martes, 24 de junio de 2025

Licitación Bar Caseta Municipal y Caseta Andaluza Fiestas 2025

   

Licitación Bar Caseta Municipal y Caseta Andaluza Fiestas 2025


Plazo para licitar por el Bar Caseta Municipal y la Caseta Andaluza para las Fiestas 2025.


Número de Expediente: 267/2025


Perfil del contratante: https://santaelena.sedelectronica.es/preview-document.12

Periodo de ejecución del 15/0872025 al 20/08/2025.

Observaciones: Duración coincidente con las fiestas patronales



El tipo de licitación:

Caseta Municipal:1500 euros

Caseta Andaluza:   400 euros

Siendo éstas la cantidades mínimas a partir del cual se iniciará la puja a la llana.

Lugar de Ejecución España - Jaén - Santa Elena

Plazo de Solicitudes desde el 24/06/2025 hasta el 03/07/2025 a las 14 horas.


Contratación personal laboral al amparo de subvenciones Solicitadas a Otra Administración


    Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 20 de junio del 2025, lista provisional de admitidos y excluidos de la bolsa de empleo de educador/director para la Escuela de verano en Santa Elena al objeto de ejecutar el Programa Concilia en Verano financiado con destino a la para la contratación y formación de una bolsa de con cargo a la subvención concedida por la Excma. Diputación Provincial de Jaén en el marco de la Convocatoria del Plan Corresponsables por el que se conceden subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para actuaciones en materia de conciliación corresponsable destinado a entidades locales menores de 20.000 habitantes, en régimen laboral temporal, por el sistema de concurso de méritos, se expone, concediéndose un plazo de 3 días naturales a partir de la publicación de la misma, para presentar alegaciones. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera formulado reclamación alguna, pasará a definitiva la lista provisional. En caso contrario, las reclamaciones serán aceptadas o rechazadas, aprobándose la lista definitiva que se hará pública en los lugares antes indicados.

“A la vista de los siguientes antecedentes:


Expirado el plazo de presentación de solicitudes para la formación de una Bolsa de director/educador, de la escuela de verano “Mas que un juego 2025, concilia en verano”, al amparo de la resolución número 642 de fecha 14 de mayo de 2025, en virtud de la cual, se resuelve definitivamente la Convocatoria de subvenciones del Área de Igualdad, Políticas Sociales y Juventud para el ejercicio 2025 a los Ayuntamientos menores de 20.000 habitantes de la provincia de Jaén.

Examinada la documentación que la acompaña y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.s de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

                                                        RESUELVO

PRIMERO. Aprobar la siguiente relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos:


Excluidos: Ninguno

SEGUNDA: Publicar la lista provisional de admitidos y excluidos, en el portal de transparencia de este Ayuntamiento, y en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, concediéndose un plazo de 3 días naturales a partir de la publicación de la misma, para presentar alegaciones. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera formulado reclamación alguna, pasará a definitiva la lista provisional. En caso contrario, las reclamaciones serán aceptadas o rechazadas, aprobándose la lista definitiva que se hará pública en los lugares antes indicados.


Santa Elena a fecha de firma electrónica

Subvenciones Solicitadas a Otra Administración

 DON RAMON COLOMA GONZALEZ, ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA( JAEN)

HACE SABER:

Que en aplicación de la convocatoria y normativa reguladora del Plan Especial de Inversiones en materia de Cultura y Deportes para municipios de menos de 20.000 habitantes, formalizada mediante Resolución del Sr. Presidente nº 1709, de 11 de septiembre de 2024, se ha concedido, entre otros, al Ayuntamiento de Santa Elena, subvención por importe de setenta y nueve mil ochocientos noventa y tres euros con treinta céntimos (79.893,30 €), con destino a la actuación

“Mejora de instalaciones deportivas Pablo de Olavide”



Lo que se hace público para general conocimiento

martes, 17 de junio de 2025

Bolsa empleo Auxiliar Guía Museo de la Batalla de las Navas de Tolosa

Ayuntamiento de Santa Elena  Expediente n.º: 263/2025
Providencia de Alcaldía solicitando Informe de Secretaría
Procedimiento: Contratación personal laboral al amparo de subvenciones Solicitadas a Otra Administración
Interesado: ___________
Fecha de iniciación: 17/06/2025

ANUNCIO

    Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 17 de junio de 2025, las bases que han de regir para la contratación y formación de una bolsa PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL, CON DESTINO AL DESARROLLO DE ACTUACIONES EN CALIDAD DE AUXILIAR GUIA MUSEO BATALLA DE LAS NAVAS DE TOLOSA en ejecución del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN DE JAÉN Y EL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL MUSEO DE LAS BATALLAS DE LAS NAVAS DE TOLOSA, en régimen laboral temporal, por el sistema de concurso de méritos, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.

   BASES DE SELECCIÓN PARA REFUERZO INCREMENTO DE SERVICIO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL, CON DESTINO AL DESARROLLO DE ACTUACIONES EN CALIDAD DE AUXILIAR GUIA MUSEO BATALLA DE LAS NAVAS DE TOLOSA

martes, 10 de junio de 2025

Escuela de Verano "Mas que un Juego" 2025

   DON RAMON COLOMA GONZALEZ, ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (JAEN)

HACE SABER:

    Se prepara la nueva edición de la Escuela de Verano "Mas Que un Juego" que el Ayuntamiento de Santa Elena y la Diputación Provincial de Jaén, vienen organizando durante los meses estivales para que los niños de edades entre 6 y 16 años, puedan disfrutar durante las vacaciones de numerosas actividades y juegos, repartidas entre el día 1 de Julio al 31 de Agosto.

