viernes, 5 de julio de 2019

Se acuerda el régimen dedicaciones.

Don Ramón Coloma González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

Hace saber:
   Que el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 24 de Junio de 2019, acordó el reconocimiento dedicación parcial miembro de la Corporación, cuyo tenor literal es el siguiente:
Visto que el artículo 75.2 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local establece que los miembros de las Entidades Locales que desempeñen sus cargos con dedicación parcial por realizar funciones de Presidencia, Vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades que así lo requieran, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas.
• Dichas retribuciones no podrán superar en ningún caso los límites que se fijen, en su caso, en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
• Los miembros de las Entidades Locales que sean personal de las Administraciones Públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes solamente podrán percibir retribuciones por su dedicación parcial a sus funciones fuera de su jornada en sus respectivos centros de trabajo.
   Visto que el artículo 75 bis 1 establece respecto de las Entidades de población inferior a 1.000 habitantes, que sus miembros no tendrán dedicación exclusiva. No obstante, señala la Ley que excepcionalmente, podrán desempeñar sus cargos con dedicación parcial, percibiendo sus retribuciones dentro de los límites máximos señalados al efecto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
   Visto que la disposición adicional trigésimo quinta de la 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, regula el límite máximo que pudieren percibir los corporativos de los municipios de menos de 1.000 habitantes en concepto de dedicación parcial, según el siguiente cuadro.
Dedicación                                                                             Referencia   
Dedicación parcial al 75%                                                     31.839,20
Dedicación parcial al 50%                                                     23.348,55
Dedicación parcial al 25%                                                     15.920,13

   En base a lo anterior, las retribuciones máximas que los electos locales de los municipios de población inferior a 1.000 habitantes podrán recibir como dedicación parcial son las anteriormente referenciadas.
   Don Juan Caminero Bernal manifiesta “es el mismo régimen de dedicación estaba yo” Los presentes tomando conocimiento de cuanto antecede, por siete votos a favor y ninguno en contra lo que representa el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación Local, que es de siete, Acuerda:
Primero: Asignar a cargo electivo (Alcalde) el concepto retributivo “Dedicación parcial al 75%” con una retribución anual bruta, que asciende a la cantidad de 31.839,20 con percepción en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de Junio y Diciembre, con el alta correspondiente a la Seguridad Social, con la asunción por parte de la Corporación, del pago de las cuotas empresariales correspondientes, con efecto desde el 25 de junio del 2019.
Segundo: Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

   Lo que se hace público para general conocimiento.

   Santa Elena, a 01 de Julio de 2019.- 
El Alcalde, 
RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.