1998.
A continuación se transcribe el acuerdo de aprobación provisional elevado a definitivo.
Pleno de 18 de marzo del 2011.

1.º. ORDENACIÓN E IMPOSICIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS.

El Sr. Alcalde Presidente informa de la necesidad de proceder a la adopción de acuerdo referente a la imposición y ordenación de la tasa que grave el uso y utilización de las instalaciones deportivas municipales, procediendo a la lectura de la moción motivadora de la propuesta efectuada.
Prosigue afirmando que habida cuenta de la actual demanda del uso de las referidas instalaciones deportivas municipales, por los vecinos del municipio y por los jóvenes de las localidades más próximas a Santa Elena, es conveniente la imposición de una ordenanza fiscal que garantice y asegure de un lado el uso y disfrutes racional y responsable de los edificios, dependencias o recintos al aire libre equipados para desarrollar la práctica deportiva y de otra sufragar parcialmente el coste generado como consecuencia de las labores de conservación desarrolladas por el Ayuntamiento, con objeto de evitar el deterioro de dichas instalaciones, y la pretensión de obtener un estado óptimo de conservación, en aras de posibilitar una utilización adecuada por los usuarios.
Visto los informes jurídicos emitidos al efecto obrante en el expediente, el estudio técnico económico tramitado al efecto de lo dispuesto en el artículo 24.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales, visto el dictamen favorable de la Comisión Especial de Economía y Hacienda y considerando viable la propuesta de ordenación e imposición de la ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de Instalaciones Deportivas municipales, los presentes por seis votos a favor que representan la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación acuerda:
PRIMERO: Aprobar la ordenación e imposición de la Ordenanza reguladora de la tasa por la utilización de las Instalaciones Deportivas municipales.
SEGUNDO: Exponer el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento durante el plazo de treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO: Finalizado el periodo de exposición pública, esta Corporación adoptará acuerdo definitivo resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la ordenanza reguladora de las tasas mencionadas. En caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo, hasta entonces provisional sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.
CUARTO: Publicar el acuerdo definitivo o en su caso del provisional elevado automáticamente a definitivo y el texto íntegro del la modificación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
Texto íntegro ordenanza

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL USO Y UTILIZACIÓN DE LAS  INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE SANTA ELENA (JAÉN)

Artículo 1.º.-Fundamento y naturaleza.

El Art. 133 de la CE señala que la potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante Ley; y que las Corporaciones Locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes. Por otra parte la misma CE, en su Art. 142, indica que las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la Ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas. La Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen local, en su Art. 106, preceptúa que las Entidades Locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas Locales y en las leyes que  dicten las Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquélla; y además que la potestad reglamentaria de las Entidades Locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas Fiscales reguladoras de sus tributos propios. Por su parte el Art. 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, autoriza a los entes locales a exigir  tasas por la utilización de las instalaciones municipales. Por último, las tasas al ser tributos que pueden ser exigidos por los entes locales de forma potestativa, es necesario aprobar la correspondiente Ordenanza Fiscal de conformidad a lo previsto en los artículos 15 y ss. Del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 2.º.-Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa el uso, utilización y prestación de servicios de que están dotadas las referidas instalaciones deportivas municipales.

Artículo 3.º.-Sujetos Pasivos.

Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los usuarios de las instalaciones o de los servicios.

Artículo 4.º.-Responsables.

1) Será responsable solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2) Los coparticipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición y responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3) Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda  tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para  el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones.
Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que están pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4) Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Artículo 5.º.-Base imponible y liquidable.

Estará constituida por la instalación deportiva a utilizar, Campo de Futbol-7
 
Artículo 6.º.-Cuota tributaria.

El importe estimado de la tasa no excederá del coste previsible del servicio. La cuota tributaria se fija en:

Campo de Fútbol de césped artificial-7

Usuarios Una hora/ euros

Fútbol- 7, 1 hora 15 € (en horario diurno)

Futbol- 7, 1 hora 18 € (en horario nocturno- luz artificial).

La citada cantidad deberá ingresarse en los números de cuenta 2103 - 0327 - 66 - 0230092874 que este Ayuntamiento tiene en Unicaja, o Cuenta núm. 3067 - 0113 - 35 - 1150690020 de Caja Rural.

En la solicitud figurarán los siguientes datos:

- Nombre y Apellidos.

- Núm. D.N.I.

- Fecha de nacimiento.

- Domicilio.

Artículo 7.º.-Devengo.

La obligación de contribuir nacerá desde que la utilización de la instalación o la prestación de servicios se inicie mediante la entrada al recinto deportivo, lo cual no se permitirá sin el  depósito previo del importe de la tasa, con justificante bancario.

Artículo 8.º.-Declaración e Ingreso.