    El periodo de inscripción estará abierto desde el día 11 al 26 de Junio, en el Ayuntamiento de Santa Elena donde se encuentran disponibles las solicitudes que se deben presentar en el registro del mismo. Las plazas son limitadas a 50 participantes y tendrán preferencia los niños que se encuentren empadronados en este municipio.

Santa Elena, a 10 de Junio de 2025

Fdo. Ramón Coloma González

Alcalde-Presidente

viernes, 30 de mayo de 2025

Convocatoria de subvenciones a asociaciones, entidades y personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro, ejercicio 2025

   De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/835361)

    De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria de las subvenciones cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pag.minhap.gob.es/bdnstrans)

Primero.- Beneficiarios.

Podrán acogerse a esta convocatoria las Asociaciones y entidades y personas físicas o jurídicas, sin ánimo de lucro, del ámbito territorial del municipio. Las asociaciones deberán estar inscritas en el Registro de Asociaciones de la Junta de Andalucía o Registro nacional.

Segundo.- Objeto:

Los gastos subvencionables, objeto de la presente convocatoria no podrán tener carácter inventariable y serán aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividades desarrolladas por los beneficiarios, admitiéndose, entre otros, además, gastos vinculados a artículos de promoción, publicidad y difusión, de profesionales de la comunicación, de edición y distribución de material gráfico, carteleria, , de mantenimiento y dotación de contenidos en soportes digitales (páginas web, app…).

Tercero.- Cuantía:

La cuantía total de las subvenciones asciende a la cantidad de 3.500,00 euros consignada en la partida 3340/48900 correspondiente del presupuesto de esta Corporación para el ejercicio 2025.

Cuarto.- Bases Reguladoras:

Ordenanza reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Santa Elena (publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 20 de febrero del 2017, nº34) y Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por acuerdo plenario de fecha 28 de enero del 2025.

Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

Quinto.- Plazo de Presentación de Solicitudes:

Los interesados presentaran sus solicitudes con la documentación que resulte necesaria en el plazo de 15 días hábiles, que comenzará a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sexto.- Documentos a Presentar:

Los establecidos en el artículo 12 de la Ordenanza.

Séptimo.- Justificación.

Hasta el 31 de diciembre del 2025.


Santa Elena, 26 de mayo de 2025.

El Alcalde-Presidente, RAMON COLOMA GONZÁLEZ.

martes, 27 de mayo de 2025

Limpieza de Solares

   DON RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (Jaén).-

   HACE SABER.:

   Que la Ordenanza municipal reguladora del Registro de Solares y Edificaciones Ruinosas ACUERDO adoptado por el Ayuntamiento Pleno, con fecha 27 de Noviembre de 2.017, aparecido en el B.O.P. núm. 231 de fecha 04 Diciembre de 2.017.

   Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 155.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, modificada por Ley 2/2012, de 30 de enero que determina , “ 1. Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo”.

   Que los titulares catastrales de un solar que no esté en perfectas condiciones, deberán acometer, los trabajos de limpieza necesarios, para mantener el referido terreno en adecuadas condiciones higiénicas, sanitarias y estéticas con objeto de evitar los problemas y perjuicios ocasionados con motivo del deficiente grado de conservación y adecentamiento detectado.

   Que en caso de incumplimiento de este deber el Ayuntamiento adoptará las medidas oportunas en orden a la ejecución forzosa sin perjuicio de la incoación en su caso, del correspondiente expediente sancionador por infracción urbanística.

   Lo que se hace público para general conocimiento.

Santa Elena, a fecha firma electrónica


viernes, 16 de mayo de 2025

Aprobación de la relación provisional de admitidos y excluidos de la plaza de Auxiliar Administrativo/va, oferta de empleo público 2024.

Edicto

    Don Ramón Coloma González, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).
Hace saber:

   Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 2025-0141, de fecha 12 de mayo del 2025, la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos de la convocatoria para la cobertura, de la plaza de Auxiliar Administrativo, perteneciente a la escala de Administración General, subescala Auxiliar y clase Auxiliar, mediante el sistema de oposición, en turno libre, incluida, en la Oferta de Empleo Público de 2024, publicada en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén, número 30, de 13 de febrero de 2025, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 43, de 5 de marzo del 2025, y anuncio en el Boletín Oficial del Estado núm.67 , de fecha 19 de marzo del 2025.

   Expirado el plazo de presentación de solicitudes de admisión.

   Examinada la documentación que acompaña y de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, mediante la citada resolución se acuerda:

   Primero. Aprobar la siguiente relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos:

Relación de aspirantes admitidos/as:

Excluidos:
No hay excluidos/as.

   Segundo. Publicar la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as, en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://santaelena.sedelectronica.es ], y en el Tablón de Anuncios.

   Tercero: Los aspirantes excluidos disponen de un plazo de diez días hábiles, a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, para formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

Santa Elena, 12 de mayo de 2025.- 

El Alcalde-Presidente,  RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.

miércoles, 14 de mayo de 2025

Apertura de plazo para la elección del cargo de Juez de Paz Titular y Sustituto

       Don Ramón Coloma González, Alcalde del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

    Hago saber:

    Que teniendo presente que habiendo cumplido el mandato de cuatro años del cargo de Juez de Paz titular y sustituto, se anuncia dicha vacante.

   Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juez de Paz, titular y sustituto de este municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

   Que se abre un plazo de quince días hábiles para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía.

   Las solicitudes se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

   El modelo de instancia se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias municipales de la Corporación donde podrán ser presentadas dentro del plazo establecido.

   Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etc.

   Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [ http://santaelena.sedelectronica.es ].

   Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.

   Lo que se publica para general conocimiento.

Santa Elena, 8 de mayo de 2025.- 

El Alcalde, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ

BOP Nº 90 14/05/2025

lunes, 5 de mayo de 2025

Aprobación inicial del Padrón de agua, basura, alcantarillado y canon 2B-2025.

   Don Ramón Coloma González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

 Hace saber:

 Que aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 30 de abril del 2025, los padrones y  listas cobratorias de la tasa del suministro de agua potable y recogida de residuos sólidos  urbanos, canon autonómico de mejora de infraestructura hidráulica, y alcantarillado,  correspondientes a los meses de marzo y abril del 2025.

 A efectos de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del art. 102.3 de la  Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a  trámite de información pública, por medio del presente Edicto, se exponen al público en el  BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén y tablón de edictos municipal, por plazo de  quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas  observaciones, alegaciones o reclamaciones tengan por conveniente. En caso de que en el  indicado plazo no se presenten alegaciones, la citada Resolución de Alcaldía se entenderá  aprobada definitivamente sin necesidad de adoptar nueva resolución de Alcaldía.

 Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los  mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia, en el  plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del termino de   exposición pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto  Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley  Reguladora de las Haciendas Locales.

 De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de   septiembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se  procederá al cobro en periodo voluntario de la tasa del suministro de agua potable y   recogida de residuos sólidos urbanos, canon autonómico de mejora de infraestructura  hidráulica, y alcantarillado, correspondientes a los meses de marzo y abril del 2025, en:

    Plazo de ingreso: del 2 de mayo del 2025, al 30 de junio del 2025.

 Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará  el periodo ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003,  de 17 de septiembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de  demora, así como, de los recargos que correspondan  

   Lo que se hace saber para general conocimiento.

 Santa Elena, 30 de abril de 2025.- 

El Alcalde-Presidente, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ

miércoles, 30 de abril de 2025

SUBVENCIÓN PROGRAMA LEADER

 El AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA ha recibido, dentro del Programa LEADER, una ayuda de la

   Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, para el proyecto “RENOVACIÓN Y MEJORA DEL EQUIPAMIENTO INFANTIL Y DEPORTIVO DEL PARQUE MUNICIPAL DE LA C/CAMILO JOSÉ CELA”, que tiene por objetivos:

- Mejorar las instalaciones deportivas del municipio y la calidad de vida de la población.

- Establecer alternativas de ocio para la población joven del municipio y las familias.

- Fomentar el establecimiento de recursos que mejoren el impacto ambiental, a través de la mejora de los espacios verdes.

- Fomentar espacios polivalentes para practicar deporte, juego y entretenimiento de la población del municipio.

lunes, 28 de abril de 2025

Pleno Ordinario 30 Abril 2025

   D. RAMON COLOMA GONZALEZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (JAÉN).

   En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46.2 b) de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 11/99, y artículo 77 y 80 del Reglamento 2586/1986, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local 7/85, resuelvo:

Primero: Convocar sesión plenaria Ordinaria a celebrar el día 30 de abril del 2025, a las 10:00 horas, con el siguiente orden del día:

1º.- APROBACIÓN DE ACTA DE SESION ANTERIOR.

2 º- DACIÓN CUENTA INFORMACIÓN RELATIVA A LA EJECUCIÓN TRIMESTRALCORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DEL 2025, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA ORDEN HAP/2015/2012 DE 1 DE OCTUBRE POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS OBLIGACIONES DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN PREVISTA EN LA LEY 2/2012 DE 27 DE ABRIL DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA

3º DACIÓN CUENTA INFORMACIÓN RELATIVA AL PERIODO MEDIO DE PAGO CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DEL 2025, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA ORDEN HAP/2015/2012 DE 1 DE OCTUBRE POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS OBLIGACIONES DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN PREVISTA EN LA LEY 2/2012 DE 27 DE ABRIL DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA

4º.- DACION CUENTA INFORME CONTROL INTERNO 2024. 134/2025

5º LICENCIA DE OBRA: SUSTITUCION DE CUBIERTAS EN VIVIENDA UNIFAMILIAR”. ACUERDOS A ADOPTAR, SI PROCEDE. EXPEDIENTE 62/2025.

6º.- CUENTA GENERAL 2024. EXPEDIENTE 116/2025

7º.- ACUERDO , A INSTANCIA DE JORGE TOLEDANO UCEDA. ACUERDOS A ADOPTAR, SI PROCEDE. EXPTE 357/2023 (Ejecución DE TÍTULOS JUDICIALES )

8.- CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO: RESOLUCIONES, MOCIONES, DECRETOS, RUEGOS Y PREGUNTAS.

Segundo: Notifíquese a los miembros de la Corporación de la celebración de la sesión Ordinaria el próximo día 30 de abril del 2025, a las 10:00 horas.

Tercero. Expóngase la citada resolución en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Santa Elena, a fecha firma electrónica

EL ALCALDE                                        LA SECRETARIA

Fdo. Ramón Coloma González                          Fdo. Ana Isabel Moreno García


Actas

lunes, 7 de abril de 2025

Aceptación del Acuerdo de Pleno de fecha 28/03/2025 de la delegación de facultades de contratación y de ejecución de las obras y actuaciones en infraestructuras hidráulicas del Ayuntamiento de Santa Elena


     Aceptación del Acuerdo de Pleno de fecha 28/03/2025 de la delegación de facultades de contratación y de ejecución de las obras y actuaciones en infraestructuras hidráulicas del Ayuntamiento de Santa Elena, en el marco de la "Convocatoria de subvenciones a conceder por el Área de Servicios Municipales de la Diputación Provincial de Jaén durante el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia competitiva y en especie, a favor de los municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de Jaén, para la realización de actuaciones en infraestructuras hidráulicas", en la Diputación Provincial de Jaén.

