jueves, 6 de julio de 2017

Aprobación del Padrón de suministro de Agua y Residuos sólidos urbanos 3B/2017

DON JUAN CAMINERO BERNAL, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (Jaén).-

Hace Saber.:
Que aprobado por resolución de Alcaldía de fecha 30 de Junio de 2017, los padrones  y listas cobratorias de la tasa del  suministro de Agua Potable  y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, correspondientes a los meses de Mayo y Junio 2017. A efectos de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del art. 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente edicto, se exponen al público en el B.O.P. de Jaén y Tablón de edictos municipal, por plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones tengan por conveniente. En caso de que en el indicado plazo no se presenten alegaciones, la citada Resolución de Alcaldía se entenderá aprobada definitivamente sin necesidad de adoptar nueva Resolución de Alcaldía.
Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del termino de exposición pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,  por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de Septiembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en periodo voluntario de la Tasa del  suministro de Agua Potable  y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, correspondientes a los meses de Mayo y Junio de 2017,  en :

Plazo de Ingreso: del  3 de Julio de 2017 a  el 31 de Agosto de 2017.

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el periodo ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de Septiembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como, de los recargos que correspondan.

Lo que se hace  saber para general conocimiento.
                          Santa Elena, 30 de Junio de 2017
                 EL ALCALDE-PRESIDENTE

                              Fdo. Juan Caminero Bernal