viernes, 2 de julio de 2010

Bando sobre Incendios Forestales

D. FIDEL MORENO ROMERO, ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (JAEN)

HACE SABER:

Durante la época veraniega, muchos de los municipios andaluces cuentan con peligro alto de sufrir incendios forestales por las condiciones meteorológicas que presenta la comunidad autónoma andaluza. Un incendio puede provocar graves daños no solo en el patrimonio forestal, sino afectar también seriamente tanto a la economía como a la economía como a la población de un municipio, por eso recuerdo a todos los vecinos unas normas básicas, cuyo respeto es fundamental para minimizar el riesgo de que se produzcan incendios.


1) De acuerdo con la Orden de 21 de Mayo de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, queda totalmente prohibido el uso del fuego desde el 1 de Junio al 15 de Octubre, y en particular para las siguientes actividades:

 Quema de vegetación natural.

 Quema de residuos agrícolas y forestales.

 Encender fuego para preparación de alimentos o cualquier otra finalidad, incluidas las áreas de descanso de la red de carreteras y las zonas recreativas y acampada, aún estando habilitadas para ello.

Esta Orden cuenta con algunas excepciones, relacionadas con el uso de calderas de destilación, hornos de carbón y piconeo, alojamientos turísticos, hoteles rurales y campamentos juveniles, pero requerirán autorización administrativa expresa y previa.

2) Las urbanizaciones, zonas de acampada e instalaciones o actividades situadas en terrenos forestales o sus proximidades deberán contar con un Plan de Autoprotección, que se presentará en este Ayuntamiento.

3) Es necesario también que los vecinos tengan presente que durante todas las épocas del año no está permitido:

a) Arrojar o abandonar cerillas, colillas, cigarros y objetos en combustión.

b) Arrojar o abandonar sobre el terreno, papeles, plásticos, vidrios o cualquier tipo de residuo o basura y en general material combustible o susceptible de originar un incendio.

4) Las actividades relacionadas con el lanzamiento de cohetes, globos o artefactos de cualquier clase que contengan fuego o puedan provocarlo requerirán autorización expresa del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía den la provincia correspondiente en la que se establecerán las medidas de seguridad que deban adoptarse.

5) Los ciudadanos también deben conocer que los emplazamientos de aparatos de soldadura, grupos electrógenos, motores o e quipos fijos de explosión o eléctricos, además de los transformadores eléctricos deberán rodearse de un cortafuegos perimetral de una anchura mínima de 5 metros.

6) Con objeto de proteger a los vecinos es necesario que los núcleos de población, edificaciones, instalaciones de carácter industrial y las urbanizaciones, cuenten con una faja de seguridad de una anchura mínima de 15 metros, libre de residuos, matorral y vegetación herbácea, pudiéndose mantener las formaciones arbóreas y arbustivas en la densidad que en su caso se determine en el correspondiente Plan de autoprotección.

7) También es importante recordar que bajo las líneas eléctricas de baja y media tensión de propiedad particular deberá eliminarse la vegetación (ramas de árboles, matorral, pastizal) situada a una distancia inferior a 2 metros.

Estas normas no son aleatorias sino que están dirigidas a reducir y evitar las actividades que producen incendios forestales, una lacra que cada verano afecta a miles de hectáreas forestales en Andalucía. Como Alcalde, ruego la colaboración y responsabilidad de todos los vecinos para evitar que nuestro municipio se pueda ver afectado por los incendios.

Santa Elena, a 2 de Julio de 2010

 EL ALCALDE-PRESIDENTE
 Fdo. Fidel Moreno Romero