    El Pleno de la Diputación Provincial de Jaén, en sesión ordinaria de fecha 28 de marzo de 2025, adoptó el acuerdo de aceptar, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Santa Elena de fecha 13 de febrero de 2025, la Propuesta de aceptación del acuerdo de delegación de las facultades de contratación y de ejecución de las obras y actuaciones en infraestructuras hidráulicas del Ayuntamiento de Santa Elena, en el marco de la “Convocatoria de subvenciones a conceder por el Área de Servicios Municipales de la Diputación Provincial de Jaén durante el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia competitiva y en especie, a favor de los municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de Jaén, para la realización de actuaciones en infraestructuras hidráulicas”, en la Diputación Provincial de Jaén. 

Lo que se hace público para general conocimiento.

Jaén, 3 de abril de 2025.

La Diputada-Delegada de Servicios Municipales, PILAR PARRA RUIZ.

jueves, 27 de marzo de 2025

Aprobación de la Cuenta General, correspondiente al ejercicio 2024.

   Don Ramón Coloma González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

Hace saber:

  En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, con fecha 24 de marzo del 2025, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2024, por un plazo de quince días, durante los cuales quienes se estimen personas interesadas podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.

Santa Elena, 24 de marzo de 2025.- 

El Alcalde, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ

BOP Nº 59 27/03/2025

miércoles, 26 de marzo de 2025

Aprobación definitiva del Plan Estratégico de Subvenciones.

Don Ramón Coloma González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

  Hace saber:
  Que aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de enero del 2025, el Plan Estratégico de Subvenciones de Santa Elena y se sometido el expediente a información pública, en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, nº 23, de fecha 4 de febrero del 2025, no se han presentado reclamaciones, transcurrido el plazo de treinta días de exposición, por lo que queda aprobado definitivamente el Plan Estratégico de subvenciones, cuyo texto se inserta:

Preámbulo
   [El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tiene carácter básico, por lo que todos los Ayuntamientos que pretendan otorgar subvenciones deben aprobar su correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones. La disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la que se establece que los Planes y programas relativos a políticas públicas que estén previstas en Normas legales o reglamentarias, tendrán la consideración de Planes Estratégicos de Subvenciones siempre que recojan el contenido previsto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003. En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final tercera de la citada Ley, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor del mismo (25 de octubre de 2006), los planes estratégicos de subvenciones o de los planes y programas sectoriales vigentes se adaptarán a lo establecido en el mismo. 

   La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley es el de la transparencia que, junto con la gran variedad de  instrumentos que se articulan en la Ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.

   En este sentido, una mayor información acerca de las subvenciones hará posible eliminar las distorsiones e interferencias que pudieran afectar al mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento.

   Para mejorar la eficacia, se prevé en la Legislación que se proceda a elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones, de carácter plurianual y con carácter previo al nacimiento de las subvenciones, con la finalidad de adecuar las necesidades a cubrir mediante las subvenciones con los recursos disponibles; con carácter previo al nacimiento de la subvención.
Por ello, este Ayuntamiento aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones cuyo articulado figura a continuación.

CONSULTAR RESTO DEL PLAN


jueves, 20 de marzo de 2025

Resolución de 10 de marzo de 2025, del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén), referente a la convocatoria para proveer una plaza.

     En el «Boletín Oficial de la Provincia de Jaen» número 30, de 13 de febrero de 2025, se han publicado las bases que han de regir la convocatoria para proveer:

Una plaza de Auxiliar Administrativo, perteneciente a la escala de Administración General, subescala Auxiliar y clase Auxiliar, mediante el sistema de oposición, en turno libre.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en la forma prevista en las propias bases.

Santa Elena, 10 de marzo de 2025.–

El Alcalde, Ramón Coloma González.

Pleno Extraordinario 24 Marzo 2025

    D. RAMON COLOMA GONZALEZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (JAÉN).


   En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46.2 b) de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 11/99, y artículo 77 y 80 del Reglamento 2586/1986, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local 7/85, resuelvo:
Primero: Convocar sesión plenaria Extraordinaria, a celebrar el día 24 de marzo del 2025, a las 9:30 horas, con el siguiente orden del día:


1º.- APROBACIÓN DE ACTA DE SESION ANTERIOR.

2º.- TOMA POSESION CARGO CONCEJAL. EXPTE 19/2025

3º.- DACION CUENTA RESOLUCION LIQUIDACION 2024. Expte 39/2025

4º. PLAN ESPECIAL DE INVERSIONES CULTURA Y DEPORTES: ACUERDO A ADOPTAR, SI PROCEDE. Expte 334/2024

5º.- ADJUDICACION, SI PROCEDE: LICITACIÓN CONCESIÓN OBRA (ADECUACIÓN EDIFICIO CASA RURAL Y AULA DE LA NATURALEZA) Y EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO ALOJAMIENTO). Expte 98/2024

6º.- LICENCIA OBRA PARCIAL PRIMERA FASE DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA INCREMENTO DE LA CAPACIDAD DE ADAPTACIÓN DE LOS ECOSISTEMAS FORESTALES DEL PARQUE NATURAL DE DESPEÑAPERROS, QUE COMPRENDEN LOS TRAMOS T1 AL T5 EN EL MONTE PÚBLICO DEHESA MAGAÑA JUNTO CON LOS TRAMOS T1 AL T7 EN EL MONTE DESPEÑAPERROS EN SU LINDE CON LOS MONTES PÚBLICOS CHARCÓN Y LA ALISEDA, PROMOVIDO POR LA CONSEJERIA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE, DE LA JUNTA DE ANDALUCIA // FORESTRA S.L. ADJUDICATARIA

 7º.- Ejecución DE TÍTULOS JUDICIALES 1/1993, A INSTANCIA DE JORGE TOLEDANO UCEDA. ACUERDOS A ADOPTAR. EXPTE 357/2023.


