martes, 30 de abril de 2024

Bolsa de Trabajo para limpieza en Festividades

   SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS VECINOS DE MUNICIPIO, QUE CON FECHA 29 DE ABRIL DEL 2024, SE HAN APROBADO LAS BASES DE SELECCIÓN PARA LA FORMACION DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LIMPIEZA DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES, VIALES E INFRAESTRUCTURAS DURANTE LAS DIVERSAS FIESTAS LOCALES (ROMERIA SAN ISIDRO, CARNAVALES, FIESTAS PATRONALES  ETC). 

   QUEDAN EXPUESTAS DICHAS BASES EN EL TABLON DE ANUNCIOS DEL AYUNTAMIENTO.

   EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES SE INICIA EL DÍA 2 DE MAYO FINALIZANDO EL DÍA 9 DE MAYO DEL 2024

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA SU GENERAL CONOCIMIENTO.

Santa Elena a fecha de firma electrónica

ALCALDE PRESIDENTE


Descarga solicitud y declaracion

viernes, 26 de abril de 2024

Pleno Ordinario 30 Abril 2024

 D. RAMON COLOMA GONZALEZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (JAÉN).

   En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46.2 b) de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 11/99, y artículo 77 y 80 del Reglamento 2586/1986, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local 7/85, resuelvo:

Primero: Convocar sesión plenaria Ordinaria a celebrar el día 30 de abril del del 2024, a las 17:00 horas, con el siguiente orden del día:

1º.- APROBACIÓN DE ACTA DE SESION ANTERIOR.

2º.-DACIÓN CUENTA INFORME SOBRE RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS RELACIONADAS CON EL ART. 218 DEL R.D.L. 2/2004, DE 5 DE MARZO MODIFICADO POR LEY 27/2013 DE 27 DE DICIEMBRE DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.

 3 º- DACIÓN CUENTA INFORMACIÓN RELATIVA AL PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES, CORRESPONDIENTE AL CUARTO TRIMESTRE DEL 2023, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA ORDEN HAP/2015/2012 DE 1 DE OCTUBRE POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS OBLIGACIONES DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN PREVISTA EN LA LEY 2/2012 DE 27 DE ABRIL DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA

 4 º- DACIÓN CUENTA INFORMACIÓN RELATIVA A LA EJECUCIÓN TRIMESTRAL CORRESPONDIENTE AL CUARTO TRIMESTRE DEL 2023, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA ORDEN HAP/2015/2012 DE 1 DE OCTUBRE POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS OBLIGACIONES DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN PREVISTA EN LA LEY 2/2012 DE 27 DE ABRIL DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD  FINANCIERA 3º ADJUDICACIÓN CONCESIÓN SERVICIO GIMNASIO MUNICIPAL

5º LICITACION CONCESIÓN SERVICIO GIMNASIO MUNICIPAL 6º.- DACION CUENTA LIQUIDACIÓN 2023 

7º.- DACION CUENTA INFORME CONTROL INTERNO 2023

8º.- CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO:

RESOLUCIONES, MOCIONES, DECRETOS, RUEGOS Y PREGUNTAS.

Segundo: Notifíquese a los miembros de la Corporación de la celebración de la sesión Ordinaria el próximo día 30 de abril del 2024, a las 17.00 horas. 

Tercero. Expóngase la citada resolución en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. 

 Santa Elena, a fecha firma electrónica

EL ALCALDE                                      LA SECRETARIA

Fdo. Ramón Coloma González                              Fdo. Ana Isabel Moreno García



jueves, 25 de abril de 2024

Aprobación de los Padrones Fiscales de los Arbitrios, Tasas y Precios públicos, ejercicio 2024

  Elaborados los Padrones Fiscales, ejercicio 2024, de los Arbitrios, Tasas y Precios Públicos calculados conforme a la Ordenanza fiscal municipal, y en su defecto, el RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y disposiciones que lo desarrollan, y teniendo encomendada el Servicio Provincial de Gestión y Recaudación de la Diputación Provincial de Jaén la gestión recaudatoria de los Arbitrios, Tasas y Precios Públicos de este municipio, de acuerdo con el artículo 7 del citado Real Decreto,

Resuelvo: 

    Primero.- Aprobar los padrones y listas cobratorias por el importe y número de valores consignados más abajo que contienen las liquidaciones tributarias realizadas por este ayuntamiento, para que se proceda a efectuar los trámites necesarios para la puesta al cobro de las mismas.