1. Las cuotas exigibles por los servicios regulados en la presente ordenanza se liquidarán por acto o servicio prestado.
2. En el supuesto de club federado se practicarán liquidaciones por meses y se notificarán a los sujetos pasivos con los requisitos exigidos en la Ley General Tributaria.
3. El pago de los expresados derechos se efectuará por los interesados en la Tesorería Municipal, en las propias instalaciones municipales, o entidad financiera colaboradora, por el que se expedirá el correspondiente justificante de ingreso.
4. Las cuotas líquidas no satisfechas dentro del período voluntario, se harán efectivas en vía de apremio con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 9.º.-Exención y Bonificaciones.

Están exentos de la Tasa el Estado, las Comunidades Autónomas y la Entidad Local por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos.
No podrá reconocerse otros beneficios fiscales por razón de la tasa que los expresamente previstos en el R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la  Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Disposición Final:
La presente Ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

2.º. REGLAMENTO GENERAL DE USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS.

El Sr. Alcalde informa a los presentes de la conveniencia y necesidad de adoptar acuerdo destinado a la imposición de un reglamento general regulador de las condiciones y reglas de funcionamiento de las Instalaciones Deportivas Municipales, posibilitando con  dicha normativa, una utilización responsable y uso cívico de todos aquellos edificios, dependencias o recintos al aire libre equipados para desarrollar la práctica deportiva, con objeto de garantizar un estado óptmo de conservación de dichas instalaciones, evitando así la realización de acciones que pudieran afectar a su mantenimiento. Igualmente se pretende arbitrar procedimientos concretos para la utilización individualizada de cada una de las dependencias que conforman las instalaciones deportivas, de obligado cumplimiento por los usuarios.
Seguidamente el Sr. Alcalde Presidente, procede a la lectura íntegra del Reglamento General regulador del uso y utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales, para su consideración por el pleno del ayuntamiento.
Los presentes por seis votos a favor y ninguno en contra lo que representa el voto favorable de la mayoría absoluta del  número legal de miembros de la Corporación acuerda:
PRIMERO: Aprobar inicialmente el Reglamento General de Uso de Instalaciones Deportivas municipales de Santa Elena.
SEGUNDO: Exponer el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento durante el plazo de treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO: Finalizado el periodo de exposición pública, esta Corporación adoptará acuerdo definitivo resolviendo las  reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva del Reglamento General de Uso de Instalaciones Deportivas Municipales. En caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo, hasta entonces provisional sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.
CUARTO: Publicar el acuerdo definitivo o en su caso del provisional elevado automáticamente a definitivo y el texto íntegro del reglamento en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Texto integro Reglamento

REGLAMENTO GENERAL DE USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE SANTA ELENA  (JAEN)

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-Instalaciones Deportivas Municipales.
Están constituidas por todos aquellos edificios, dependencias o recintos al aire libre, equipados para desarrollar la práctica deportiva, y cuya gestión tenga encomendada el  Ayuntamiento de Santa Elena u otras entidades mediante concesión.
Artículo 2.-Usuarios.
A efectos de la presente normativa se entiende por usuarios de las instalaciones deportivas municipales a aquellas personas o entidades que utilizan éstas, bien participando en  programas promovidos y gestionados por el Ayuntamiento o bien participando del alquiler o  cesión de dichos espacios deportivos. El uso de las instalaciones deportivas municipales  supone la aceptación de esta normativa. Cuando el usuario de la instalación sea un menor, serán responsables de las consecuencias de sus actos, sus padres o tutores legales.

