lunes, 26 de febrero de 2024

Aprobación Oferta de Empleo Público 2024

 Que con fecha 6 de febrero del 2024, se ha dictado Resolución de Alcaldía, cuyo tenor literal se reproduce: “A la vista de los siguientes antecedentes:


    De conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 

Resuelvo

     Primero. Aprobar la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para el año 2024, que contiene el siguiente puesto de trabajo: Personal funcionario Escala de Administración General:

    Segundo. Publicar la Oferta de Empleo Público en el tablón de anuncios de la Corporación, así como en la sede electrónica de este Ayuntamiento [ http://santaelena.sedelectronica.es ] y en el Boletín Oficial correspondiente. 

    Tercero. Convocar las plazas ofertada en ejecución de la presente Oferta de Empleo Público dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde su fecha de publicación.

    En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Alcalde Presidente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jaén, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda se pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

  Santa Elena, 6 de febrero de 2024.

 El Alcalde, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.

jueves, 15 de febrero de 2024

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal de Impuestos sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

   Que al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario provisional de modificación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. 

Texto íntegro: “- Modificación Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

El Alcalde-Presidente, procede a informar que en la redacción del acuerdo de modificación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se ha observado que se ha omitido, una prescripción, explicando que 

donde dice: 

“Se establece la bonificación del 75 por cien sobre la cuota del impuesto para toda clase de vehículos cuya propulsión lo sea mediante combustibles tipo “gasolina sin plomo” y “diesel”, entendiéndose por éste segundo caso sólo aquellos vehículos que por sus características de motorización cuentas con catalizadores y demás sistemas de combustión, dispuestos en orden a generar menor incidencia de dicha combustión del carburante que consuman en el medio ambiente. La bonificación se materializará, en el ejercicio siguiente, al que se autorice la concesión, en su caso.” 

Debe decir: 

“Se establece la bonificación del 75 por cien sobre la cuota del impuesto para toda clase de vehículos cuya propulsión lo sea mediante combustibles tipo “gasolina sin plomo” y “diesel”, entendiéndose por éste segundo caso sólo aquellos vehículos que por sus características de motorización cuentas con catalizadores y demás sistemas de combustión, dispuestos en orden a generar menor incidencia de dicha combustión del carburante que consuman en el medio ambiente. La bonificación se materializará, en el ejercicio siguiente, al que se autorice la concesión, en su caso, para los vehículos que figuren en el padrón a 31-12-2023. Para las nuevas incorporaciones, por alta o cambio de domicilio, se materializará, previa justificación, en el mismo ejercicio en el que se produzca”. 

Los presentes tomando conocimiento de cuanto antecede, previo dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, por seis votos a favor y ninguno en contra que representa el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación Local, que de derecho, es de siete, acuerdan:

Primero.- Aprobar la inclusión, en la modificación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, la bonificación siguiente “Se establece la bonificación del 75 por cien sobre la cuota del impuesto para toda clase de vehículos cuya propulsión lo sea mediante combustibles tipo “gasolina sin plomo” y “diesel”, entendiéndose por éste segundo caso sólo aquellos vehículos que por sus características de motorización cuentas con catalizadores y demás sistemas de combustión, dispuestos en orden a generar menor incidencia de dicha combustión del carburante que consuman en el medio ambiente. La bonificación se materializará, en el ejercicio siguiente, al que se autorice la concesión, en su caso, para los vehículos que figuren en el padrón a 31-12-2023. Para las nuevas incorporaciones, por alta o cambio de domicilio, se materializará, previa justificación, en el mismo ejercicio en el que se produzca”.

Segundo.- Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas. 

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad: http://santaelena.sedelectronica.es

Tercero.- Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. 

Cuarto.- Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

                                     Santa Elena, 12 de febrero de 2024.


El Alcalde, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario para los servicios de recogida, transferencia, tratamiento y eliminación de residuos, así como los de desratización, punto limpio, recogida pilas y control animal.