Datos económicos

Municipio              Descripcion                      Nºde Valores          Importe

Santa Elena           Arbitrios 2024 anual                 364                  7674,29

     Segundo.- La deuda tributaria, con carácter general, deberá ser satisfecha en las Entidades colaboradoras, del 1 de septiembre al 5 de noviembre de 2024 mediante la presentación del correspondiente "aviso de pago". Los avisos de pago, sin carácter de notificación, correspondientes a los tributos puestos al cobro en esta cobranza voluntaria, serán remitidos a los contribuyentes a partir del 1 de septiembre; no obstante, los mismos podrán ser facilitados a los contribuyentes por las diferentes vías que el Servicio Provincial de Gestión y Recaudación tiene establecidas al efecto. Con carácter específico, por el Servicio
Provincial de Gestión y Recaudación, se procederá a publicar en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, Anuncio de Cobranza, donde se regulará pormenorizadamente, el lugar, plazo y forma de satisfacer la deuda tributaria, con indicación de los tributos, ejercicios y municipios, en los que se efectúa la cobranza voluntaria de deudas de vencimiento periódico por recibo.
    Tercero.- La forma y lugar de pago de la deuda podrá ser a través de:
1. En cualquier sucursal de Entidades colaboradoras, en las que no es preciso que el obligado al pago disponga de cuenta abierta y en el horario de atención al público de Unicaja, Santander, BBVA, Caixabank, Caja Rural de Jaén, Cajamar y Cajasur. Este documento no libera del pago sin la validación de la Entidad o si se paga con posterioridad a la fecha de caducidad del documento.
2. Con tarjeta o Bizum a través de la Oficina Virtual https://ofsgt.dipujaen.es o a través de la APP Mis Tributos Diputación de Jaén.
3. Por Giro Postal de Correos.
4. Con tarjeta en las oficinas del SPGR
    Cuarto.- De conformidad con el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales, y de los restantes ingresos de Derecho público de las Entidades locales, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos, y multas y sanciones pecuniarias, se formulará el recurso de reposición específicamente previsto al efecto en el artículo 14.2 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, siendo impugnables, mediante el recurso de reposición, todos los actos dictados por las Entidades Locales en vía de gestión de sus tributos propios y de sus restantes ingresos de Derecho público. El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al pago. No obstante, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
    En caso de resolución expresa del recurso de reposición, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la citada resolución expresa.
     El plazo máximo para resolver el recurso de reposición será de un mes, a contar desde el día siguiente al de su presentación, entendiéndose desestimado el recurso cuando no haya recaído resolución en el mencionado plazo (art. 14 2 l RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).
    La desestimación por silencio administrativo, una vez transcurrido el plazo del mes sin dictar resolución expresa del recurso de reposición, tiene los efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de seis meses desde que se entiende producida tal desestimación.
     Advertencia: Al término del plazo de ingreso en período voluntario, si no se hubiera satisfecho la deuda tributaria se expedirá el título ejecutivo, a efectos de despachar la ejecución por la vía administrativa de apremio, para proceder contra los bienes y derechos de los deudores, devengándose el recargo del período ejecutivo que legalmente corresponda según establece el art. 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las cuotas adeudadas devengarán asimismo el correspondiente interés de demora según dispone el art. 26 de la citada Ley 58/2003 y, en su caso, las costas que se produzcan.

Santa Elena, 22 de abril de 2024.- 
El Alcalde, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.