CAPÍTULO II

DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERALES DE LOS USUARIOS

Artículo 3.-Derechos de los usuarios.
- Ser tratados con educación y amabilidad por todo el personal que presta servicios en las instalaciones deportivas dependientes del Ayuntamiento de Santa Elena.
- Disfrutar, de acuerdo a las normas de uso establecidas y a las tarifas vigentes, de todos los servicios que preste el Ayuntamiento de Santa Elena y sus instalaciones. 
- Hacer uso de las instalaciones en los días y horarios señala os en el programa o alquiler contratado, si bien, el Ayuntamiento de Santa Elena por necesidades de programación o fuerza mayor, podrá anular o variar las condiciones establecidas, comunicando siempre esta  circunstancia a los usuarios afectados con el tiempo suficiente.
- Hacer uso de los servicios y espacios complementarios como vestuarios, aseos o cualquier otro, en los términos previstos en el presente Reglamento.
- Encontrar las instalaciones, el mobiliario y el  material deportivo en perfectas condiciones de uso.
- Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estimen convenientes por escrito en las hojas disponibles en las oficinas del Ayuntamiento.
Artículo 4.-Obligaciones de los usuarios.
En las instalaciones queda terminantemente prohibido:
- Consumir bebidas alcohólicas.
- Introducir elementos de cristal, cortantes u otros artículos que perjudiquen la salud o integridad física de los deportistas.
- Ensuciar o dañar las instalaciones.
- La entrada de animales, excepto perros guías, siempre que vayan debidamente identificados, y cumplan las condiciones de higiene y salubridad conforme a la legislación vigente.
- Comer o beber dentro de los espacios estrictos de juego, excepto bebidas revitalizantes o nutrientes necesarias para el desarrollo de la actividad deportiva. Tampoco podrán introducirse recipientes de cristal, ni tan siquiera para uso higiénico.
- Sólo se permite al acceso peaton al a las instalaciones deportivas. Los vehículos que transporten a personas con movilidad reducida podrán acceder al interior del recinto, sólo para dejar y recoger a dichas personas. Los vehículos conducidos por minusválidos, estacionarán en las zonas reservadas para tal fin.
Asimismo también será imprescindible el cumplimiento de las siguientes medidas:
- Será obligatorio el uso exclusivo de prendas y calzado deportivo en los distintos espacios de juego.
- Seguir las indicaciones del personal de las instalaciones, el cual está autorizado, si se diera el caso, a expulsar de los recintos a cualquier usuario o usuarios que no cumplan con las normas.
- Sólo podrán utilizar los juegos recreativos niños en edad infantil y siempre guardando el orden y destino de los mismos.
- Una vez finalizado el horario de utilización se deberá abandonar la instalación con la mayor rapidez posible y favorecer así la fluidez en los cambios y horarios. Se estima un máximo de quince minutos desde la finalización del partido o entrenamiento hasta la salida  del vestuario, incluido el tiempo de ducha.
- Para poder hacer uso de las duchas en el último tramo horario de cada instalación, deberán abandonar el entrenamiento o partido 15 minutos antes.
Artículo 5.-Se prohíbe totalmente fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidad Autónoma, en las instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, siempre que no sean al aire libre.
Artículo 6.-Están prohibidas todas aquellas conductas que molesten a los demás usuarios/as.
Se cuidará el respeto mutuo y la convivencia de los/as usuarios/as. Todo/a usuario/a activo o pasivo (espectador o visitante) que provoque escándalos, alborotos o falta de comportamiento deportivo, será expulsado de la instalación y prohibida su entrada de forma temporal o definitiva.
Si se pudiera determinar el o la causante o causantes de dañar elementos o materiales de las instalaciones, los gastos de reposición o reparación deberán ser abonados por los mismos.
Artículo 7.-Las reservas se harán en el Ayuntamiento o en las instalaciones. Las instalaciones no se podrán alquilar con más de una semana de antelación.
Se podrá reservar un día y una hora determinada para un mes o para todo el año. En el caso de Fútbol Sala, Baloncesto y Balonmano, para hacer uso de la instalación se necesitará un mínimo de 8 jugadores; para Fútbol 7 el mínimo será de 10 jugadores, para voleibol el mínimo será de 10 jugadores.
Cuando un usuario desee utilizar una instalación fuera del horario de las oficinas del Ayuntamiento, bien sea para el momento o con posterioridad, deberá dirigirse al personal de las instalaciones que le alquilará el tiempo que solicite.
Cada espacio será utilizado por el grupo o equipo que esté previsto en el cuadrante y/o presente al encargado de las instalaciones el recibo de uso. En caso de duplicidad por error, tendrá prioridad el grupo que figure en el cuadrante.
Si transcurridos quince minu tos desde el comienzo de una hora de uso no se presentara los usuarios previstos, se podrá alquilar la instalación o destinar a otro menester. 
El material de entrenamiento (balones, bolas, conos, etc.) deberá aportarlo cada equipo o
grupo que haga uso de la instalación.
El personal de las instalaciones determinará cuándo es el momento de conectar y desconectar la iluminación artificial. Si parte del tiempo de uso se hiciera con luz artificial, el tiempo de alquiler al completo se considerará con luz artificial.
Artículo 8.-El público, y los posibles directivos, se situará en las gradas perimetrales, zonas de pie previsto para ello o en las galerías superiores, pero en ningún caso deberá acceder a los terrenos de juego ni ocupar escaleras o pasillos. Los directivos de los clubes deberán de identificarse a petición del personal encargado de la instalación.
Artículo 9.-Cualquier mal us o de las instalaciones deportivas, comportamiento antideportivo o incumplimiento de este Reglamento, podrá ser sancionado por el Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa elena, con la medida que estime oportuna y coherente.
Artículo 10.-El Ayuntamiento de Santa Elena se exime de las lesiones deportiva s que se puedan producir en los centros deportivos por la práctica normal o por negligencia de los usuarios. El usuario es responsable de poseer seguro médico. La instalación pondrá a su disposición el botiquín y realizará las gestiones oportunas para solicitar la evacuación del accidentado.

