miércoles, 6 de febrero de 2013

Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de Comercio Ambulante.

Don Juan Caminero Bernal, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

Hace saber:
Que no habiéndose presentado reclamaciones de al acuerdo de aprobación provisional adoptado en sesión plenaria de fecha 14 de noviembre del 2012 del expediente de Ordenanza Municipal Reguladora del Comercio Ambulante, dicho acuerdo queda elevado a definitivo.
Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a aquel en que aparezca este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia con carácter potestativo o alternativamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Órgano Jurisdiccional que señala la L.J.C.A de 13 de julio de 1998.
A continuación se transcribe el acuerdo de aprobación provisional elevado a definitivo.
Pleno de fecha 14 de noviembre del 2012.
“El Sr. Alcalde Presidente informa a los presentes que en cumplimiento del acuerdo adoptado en sesión plenaria celebrada el pasado 7 de septiembre, en virtud del cual se establecía la necesidad de adecuar el funcionamiento de los puestos de venta ambulante, el tradicional mercadillo, a la regulación que de esta materia contenía el Decreto Legislativo 2/2012 de 20 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, se ha procedido a la elaboración y redacción de la propuesta de ordenanza comprensiva de la actividad que desarrolla los preceptos recogidos en el presente texto refundido con inclusión del régimen interno de funcionamiento del comercio referido.
Prosigue manifestando que con la aprobación de la ordenanza proyectada, se pretende, la adaptación y adecuación de la realidad comercial actual, regulando con carácter pormenorizado y exhaustivo el funcionamiento de los puestos de venta que conforman el tradicional “mercadillo”, con objeto de garantizar un mayor control en la intervención administrativa que ejerce este municipio sobre esta cuestión.
Visto el dictamen emitido por la Comisión de Empleo, Desarrollo Económico y Nuevas Tecnologías.
Visto lo dispuesto en el artículo en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y el expediente tramitado a tal efecto.
Los presentes tomando conocimiento de cuanto antecede por cinco votos a favor y ninguno en contra, acuerdan: (Descargar Ordenanza)