   Que al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre aprobación de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario para los servicios de recogida, transferencia, tratamiento y eliminación de residuos, así como los de desratización, punto limpio, recogida pilas y control animal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 

Exposición de motivos. 

    Los servicios de recogida, transferencia, tratamiento y eliminación de residuos, así como los de desratización, punto limpio, recogida de pilas y control animal son prestados por este Ayuntamiento a través de la Diputación Provincial de Jaén, mediante empresa mixta creada en su día a tal fin, por lo que procede el establecimiento y ordenación de la correspondiente prestación patrimonial de carácter público no tributario, de conformidad con lo dispuesto por el art. 11.3 de la Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados por una economía circular. 

    Dicha prestación patrimonial, en el marco de la citada Ley 7/2022, y habida cuenta la forma de gestión de los servicios, vendrá a sustituir la actual Tasa por prestación del Servicio de Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos Sólidos Urbanos.

     El contenido de la presente ordenanza se adecua a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, que son: los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

   De este modo, la norma persigue un interés general al permitir asegurar el correcto funcionamiento de la Administración local, dotándose así este Ayuntamiento de los recursos adecuados tanto para el normal funcionamiento de los servicios de competencia municipal como para el cumplimiento del resto de obligaciones que le son propias. La norma no conlleva la restricción de derechos de los particulares, establece las medidas imprescindibles para cumplir su objetivo, quedando justificados suficientemente los objetivos que persigue.

 Artículo 1.- Establecimiento. 

En uso de las facultades comprendidas en los artículos 31.3 y 142 de la Constitución, 4.1.a), 84.1.a) y 105 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como los artículos 11.3 y 12.5 de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, este Ayuntamiento establece una prestación patrimonial de carácter público no tributario como contraprestación por los servicios y actividades relacionados con la recogida de residuos domésticos generados en este municipio. Todo ello al amparo de lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 201/23/UE y 201/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

 Artículo 2. Objeto y Presupuesto de Hecho.

     2.1.- Objeto. Constituye el objeto de la presente Ordenanza la regulación de la prestación patrimonial de carácter público no tributario a exigir como contraprestación de los servicios de recogida, transferencia, tratamiento y eliminación de residuos, así como los de desratización, punto limpio, recogida de pilas y control animal, prestados a través de empresa mixta creada por Diputación Provincial. La presente norma desarrolla la legislación estatal y autonómica en esta materia debiendo en todo momento interpretarse y aplicarse de conformidad con dichas normas. 

    2.2.- Presupuesto de Hecho. Constituye el presupuesto de hecho de esta prestación patrimonial de carácter público, la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida, transferencia, tratamiento y eliminación de residuos domésticos y asimilados, así como los de desratización, punto limpio, recogida de pilas y control animal en los términos del artículo 12.5 de la Ley 7/2022 respetando el principio de jerarquía normativa y a fin de conseguir el mejor resultado ambiental global, mitigando los impactos adversos sobre la salud humana y el medioambiente.

    2.2.1.- En el servicio gravado se comprenden: 

    a) La recogida de los residuos domésticos.

    b) La vigilancia de la misma.

    c) Las campañas de concienciación y comunicación. 

    2.2.2.- Se consideran residuos domésticos los siguientes: 

a) Residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas.

b) Residuos similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.

c) Residuos de aceites de cocina usados. d) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. 

e) Residuos textiles. 

f) Residuos de pilas y acumuladores. 

g) Residuos de muebles, enseres y colchones. 

h) Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria. 

i) Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas.

j) Residuos de zonas verdes, áreas recreativas y playas. 

k) Animales domésticos muertos. 

l) Vehículos abandonados.

Artículo 3. Obligados al pago. 

1.- Son obligados principales al pago las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios que se regulan en la presente ordenanza. 

2.- Tendrán la condición de obligados al pago, como sustitutos del obligado principal, los propietarios de las viviendas y locales, los cuales podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas a los beneficiarios de la prestación del servicio. 

3.- Los cambios de titularidad en la propiedad de inmuebles a los que se presta el servicio surtirán efecto al ejercicio siguiente a aquel en el que se produce la transmisión y su toma de razón fehaciente por el ayuntamiento. 