CAPÍTULO III

ENTIDADES, CENTROS EDUCATIVOS Y ASOCIACIONES

Artículo 11.-Para la utilización de las instalaciones deportivas municipales será necesario solicitarlo con antelación suficiente para realizar la distribución de horarios y se podrá hacer uso de la instalación solicitada siempre y cuando les haya sido concedida por el Ayuntamiento de Santa Elena.
Artículo 12.-En el caso de coincidencia por dos entidades en la solicitud de una instalación, Ayuntamiento determinará el uso de ésta. Aquellas entidades que tuvieran concedido un horario de entrenamiento durante la temporada deportiva, y en una semana no hicieran uso de dicha instalación, sin mediar justificación o comunicación expresa al Ayuntamiento, perderán automáticamente los derechos de utilización de esa instalación deportiva,  pudiendo ser utilizada por otra entidad que lo solicite.
Artículo 13.-Cualquier club o entidad que planifique actividades sin el consentimiento del Ayuntamiento no tendrá derecho al uso de las instalaciones. Para la organización de cualquier competición o evento, será necesario hacer la solicitud con un mes de antelación.

CAPÍTULO IV

NORMATIVA ESPECÍFICA PARA EL PABELLÓN

Artículo 14.-Los vestuarios para cada equipo serán designados por el personal de instalaciones. El grupo que haga uso de vestuario será el responsable de la custodia de la llave y de los elementos que se dejan dentro del mismo.
Artículo 15.-Los marcadores se utilizarán única y exclusivamente para el desarrollo de competiciones con carácter oficial o siempre que se autorice por el Ayuntamiento de Santa Elena.

CAPÍTULO V

NORMATIVA ESPECÍFICA PARA EL GIMNASIO
Artículo 16.-Es imprescindible utilizar indumentaria deportiva y calzado adecuado y limpio. 
Por higiene personal es obligatorio utilizar una toalla que evite el contacto directo con los asientos y respaldos de las máquinas.
Artículo 17.-Al terminar la rutina, cada usuario deberá dejar el material en las mismas condiciones que se encontraba previo a su uso.

CAPÍTULO VI

NORMATIVA ESPECÍFICA PARA LA PISTA POLIDEPORTIVA

Artículo 18.-Este espacio estará abierto al uso libre e individual de los deportistas que deseen utilizarlo. En caso de que existan grupos organizados de más de cinco deportistas, se alquilará al completo para el fútbol Sala.

CAPÍTULO VII

CAMPO DE CÉSPED ARTIFICIAL

Artículo 19.-Está terminantemente prohibido:
- El uso de botas de Fútbol de tacos de aluminio para entrenamientos.
- Comer dentro del campo o en sus alrededores, incluidos chicles, caramelos y pipas.
- Acceder al campo o sus inmediaciones con comidas o bebidas.
- El paso a personas no autorizadas.
Artículo 20.-Los partidos comenzarán a horas justas, de manera que un partido de Fútbol 7 ocupará una hora y cuarto de juego. En caso de Fútbol 7 los banquillos no se trasladarán al centro del campo.
Artículo 21.-En caso de que haya llovido previamente o de lluvia en el momento, el campo no se podrá pisar ni para el Fútbol ni para otro uso, con la excepción de un partido oficial ya comenzado.
Artículo 22.-Las personas que deseen correr o andar dentro del campo podrán realizarlo por sus límites perimetrales. Existirán épocas en las que se reducirá este uso por necesidades de mantenimiento o de organización.
Artículo 23.- Los circuitos con vallas, conos, u otro material deportivo, o los ejercicios repetitivos, será obligatorio realizarlos en la media luna de césped, en la pista de Atletismo o en el campo de césped artificial.

CAPÍTULO VIII

USO DE LAS INSTALACIONES PARA CONCIERTOS U OTROS EVENTOS NO DEPORTIVOS

Artículo 24.-Las instalaciones deportivas pueden ser usadas para otros actos recreativos, culturales como conciertos, bailes, etc, siempre y cuando exista disponibilidad y autorización expresa del Ayuntamiento de Santa Elena.
Artículo 25.-Los montajes y desmontajes de escenarios e infraestructuras se realizarán siguiendo un riguroso control del personal del Ayuntamiento. Los operarios extremarán su cuidado para no dañar los equipamientos de las instalaciones y atenderán obligatoriamente las indicaciones del personal del Ayuntamiento.
Artículo 26.-Está totalmente prohibido:
- No proteger en toda su extensión el pavimento deportivo mediante una lona o alfombra  adecuada para ello.
- Fijar soportes o apoyos al pavimento sin proteger los extremos.
- La colocación y tracción del material metálico, cortante o abrasivo, sobre el pavimento.
- Situarse sobre las gradas si no es para tomar asiento, y en caso de ello, apoyar los pies en el asiento delantero.
- Realizar ensayos o pruebas no permitidos por el Ayuntamiento.
- Trasladar el equipamiento deportivo (porterías, canastas, etc.), o alterar elementos de la instalación (redes protectoras, vallas, etc.), sin consentimiento expreso del Ayuntamiento.
- Circular con vehículos que puedan dañar los terrenos de juego.
Artículo 27.-El Ayuntamiento no se hará cargo de los desperfectos ocasionados por el montaje, desmontaje o desarrollo del evento y será responsabilidad de la empresa organizadora, la cual deberá reparar los mencionados desperfectos inmediatamente después de ocasionarlos. Para ello la empresa prestará una fianza de dos mi euros que le será devuelta una vez revisada la instalación y con el informe favorable de los servicios técnicos del Ayuntamiento de Santa Elena.

