martes, 24 de julio de 2018

Aprobación definitiva modificación Ordenanza fiscal reguladora de la utilización de espacios municipales.

Don Juan Caminero Bernal, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 y ss. del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez transcurrido el plazo de exposición del acuerdo provisional de la Modificación Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la utilización de Edificios Municipales, adoptado por el Ayuntamiento Pleno, con fecha 31 de mayo de 2018, aparecida en el B.O.P. núm. 110 de fecha 08 de junio de 2018, no habiéndose presentado reclamaciones se entienden por definitivo, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente
de la publicación de este edicto en el B.O.P. de Jaén, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicho jurisdicción.

  A continuación se inserta, acuerdo definitivo y el texto integro de dicha Modificación.:

8º.- MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA POR LA UTILIZACIÓN DE EDIFICIOS MUNICIPALES.

El Sr Alcalde Presidente procede a la lectura de la providencia iniciadora del procedimiento de modificación de la ordenanza fiscal reguladora por la utilización de edificios municipales, determinando textualmente:

   “Visto que en sesión plenaria de fecha, 18 de noviembre de 2016 se procedió a la aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Utilización de de Edificios Municipales.
Visto la altísima demanda existente en la utilización y uso de la edificación afecta a el “Aula de la Naturaleza de la Aliseda”, se propone la modificación de la tasa inicialmente aprobada, dado que los costes generados al Ayuntamiento, por la concurrencia de personas que solicitan los fines de semana, con la finalidad de posibilitar y favorecer una mayor afluencia, en condiciones óptimas de conservación, limpieza y mantenimiento de dicha instalación, con la imposición de unas cuotas más adecuadas a la realidad económica y social actual así como a los precios existentes en los municipios colindantes.”

   Igualmente por la Alcaldía Presidencia se señala la necesidad y conveniencia de afectar los edificios propiedad del Ayuntamiento, ubicados en la Aliseda, conocidos como “casas de los Número 141 Martes, 24 de Julio de 2018 Pág. 10825 guardas” ya que de las cuatro viviendas existentes, una es utilizada por el adjudicatario de los pastos y otra por la sociedad de caza, resultando susceptibles de uso, las dos restantes, que se están utilizando y siendo objeto de aprovechamiento sin percibir contraprestación por el Ayuntamiento.

   Visto el informe jurídico emitido a tal efecto, visto el estudio técnico económico tramitado al efecto de lo dispuesto en el artículo 24.2 del Real Decreto 2/004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, el dictamen favorable de la Comisión de Economía y Hacienda y considerando la viabilidad de la propuesta de modificación de la tasa reguladora de de la utilización de edificios municipales, se acuerda por cuatro votos a favor de los concejales del partido popular y dos abstenciones de los concejales del Partido Socialista que representa el voto favorable de la mayoría simple del número legal de miembros de la Corporación Local, que de derecho es de nueve de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47. H de la Ley 7/85 reguladora de Bases de Régimen Local modificada por ley 11/99:

Primero: Adoptar acuerdo de aprobación provisional de modificación de la ordenanza reguladora de la Tasa por la Utilización de Edificios Municipales, afectando dicha modificación al artículo que se detalla referido a la Fianza (artículo 9) y Cuota Tributaria (artículo 20) quedando redactados en la forma siguiente:

Tasa por la Utilización de Edificios Municipales 

Artículo 9.- Fianza
En la resolución que autorice el uso de los bienes, se exigirá 50 euros de constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de los mismos a la situación anterior al momento de la cesión.
Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los elementos cedidos; también responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 20º.- Cuota Tributaria
Será la siguiente expresada en euros/día, la cuota será irreductible cualquiera que sea el tiempo de duración de la utilización efectiva. 

Antiguo Aprisco: 100,00€/día
Casa del Pueblo “La Aliseda”: 100,00€/día
Casas de los Guardas (Aliseda): 100,00€/día

Segundo: Exponer el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento durante el plazo de treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero: Finalizado el periodo de exposición pública, esta Corporación adoptará acuerdo definitivo resolviendo las reclamaciones que se hubiera presentado y aprobando la redacción definitiva de la modificación de las tasas mencionadas. En caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo, hasta entonces provisional sin necesidad de nuevo acuerdo plenario. 

Cuarto. Publicar el acuerdo definitivo o en su caso del provisional elevado automáticamente a definitivo y el texto íntegro del la modificación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Modificación Tasa por la Utilización de Edificios Municipales

Artículo 9.- Fianza
En la resolución que autorice el uso de los bienes, se exigirá 50 euros de constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de los mismos a la situación anterior al momento de la cesión.
Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los elementos cedidos; también responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 20º.- Cuota Tributaria
Será la siguiente expresada en euros/día, la cuota será irreductible cualquiera que sea el tiempo de duración de la utilización efectiva. 

Antiguo Aprisco: 100,00€/día
Casa del Pueblo “La Aliseda”: 100,00€/día
Casas de los Guardas (Aliseda): 100,00€/día

Lo que se hace público para general conocimiento.
Santa Elena, a 17 de Julio de 2018.- 
El Alcalde-Presidente, JUAN CAMINERO BERNAL.                   BOP   Nº 141  24/07/2018