Segundo: Notifíquese a los miembros de la Corporación de la celebración de la sesión Extraordinaria el próximo día 24 de marzo del 2025, a las 9:30 horas
Tercero. Expóngase la citada resolución en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Santa Elena, a fecha firma electrónica
EL ALCALDE                                        LA SECRETARIA
Fdo. Ramón Coloma González                     Fdo. Ana Isabel Moreno García


Actas





martes, 4 de marzo de 2025

Aprobación del Padrón de agua, basura, alcantarillado y canon autonómico

   Don Ramón Coloma González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

Hace saber:

   Que aprobado por resolución de Alcaldía de fecha 27 de febrero del 2025, los padrones y listas cobratorias de la tasa del suministro de agua potable y recogida de residuos sólidos urbanos, canon autonómico de mejora de infraestructura hidráulica, y alcantarillado, correspondientes a los meses de marzo y abril del 2025. 

   A efectos de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del art. 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente edicto, se exponen al público en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén y tablón de edictos municipal, por plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones tengan por conveniente. En caso de que en el indicado plazo no se presenten alegaciones, la citada resolución de Alcaldía se entenderá aprobada definitivamente sin necesidad de adoptar nueva resolución de Alcaldía.

   Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del termino de exposición pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

   De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de septiembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en periodo voluntario de la tasa del suministro de agua potable y recogida de residuos sólidos urbanos, canon autonómico de mejora de infraestructura hidráulica, y alcantarillado, correspondientes a los meses de enero y febrero del 2025, en:

   Plazo de ingreso: del 3 de marzo del 2024, al 30 de abril del 2025.

   Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el periodo ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de septiembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como, de los recargos que correspondan. 

   Lo que se hace saber para general conocimiento.

Santa Elena, 27 de febrero de 2025.- 

El Alcalde-Presidente, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.

jueves, 13 de febrero de 2025

Aprobación de la convocatoria para cubrir la plaza de Auxiliar Administrativo/a, como funcionario/a de carrera, mediante el sistema de oposición, en turno libre, incluida en la Oferta de Empleo Público correspondiente al 2024.

     Que habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía Nº. 28 de fecha 24 de enero del 2025, las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de Auxiliar Administrativo/a, funcionario/a de carrera para el Ayuntamiento de Santa Elena, mediante el sistema de oposición, en turno libre, incluida en la Oferta de Empleo Público correspondiente al 2024. Las bases que han de regir la convocatoria son las que siguen:

                                            Bases generales de la convocatoria

Convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de Auxiliar Administrativo/a, funcionario/a de carrera, mediante el sistema de oposición, en turno libre, incluida en la Oferta Pública de Empleo de 2024 del Excmo. Ayuntamiento de Santa Elena.

Bases

I. Normas generales. 

Primera. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de Auxiliar Administrativo/a, mediante el sistema de oposición, en turno libre, vacante en la plantilla funcionarial, pertenecientes a la Escala: Administración General, Subescala: Auxiliar, dotadas con las retribuciones correspondientes al Grupo C, Subgrupo C2, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente y perteneciente a la Oferta de Empleo Público del año 2024.

II. Requisitos de los/as aspirantes. Segunda. Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 

1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

3. Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, del Graduado en ESO, Formación Profesional de primer grado o equivalente (deberá acreditarse la equivalencia). En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de Auxiliar Administrativo/a.

5. Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa

6. No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar.

Tercera. Los requisitos establecidos en la base segunda deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

III. Solicitudes.

Cuarta. Solicitudes.

Las solicitudes (Anexo I), requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 

Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://santaelena.sedelectronica.es, y tablón de anuncios electrónico así como extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. A la Instancia General se adjuntará la siguiente documentación:

1. Solicitud firmada para tomar parte en el concurso (Anexo I, a modo de ejemplo), en la que se hará constar que el aspirante reúne las condiciones exigidas en las presentes bases e irá dirigida a la Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena.

2. Fotocopia del DNI

3. Justificante de haber efectuado el pago de la tasa por derechos de participación en procesos selectivos. La tasa por participación en procesos selectivos es de 40 euros, (Ordenanza fiscal por tasa de derechos de examen) BOP nº 220 de 16 de noviembre del 2020 que deberán abonarse por transferencia bancaria en el nº de cuenta del Ayuntamiento de Santa Elena ES9321030327630030000780 Tendrán una reducción del 10% de la tasa, las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que se acreditará mediante original o copia compulsada del certificado de discapacidad emitido por la Dirección General de Servicios Sociales, y que se deberá encontrar actualizado a la fecha de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

En la carta de pago se consignará el nombre de los/as interesados/as y la denominación de la plaza.

La falta de abono de los derechos al proceso selectivo dentro del plazo de presentación de solicitudes supone la exclusión del candidato de dicho proceso.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir, para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

No procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de participación en procesos de selección de personal en los supuestos de exclusión por causas imputables al interesado.