Artículo 28.-Para cada evento se extenderá un documento que recoja la presente normativa y los detalles de uso que se solicitan, así como las obligatoriedades a las que se compromete la empresa organizadora y/o la Concejalía organizadora.

CAPÍTULO IX

POTESTAD SANCIONADORA

Artículo 29.-Potestad inspectora y sancionadora.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de aplicación de rango estatal o autonómico, la potestad inspectora y sancionadora de actividades reguladas por este Reglamento corresponde a la Alcaldía o al órgano o concejal en quien delegue.
Artículo 30.-Infracciones.
Se considerarán infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en el presente Reglamento. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 31.-Infracciones leves.
Se considerará infracción leve el incumplimiento de algunas de las obligaciones o prohibiciones de los usuarios recogidas en este Reglamento, salvo que, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, deba tener la calificación de grave. En particular:
a) El trato incorrecto a cualquier usuario, espectador, profesorado, técnicos, jueces o empleados de las instalaciones.
b) Causar daños leves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento de las mismas, así como ensuciar las instalaciones fijando carteles o anuncios no autorizados.
Artículo 32.-Infracciones graves. Se considerarán infracciones graves:
1. El incumplimiento reiterado de algunas de las obligaciones de los usuarios. El carácter  reiterado del incumplimiento se apreciará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 de este Reglamento.
2. El mal trato de palabra u obra a otros usuarios, espectadores, profesorado, técnicos, jueces o empleados de la instalación.
3. El falsear intencionadamente los abonos, recibos de alquiler, o los datos relativos a la identidad, edad, estado de salud, y la suplantación de identidad.
Artículo 33.-Infracciones muy graves. Se considerarán infracciones muy graves:
1. Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el Capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
2. El impedimento del uso del servicio público por otro u otras personas con derecho a su utilización.
3. El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio público.
4. Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a sí mismo o a otras personas.
5. Los actos de deterioro grave y relevante de las instalaciones deportivas o de cualquier de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la Seguridad Ciudadana.
6. Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento de las mismas.
7. El impedimento del uso de las instalaciones deportivas por otra u otras personas con derecho a su utilización.
Artículo 34.-Sanciones.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento por escrito y la pérdida de la condición de usuario por un período de entre 5 a 30 días, y con una sanción económica de hasta 750 euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con la pérdida de la condición de usuario por un período comprendido entre 30 días y 5 años, si la gravedad del mismo lo hiciera necesario, y con una sanción económica de entre 750 y 1500 euros.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con la pérdida de la condición de usuario por un período comprendido entre 30 días y 5 años, si la gravedad del mismo lo hiciera necesario, y con una sanción económica de entre 1.500 y 3.000 euros.
Artículo 35.-Graduación de las sanciones.
1. La imposición de las sanciones previstas en este Reglamento se guiará por la aplicación del principio de proporcionalidad y, en todo caso, se tendrán en cuenta los criterios de  graduación siguientes: La gravedad de la infracción. La existencia de intencionalidad. La naturaleza de los perjuicios causados. La incidencia. La reiteración.
2. Se entiende que hay reincidencia cuando se ha cometido en el plazo de un año más de una infracción tipificada en este Reglamento y ha sido sancionada por resolución firme. Hay reiteración cuando la persona responsable ya ha sido sancionada por infracciones recogidas en este Reglamento, aunque la resolución no sea firme o cuando se están instruyendo otros procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas también en este Reglamento.
Artículo 36.-Procedimiento sancionador.
1. Con las particularidades recogidas en este Reglamento, el procedimiento sancionador será el que sea aplicable con carácter general.
2. El Alcalde puede delegar o desconcentrar sus competencias en materia de potestad sancionadora conforme a lo previsto en el artículo 21, apartado 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Disposición adicional:
Serán de obligado cumplimiento todas las Normas de la Junta de Andalucía sobre uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas de los municipios, así como las que dicte en el futuro.
 Disposición final:
 El presente Reglamento entrará en vigor una vez cumplidos los trámites legales de aprobación y publicación, y un ejemplar del mismo estará expuesto en todas las instalaciones deportivas para general conocimiento.