4.- Las modificaciones en el uso de los locales que deban producir cambios en las cuotas, de acuerdo con la tarifa vigente, tendrán efecto en el ejercicio siguiente a aquel en el que se comunique a la Administración tributaria municipal esta circunstancia. Serán responsables solidarios y subsidiarios de la deuda, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, respectivamente. 

Artículo 4. Tarifas.

     La cuantía de la tarifa se determinará en función de la naturaleza del uso y de las actividades desarrolladas en los inmuebles, locales y establecimientos, siendo objeto de agrupación los bloques correspondientes al desarrollo de diferentes actividades económicas y, en su caso, atendiendo a la superficie, número de plazas, categorías, volumen de residuos producidos, y demás criterios establecidos en la presente ordenanza,


Bonificación en Bloque B1, en porcentaje equivalente al 50% en el recibo ó recibos cuya titularidad sea atribuya al mismo sujeto pasivo, respecto de los cuales, uno corresponda a edificación ubicada fuera del núcleo urbano. 

Artículo 5. Devengo y liquidación.

 1.- La exacción se origina, dando lugar al nacimiento de la obligación, desde la fecha en que se inicie, o se solicite, la prestación del servicio, siempre que este estuviera implantado y en funcionamiento en la zona o sector donde se encuentre el inmueble o actividad sujetos a la prestación.

 2.- La liquidación de la exacción se realizará mediante padrones o listas cobratorias bimestrales y su gestión y recaudación se llevará a cabo con arreglo a lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por RD 939/2005, de 29 de julio, o norma que, en el futuro, los sustituya.

 3.- Cuando el devengo de la exacción se produjese con posterioridad al primer día de cada período de liquidación, la tarifa se prorrateará proporcionalmente a los días de prestación efectiva del servicio y la liquidación se practicará y notificará de forma individualizada, por la administración.

Artículo 6. Régimen de declaración e ingreso. 

1.- Solicitada, o acordada de oficio la prestación del servicio, se determinará el importe de la tarifa aplicable y se practicará una primera liquidación que será notificada al interesado para que proceda a su abono mediante ingreso directo. 

2.- La Administración municipal, para la percepción de los derechos establecidos en la presente ordenanza, se ajustara a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, en el Reglamento General de Recaudación, a la presente Ordenanza y demás disposiciones de aplicación.

3.- Las cuotas líquidas no satisfechas dentro del período voluntario, se harán efectivas en vía de apremio, con arreglo a las normas de la Ley General Tributaria y demás normas reglamentarias de desarrollo de aquella.

Artículo 7. Recursos y vía de apremio. Contra los actos de aplicación y efectividad de la prestación patrimonial de carácter público no tributaria, y los dictados en el procedimiento de apremio cabe la interposición de recurso de reposición, en los términos del artículo 14.2 del TRLRHL, ante el órgano de la entidad local que haya dictado el acto administrativo impugnado dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita.

Artículo 8. Impuesto sobre el Valor Añadido. Las Tarifas establecidas en esta Ordenanza como contraprestación por los distintos servicios de recogida de residuos, serán incrementadas, en su caso, con el tipo vigente en cada momento del Impuesto sobre el Valor Añadido, al tratarse de una Prestación Patrimonial Pública no Tributaria.

Disposición Transitoria Primera. Vigencia del censo o padrón contributivo. En tanto no se proceda a su derogación expresa por el órgano municipal competente ya la aprobación del que pudiera sustituirlo, el censo o padrón contributivo para la gestión y recaudación de esta Prestación Patrimonial será el existente para la gestión y recaudación de la tasa vigente hasta la entrada en vigor de la presente Ordenanza. 

Disposición Final Primera. Entrada en vigor. La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/1985, de2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y mantendrá su vigencia hasta su modificación o derogación expresa. 

Disposición derogatoria. Derogada la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por recogida de Basura. 

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

                    Santa Elena, 12 de febrero de 2024.


El Alcalde, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.