4. Documentación acreditativa de la titulación exigida

Cuando se produzca una incidencia técnica que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación correspondiente, y hasta que se solucione el problema, el Ayuntamiento acordará la ampliación de los plazos no vencidos. A tal fin se publicará en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

IV. Admisión de aspirantes.

Quinta.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [ http://santaelena.sedelectronica.es ] y, en su caso, en el Tablón de Anuncios electrónico, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [ http://santaelena.sedelectronica.es ] y en el Tablón de Anuncios electrónico, para mayor difusión.

En dicha resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal. Así como el lugar, fecha y hora para la realización del primer ejercicio.

Serán subsanables los errores de hecho, señalados en el art. 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los datos personales del/a interesado/a, lugar señalado a efectos de notificaciones, fecha, firma u órgano al que se dirige.

No será subsanable, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud del sistema selectivo, al plazo de caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales:

- No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las Bases. - Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente.

Si no se produjese reclamación, sugerencia o petición de subsanación alguna, la resolución provisional devendrá definitiva automáticamente.

En otro caso, resueltas las reclamaciones y subsanaciones, la autoridad convocante elevará a definitivas las listas de admitidos/as y excluidos/as mediante Resolución que se publicará en el Tablón de Anuncios electrónico del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento ( http://santaelena.sedelectronica.es ).

El resto de los anuncios relativos a esta convocatoria se publicarán exclusivamente en el Tablón de Anuncios electrónico del Ayuntamiento de Santa Elena.

Contra la Resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los/as interesados/as interponer recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previo, en su caso, el recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.

V. Tribunal Calificador

Sexta.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal calificador estará constituido por un Presidente, un funcionario que actuará como Secretario y 3 vocales.

Cada propuesta o nombramiento de vocal implicará también la designación de un/a suplente con los mismos requisitos y condiciones.

Todos/as los/as vocales deberán ser personal funcionario que posea una titulación igual o superior a la requerida para la plaza a proveer y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores.

Al menos la mitad más uno de los/as miembros del Tribunal deberá tener una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso. 

La composición concreta del Tribunal calificador, con la correspondiente designación de cada uno de sus miembros, se llevará a efecto mediante resolución y se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento.

Al Tribunal le corresponde el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas, estando vinculado en su actuación a las presentes Bases y no pudiendo aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad, convocante, y los/as aspirantes podrán recusarlos/as cuando concurran las circunstancias previstas, en el artículo 23 de la nueva Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos, pudiendo disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal con voz, pero sin voto.

Los/as asesores/as y especialistas deben estar sometidos/as a las mismas causas de abstención y recusación que el resto del tribunal.

En caso de ausencia del/la presidente/a titular o suplente, la presidencia delegará ésta en un/a miembro del Tribunal.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El/La Secretario/a levantará Acta de todas sus sesiones

Cuando el procedimiento selectivo así lo aconseje, por razón del número de aspirantes presentados/as a las pruebas o por otras circunstancias, el Tribunal por medio de su Presidente/a, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros/as trabajadores/as municipales para colaborar en el desarrollo del proceso de selección, bajo la dirección del Tribunal.

Cuando lo considere conveniente, el Tribunal podrá recabar, para todas o algunas de las pruebas, la colaboración de asesores/as técnicos expertos/as en la materia de que se trate, que intervendrán con voz, pero sin voto, debiendo limitarse al ejercicio de su especialidad técnica. La designación deberá comunicarse al órgano convocante, quien autorizará el número del personal asesor propuesto.

VI. Sistema de selección.

Séptima. 

El procedimiento de selección será la oposición libre y consistirá:

Primer ejercicio: Test de conocimientos.

Consistirá en contestar un cuestionario test de 80 preguntas y 8 de reserva, para sustituir posibles preguntas anuladas, con respuestas alternativas, de las que solo una será la correcta, sobre el conjunto del temario que se adjunta como Anexo I, en el plazo máximo que determine el tribunal, no superior a 100 minutos. En este ejercicio se valorará el nivel de conocimientos sobre dichos temas.

Esta prueba se valorará de 0 a 40 puntos, quedando excluidos los candidatos que no tengan la puntuación mínima de 21 puntos.

Cada respuesta correcta tendrá un valor de 0.50 puntos. Cada respuesta incorrecta se penalizará a razón de 0.30 puntos. Las no contestadas o en blanco, ni suman ni restan.

Se publicará en la Web de la Corporación la plantilla de respuestas correctas de este ejercicio, concediendo a los aspirantes un plazo de 3 días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la misma, a los efectos de que los mismos formulen las alegaciones/reclamaciones que deberán de ser resueltas por el Tribunal antes del comienzo del segundo ejercicio. Transcurrido dicho período sin que se hayan presentado alegaciones por las/los aspirantes o, resueltas las mismas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y a efectos meramente informativos, en la Web de la Corporación las calificaciones de los aspirantes que hayan superado el ejercicio así como el lugar, fecha y hora para la realización del segundo ejercicio

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos mediante la realización de un ejercicio de 20 preguntas cortas, con respuestas alternativas, y 5 de reserva, con una puntuación máxima de 20 puntos, y un mínimo para aprobar de 10 puntos, que esté relacionado directamente con la plaza a que se opte en función al temario del Anexo I.

La duración de este ejercicio será de 1 hora como máximo.

El Tribunal fijará los criterios de calificación antes del inicio de la prueba.

Este ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes, excluyéndose a aquellos/as candidatos/as en cuyo ejercicio figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los/as mismos/as.

La calificación de la oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los dos ejercicios citados.

Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio de la oposición en llamamiento único, salvo casos justificados de fuerza mayor apreciada por el Tribunal.

Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a los/as aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos siempre y en todo caso, del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o carnet de conducir o documento equivalente para extranjeros.

Las calificaciones de los/as aspirantes que hayan superado los ejercicios, con indicación de las puntuaciones obtenidas, se harán públicas con carácter informativo el mismo día en que se acuerden, en la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento Santa Elena y oportunamente a efectos legales y de plazos en el Tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Santa Elena.

Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal Calificador publicará en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Santa Elena, la lista provisional de aprobados/as por orden alfabético, con indicación del DNI de los/as aspirantes o documento equivalente, así como las calificaciones obtenidas por los mismos en todos y cada uno de los ejercicios y la puntuación total.

Contra esta lista podrán presentar alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante el Tribunal Calificador, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la misma. Dichas alegaciones serán resueltas en la relación definitiva de aprobados/as.

Transcurrido el plazo referido en el párrafo anterior y resueltas las alegaciones en su caso presentadas, el Tribunal Calificador hará pública la relación definitiva de aprobados/as por orden de puntuación, con expresión de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios. Dicha publicación se hará en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Santa Elena y sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Santa Elena.

Una vez terminada la calificación de los/as aspirantes el Tribunal Calificador publicará Resolución con la propuesta para el nombramiento como funcionario de carrera en plaza de Auxiliar Administrativo/a objeto de la convocatoria, a favor del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación global. Dicha propuesta, que tendrá carácter vinculante, no podrá incluir un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los/as participantes salvo los/as propuestos por el Tribunal.

En el caso de que al proceder a la ordenación de los/as aspirantes se produjeran empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios, en orden de prelación inverso al de su celebración.

b) Aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra que resulte del sorteo.

VII. Presentación de documentos.

Octava. Los/as aspirantes propuestos/as presentarán en el el plazo de 20 días hábiles, desde que se haga pública la relación de personas seleccionadas, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la Base 2ª de la Convocatoria

En el caso de que algún/a candidato/a tuviera la condición de funcionario/a público/a, estará exento/a de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación acreditativa de su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base segunda, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as de carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en la solicitud.

En caso de que alguno/a de los/as aspirantes que fuese propuesto/a para ser nombrado/a funcionario/a, no cumpliese alguno de los requisitos o renunciase a su nombramiento, será en su lugar propuesto/a el/la siguiente que, habiendo superado todos los ejercicios, no hubiese sido propuesto/a por existir otro/a candidato/a con una puntuación superior.

Una vez justificado que los/as interesados/as reúnen todos los requisitos exigidos en las Bases de la convocatoria, el órgano competente de este Ayuntamiento acordará el nombramiento de los mismos como funcionarios/as de carrera.

Los/as interesados/as nombrados/as funcionarios/as de carrera deberán tomar posesión de su cargo en el plazo máximo de un mes a contar del siguiente al de la notificación del acuerdo de nombramiento. En caso de no tomar posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, perderán todos sus derechos a la plaza.

VIII. Bolsa de trabajo

Novena. Concluidas las pruebas selectivas, el Ayuntamiento confeccionará una bolsa de trabajo con todos aquellos opositores/as que, habiendo superado las pruebas selectivas, no hubieran obtenido puntuación suficiente para obtener plaza en propiedad. El orden de los aspirantes en la bolsa de trabajo se establecerá según la puntuación global obtenida en el procedimiento selectivo, teniéndose en cuenta la suma de la puntación de la fase de oposición. En caso de empate en la puntuación obtenida por varios candidatos, se atenderá a la nota más alta obtenida en el segundo ejercicio y si persistiera el empate, se acudirá a la celebración de un sorteo. 

Esta lista de espera se generará para su llamamiento tanto para cubrir las vacantes que pudieran producirse y cuya cobertura interina se considerase necesaria y legalmente posible, como para la sustitución en casos de baja por enfermedad, disfrute de licencias o situaciones de dispensa de asistencia, con derecho a la reserva de la plaza mientras persistan tales circunstancias.

Causas de exclusión de la bolsa de trabajo:

a) La renuncia del interesado.

b) La no aportación de la documentación requerida en el plazo indicado en estas bases.

c) No comparecer a la toma de posesión dentro del plazo establecido en estas bases.

d) Solicitar el cese por renuncia después de haber tomado posesión.

e) No someterse a reconocimiento médico o no superarlo por obtener la calificación de “No apto”. La exclusión de un integrante de la bolsa deberá serle notificada por escrito. 4. No serán causa de exclusión, ni tampoco harán variar su lugar en la bolsa de trabajo las siguientes circunstancias debidamente acreditadas en el plazo máximo de tres días desde el llamamiento.

La no acreditación de estas circunstancias en el plazo indicado supondrá la exclusión del afectado de la bolsa de trabajo:

a) Baja por maternidad o paternidad.

b) Baja por enfermedad o accidente.

c) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al Ayuntamiento de Santa Elena.

d) Estar trabajando para cualquier organismo público o empresa privada.

e) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y temporal.

En el resto de supuestos, la no aceptación de la propuesta de trabajo ofertada mediante llamamiento siempre que no concurra una causa de exclusión, no será causa de exclusión, pero supondrá para el afectado pasar al último lugar de la bolsa.

La bolsa de trabajo será pública y estará a disposición de los interesados para su consulta.

Los aspirantes de la bolsa de empleo, deberán presentar en el plazo que le indique el Ayuntamiento y que será como máximo de cinco días naturales desde la notificación para la toma de posesión, la documentación acreditativa de los requisitos de la presente convocatoria, en documento original para su compulsa y devolución.