3.º. ORDENACIÓN E IMPOSICIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL

OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA PARA LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS.

El Sr. Alcalde Presidente argumenta la necesidad y conveniencia de proceder a la adopción de acuerdo vinculado a la ordenación e imposición de tasa que grave la expedición de las licencias administrativas que como consecuencia de la aprobación de la ordenanza municipal aprobada en el punto anterior del orden del día, este Ayuntamiento expedirá constituyendo el hecho imponible de la referida tasa, la actividad municipal tendente a verificar si los propietarios o tenedores de animales potencialmente peligrosos según la normativa vigente, puedan ser titulares de una de la misma que les posibilite su tenencia.
Seguidamente el Alcalde-Presidente da lectura a la moción motivadora de la propuesta efectuada, argumentando la necesidad de imponer dicha ordenanza para paliar parcialmente los gastos generados como consecuencia de las acciones tendentes a desarrollar la actividad municipal de control y verificación de las condiciones de aptitud para la tenencia de animales potencialmente peligrosas.
Visto los informes jurídicos emitidos al efecto obrante en el expediente, el estudio técnico económico tramitado al efecto de lo dispuesto en el artículo 24.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales, visto el dictamen favorable de la Comisión Especial de Economía y Hacienda y considerando viable la propuesta de ordenación e imposición de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el otorgamiento de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Los presentes tomando conocimiento de cuanto antecede por seis votos a favor y ninguno en contra que representa el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación Local acuerda:
PRIMERO: Aprobar la ordenación e imposición de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el otorgamiento de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
SEGUNDO: Exponer el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento durante el plazo de treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO: Finalizado el periodo de exposición pública, esta Corporación adoptará acuerdo definitivo resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la ordenanza reguladora de las tasas mencionadas. En caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo, hasta entonces provisional sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.
CUARTO: Publicar el acuerdo definitivo o en su caso del provisional elevado automáticamente a definitivo y el texto íntegro de la ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Texto íntegro de la ordenanza

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA PARA LA

TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

ARTÍCULO 1.-Fundamento Jurídico.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los artículos 15 a 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Ordenanza reguladora de la tasa por otorgamiento de la Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
ARTÍCULO 2.-Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal tendente a verificar si los propietarios o tenedores de animales potencialmente peligrosos, según la normativa vigente, pueden ser titulares de una Licencia municipal que les permita su tenencia.
ARTÍCULO 3.-Sujeto Pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas, y las Entidades, que solicitan la Licencia o la renovación de la Licencia para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
ARTÍCULO 4.-Responsabilidad.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5.-Devengo.
La tasa se devenga desde el momento en que se comienza a prestar el servicio que origina su exacción, que coincide con la presentación de la solicitud que inicie la tramitación de la concesión o renovación de la Licencia. y cuyo justificante de pago deberá presentarse junto a la solicitud.
El precio se pagará antes del comienzo de la prestación y una vez satisfecho no habrá derecho a su devolución.
En la solicitud figurarán los siguientes datos:
- Nombre y Apellidos.
- Núm. D.N.I.
- Fecha de nacimiento.
- Domicilio.
- Raza de animal potencialmente peligroso.
ARTÍCULO 6.-Cuota Tributaria.
La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:
- Concesión de la Licencia: 30 euros.
- Renovación de la Licencia: 30 euros.
ARTÍCULO 7.-Ingreso de la Cuota Tributaria.
Los interesados en la obtención o renovación de la Licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos deberán ingresar con carácter previo a la concesión o a la renovación el importe de la cuota, en régimen de autoliquidación.
La cantidad deberá ingresarse en los números de cuenta 2103 - 0327 - 66 - 0230092874 que este Ayuntamiento tiene en Unicaja, o Cuenta núm. 3067 - 0113 - 35 - 1150690020 de Caja Rural.
ARTÍCULO 8.-Infracciones y Sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
Disposición Final:
La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

4.º. APROBACIÓN ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS SANTA ELENA.

El Sr. Alcalde informa a los concejales presentes, del contenido del Decreto 42/2008, de 12 de febrero por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en desarrollo de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, así como la Ley Andaluza 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los animales.Seguidamente el Alcalde Presidente da lectura a la moción motivadora de la propuesta efectuada, argumentando la necesidad de regular el régimen jurídico de la tenencia de animales peligrosos, en orden a la articulación de un procedimiento que establezca los requisitos necesarios para la obtención de licencia administrativa que habilite la posesión de animales potencialmente peligrosos y la fijación de los criterios y medidas mínimas de seguridad respecto al manejo y custodia de dichos animales. Igualmente con motivo de la aprobación de la presente ordenanza, se
constituirá un Registro de Animales Potencialmente Peligrosos clasificado por especies, posibilitando a esta Administración, el ejercicio de un control exhaustivo así como la obtención de un conocimiento exacto y real de los animales comprendidos dentro del ámbito del Decreto 42/2008, existentes en el municipio.
Los presentes tomando conocimiento de cuanto antecede por seis votos a favor y ninguno en contra que representa el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación Local acuerda:
PRIMERO: Aprobar la ordenanza reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos regulada por el Decreto 42/2008, de 12 de febrero.
SEGUNDO: Exponer el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento durante el plazo de treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO: Finalizado el período de exposición pública, esta Corporación adoptará acuerdo definitivo resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la ordenanza reguladora de las tasas mencionadas. En caso de que no se hubiesen presentado  reclamaciones se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo, hasta entonces provisional sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.
CUARTO: Publicar el acuerdo definitivo o en su caso del provisional elevado automáticamente a definitivo y el texto íntegro del la modificación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Texto integro Ordenanza

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENECIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

ARTÍCULO 1.-Objeto.
El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de la tenencia de animales potencialmente peligrosos por la concesión de una licencia que otorgara el Ayuntamiento en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y su Reglamento de desarrollo, por  Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo.
Quedan excluidos de la aplicación de esta Ordenanza los perros y animales pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, Policía Local y empresas de seguridad con autorización oficial, tal y como dice la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.
ARTÍCULO 2.-Ámbito de Aplicación.
La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Santa Elena (Jaén), deberá ser cumplida por toda persona física o jurídica, y afectará a todo el que esté empadronado en este Municipio.
ARTÍCULO 3.-Animales Potencialmente Peligrosos.
A los efectos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:
- Los perros que pertenecen a estas razas o que están cruzados:
a) Pit Bull Terrier.
b) Staffordshire Bull Terrier.
c) American Staffordshire Terrier.
d) Rottweiler.
e) Dogo Argentino.
f) Fila Brasileiro.
g) Tosa Inu.
h) Akita Inu.
- Los perros, salvo que se trate de perros-guía o de perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos, conforme a la legislación autonómica o, en su caso, estatal, así como aquellos perros que se encuentren en fase de instrucción para adquirir esa condición, que reúnan todas o la mayoría de las características siguientes:
a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
b) Marcado carácter y gran valor.
c) Pelo corto.
d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 Kg.
e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
f) Cuello ancho, musculoso y corto.
g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculoso y corto.
h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a  personas o a otros animales.
En los supuestos contemplados en el párrafo anterior, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la Autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la Autoridad competente autonómica o municipal.
ARTÍCULO 4.-La Licencia Municipal.
Toda persona que quiera ser propietario de un animal potencialmente peligroso, tanto de un perro de una de las razas referidas en el artículo anterior como de un perro con todas o la mayoría de las características enumeradas en el citado precepto, deberá solicitar previamente una licencia.
La obtención de una Licencia para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos devengará una tasa municipal. La cuantía quedará fijada en su correspondiente Ordenanza fiscal.
ARTÍCULO 5.-Órgano Competente para Otorgar la Licencia.
El Alcalde-Presidente de la Corporación será el competente para poder otorgar las Licencias para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, en cumplimiento del artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
ARTÍCULO 6.-Requisitos para la solicitud de la Licencia Para obtener la Licencia para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos se necesita acreditar los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad.
- No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por Resolución Judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- Certificado de aptitud psicológica y física.
- Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por una cuantía mínima de 120 000 euros.
- No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las recogidas en el artículo 13.3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.
ARTÍCULO 7.-Plazo.
La Licencia tendrá un período de duración de cinco años, tras el cual deberá ser renovada por períodos sucesivos de igual duración y por el mismo procedimiento.
La Licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir con los requisitos necesarios para que le sea concedida. 
Cualquier variación de los datos que figuran en la Licencia deberá ser comunicada por su  titular, en el plazo de quince días desde que se produzca, al Alcalde.
ARTÍCULO 8.-Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos y otros.
El titular de la Licencia de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos tiene la obligación de solicitar la inscripción en el Registro Municipal dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se ha obtenido la correspondiente Licencia, debiendo aportar los siguientes datos:
- Los datos personales del tenedor.
- Las características del animal.
- El lugar habitual de residencia del animal.
- El destino del animal, a:
· Convivir con los seres humanos.
· Finalidad distinta, por ejemplo, la guarda, protección...
ARTÍCULO 9.-Identificación.
En el caso de perros potencialmente peligrosos, los propietarios, criadores o tenedores tendrán la obligación de identificar el animal mediante un microchip, que deberá implantarse al animal.
ARTÍCULO 10.-Obligaciones de los Tenedores.
- El titular de la Licencia tiene la obligación de solicitar la inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente Licencia.
- La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la Licencia administrativa y la certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.
- Los perros potencialmente peligrosos deberán llevar obligatoriamente bozal, apropiado para la tipología racial de cada animal, en lugares y espacios públicos.
- Deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de dos metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.
- Si el animal se encuentra en una finca, casa de campo, chalé, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar determinado, deberán estar atados, a no ser que disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que acceden o se acerquen a estos lugares.
- La sustracción o pérdida del animal deberá ser comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, en el plazo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de esos hechos.
- La venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal deberá comunicarse al Registro Municipal.
- Por el traslado de un animal potencialmente peligroso de una Comunidad Autónoma a otra, si es por un período superior a tres meses o de manera permanente, deberá efectuar las inscripciones oportunas en los Registros Municipales.
- En las hojas registrales de cada animal se hará constar igualmente el certificado de sanidad animal expedido por la Autoridad competente que acredite, anualmente, la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.
ARTÍCULO 11.-Infracciones y Sanciones.
A efectos de la presente Ordenanza, las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. El conocimiento por parte del Ayuntamiento, ya sean de oficio o por denuncia, de la comisión de alguna de las infracciones reguladas en el artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, en el ámbito de sus competencias, avalará el inicio del expediente sancionador.
Serán de aplicación las sanciones del artículo 13.5 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA:
El plazo del que disponen los actuales tenedores, propietarios, criadores de animales potencialmente peligrosos es de TRES meses, desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza, para la solicitud de la Licencia.
DISPOSICIÓN FINAL:
La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.