Procedimiento del llamamiento: El llamamiento se producirá por riguroso orden de puntuación y mediante notificación (al domicilio indicado en la instancia a efectos de notificaciones) en la que conste su recepción por el interesado. En caso de que, intentado localizar al aspirante este no pueda ser notificado en su domicilio se pasará al siguiente aspirante, respetándose su turno en la bolsa, siéndole comunicada dicha circunstancia por medio eficaz al efecto, y en último término mediante edictos. A estos efectos todos los participantes deberán proporcionar al Ayuntamiento una dirección a efectos de notificaciones. Y si esta cambia deberán comunicarlo al Ayuntamiento ya que de lo contrario no podrán ser notificados. Si un aspirante es llamado y acepta el puesto, una vez finalizada la situación que dio lugar a su llamamiento, se le respetará el lugar que ocupaba en la bolsa, no excluyendo la posibilidad de ser nombrado nuevamente en una o varias ocasiones, en caso de ser necesario. Si rechaza el puesto o renuncia al mismo después de su nombramiento o toma de posesión pasará al último lugar de la bolsa.

IX. Normas finales.

Décima. En lo no previsto en las Bases de la presente convocatoria, será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y demás normativa aplicable.

En el desarrollo del proceso selectivo el Tribunal queda facultado para resolver las cuestiones y dudas que se presenten en la aplicación de las normas establecidas en estas Bases, así como para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo lo no previsto en estas Bases, siempre que no se opongan a las mismas.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, lo anterior, los/as interesados/as podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos o intereses.

Anexo I

Temario para la provisión de 1 plaza de Auxiliar Administrativo/a.

Temario. (La normativa reguladora de las materias comprendidas en este programa se entenderá referida a la vigente el día de la realización de los ejercicios previstos en las bases de la Convocatoria).

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y principios básicos. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión. El tribunal Constitucional. El defensor del pueblo.

2. Organización territorial del Estado en la Constitución. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas. 

3.- La organización de la Administración Pública en el ordenamiento español. La Administración del Estado. El Gobierno. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Las Comisiones Delegadas del Gobierno. Los Ministros.

4.- El Estatuto de Autonomía de Andalucía: Elaboración, significado, competencias y modificación. Relaciones entre las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. 

5. La Administración Local. Principios constitucionales y regulación jurídica. El Municipio: elementos y competencias. El término municipal. La población, el empadronamiento. 

6. Los municipios de régimen común: Órganos necesarios: El Alcalde, Tenientes de Alcaldes, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos. Organización política y administrativa del Ayuntamiento de Santa Elena. 

7.-. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: régimen de sesiones y acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos. 

8.- Especialidades del procedimiento administrativo local. El Registro de entrada y salida de documentos: requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones. 

9. El Estatuto Básico del Empleado Público: Objeto y ámbito de aplicación. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas de los empleados públicos. Sistema retributivo de los funcionarios de carrera. 

10. El Personal al servicio de las Entidades locales. Clases. Instrumentos de la ordenación de la gestión de recursos humanos: plantilla y relación de puestos de trabajo. Provisión de puestos de trabajo. 

11. Los Recursos de las Haciendas Locales: Impuestos, Tasas y Contribuciones especiales. Precios públicos. La Ordenanzas fiscales. 

12. El Presupuesto de las Entidades locales: Concepto y estructura de gastos e ingresos. Contenido, elaboración y aprobación. 

13. El Gasto público local: concepto y régimen legal. Ejecución de los gastos públicos. 

14. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): Disposiciones generales. Interesados en el procedimiento. La actividad de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos.

15. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): Iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución del procedimiento. Los recursos administrativos. Concepto y clases. 

16 La Ley 40/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposiciones generales Órganos de las Administraciones Públicas. 

17. La Potestad reglamentaria de las Entidades Locales: Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación.

18. El Acceso electrónico de la ciudadanía a los servicios públicos. Sistemas de identificación electrónica y de firma de los interesados en el procedimiento y en sus relaciones con la Administración.

19. El Funcionamiento electrónico del sector público: sede electrónica y portal de internet; sistemas de identificación de las Administraciones Públicas. Archivo electrónico de documentos. Documento y expediente electrónico.218. Protección de datos personales. Normativa vigente. Disposiciones generales y principios de protección de datos. Derechos de las personas. Garantía de los derechos digitales.

20. Aplicación de la ofimática en la Administración Local: Procesadores de Texto. Creación y estructuración de documentos y plantillas. Manejo e impresión de ficheros. Hojas de cálculo. Introducción y edición de datos. Gráficos. Gestión de datos. Otras aplicaciones ofimáticas. Navegación por internet y correo electrónico. 

21. La Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas públicas para la igualdad. Medidas de protección integral contra la violencia de género. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. 

22. Prevención de riesgos laborales y protección de la seguridad y salud en el trabajo. Derechos y obligaciones del empresario y los trabajadores. Los delegados de Prevención. El Comité de Seguridad y Salud. 

23.- Los contratos de las administraciones Públicas. Características y régimen jurídico. Clase de contratos del Sector Público. Órganos de contratación de las Entidades Locales. Procedimientos de contratación.



Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. Asimismo, se publicarán en la sede electrónica del este Ayuntamiento [ http://santaelena.sedelectronica.es ] y, en su caso, en el Tablón de Anuncios.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jaén o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

                Santa Elena, 29 de enero de 2025.- 

El Alcalde, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ


BOP Nº 30  13/02/2025