5.º. APROBACIÓN REGLAMENTO REGULADOR DEL GOBIERNO ELECTRÓNICO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN.
El Sr. Alcalde propone a los presentes, con objeto de desarrollar los contenidos del Programa Marco “Jaén Provincia Digital” de comunicaciones y servicios de gobierno electrónico de la provincia de Jaén y dar cumplimiento a las exigencias de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y demás disposiciones vigentes, la aprobación mediante acuerdo plenario, como Reglamento Regulador del Gobierno Electrónico en el Ayuntamiento de Santa Elena, el contenido de los artículos y disposiciones del Reglamento Regulador del Gobierno Electrónico, correspondió a la Diputación Provincial inicialmente y definitivamente por haber transcurrido el plazo de
alegaciones sin haberse presentado reclamaciones, en sesión de 3 de marzo de 2010, y cuya completa publicación definitiva se realizó en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén núm. 145, de fecha 26 de junio de 2010.
Prosigue afirmando que la aprobación del Reglamento Regulador del Gobierno Electrónico en el Ayuntamiento de Santa Elena, comporta las siguientes particularidades: La sede electrónica de la que es titular esta entidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del reglamento regulador será: https:/pst.santaelena.es.
El Tablón de Anuncios y Edictos electrónico de esta Entidad, será “pst.santaelena.es” (sustitutorio o complementario) del tablón tradicional en soporte papel a los efectos previstos en el párrafo segundo del artículo 29 del reglamento.
De conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Reglamento Regulador del Gobierno Electrónico antes citado, se crea la Oficina de Registro Electrónico del Registro General de ésta Entidad a la que será de aplicación lo previsto en el mismo.

Los presentes enterados de cuanto antecede, por seis votos a favor y ninguno en contra
que representa el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación Local, que es de nueve, acuerdan:
PRIMERO: Aprobar inicialmente el Reglamento Regulador del Gobierno Electrónico del municipio de Santa Elena (Jaén), aplicando como propio el de la Diputación Provincial de Jaén.
SEGUNDO: Someter dicho Reglamento a información pública y audiencia a los interesados, con publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento durante el plazo de treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO: Finalizado el periodo de exposición pública, esta Corporación adoptará acuerdo definitivo resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva. En caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo, hasta entonces provisional sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.
CUARTO: Facultar al Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.
QUINTO: Publicar el acuerdo definitivo o en su caso del provisional elevado automáticamente a definitivo y el texto íntegro del Reglamento Regulador del Gobierno Electrónico del municipio de Santa Elena, en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
Lo que se hace publico para general conocimiento.
Santa Elena, a 24 de Mayo de 2011.-
El Alcalde, FIDEL MORENO ROMERO.

BOP Jaén 22/06/2011

martes, 14 de junio de 2011

Reunión para los jovenes

Os convocamos el próximo viernes 17 de Junio a las 20:00 h. en el Hogar del Jubilado, para tener nuestra primera reunión oficial junto con la Asociación Juvenil, para que nos aporteis vuestras ideas y nos ayudeis a gestionar mejor vuestros intereses y también para informaros de como va a ser el funcionamiento de la bolsa de trabajo del Ayuntamiento.
Santa Elena, 14 de Junio de 2011

 EL ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo. Juan Caminero Bernal