lunes, 24 de febrero de 2020

Oferta de Empleo Público extraordinaria 2020.

   Visto que, por Acuerdo del Pleno de fecha 19 de diciembre del 2019, se aprobó, juntamente con el Presupuesto Municipal, la Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento para el año 2020, siendo publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia números 22 de fecha 3 de febrero del 2020.
   Resultando que en la citada plantilla y correspondiente relación de puestos de trabajo figuran vacantes y dotadas presupuestariamente existe una plaza cuya cobertura se considera necesaria en el presente ejercicio para el buen funcionamiento de los servicios municipales Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2017 y 2018 regulan dos procesos excepcionales y tasados para la, consolidación y estabilización del empleo en el sector público dependiendo de que las plazas -que deben estar dotadas presupuestariamente en ambos casos- hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, o al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017.
   El primero supuesto, previsto en el artículo 19. Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales, establece que las Administraciones Públicas, podrán disponer en los ejercicios 2017 a 2019 de una tasa adicional para la CONSOLIDACIÓN de empleo temporal de aquellas plazas que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal. A estas convocatorias les será de aplicación lo previsto en el apartado tercero de la citada disposición transitoria.
   “Disposición Transitoria 4ª. Consolidación de empleo temporal. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
“1. Las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005.
2. Los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito,  capacidad y publicidad.
3. El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. Los procesos selectivos se desarrollarán conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 61 del presente Estatuto.”
   El segundo supuesto, se encuentra regulado en el Artículo 19. Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.“9. Además de lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del estado para el año 2017, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de administración y servicios generales, de
investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos. En las Universidades Públicas, sólo estará incluido el personal de administración y servicios. 
   Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2018 a 2020 y serán coordinados por los Departamentos ministeriales competentes. 
   La tasa de cobertura temporal de las plazas incursas en los procesos de estabilización, deberá situarse al final del período, en cada ámbito, por debajo del 8 por ciento. La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los mismos.
   De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.
   Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Administraciones Públicas deberán certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas ocupadas de forma temporal existentes en cada uno de los ámbitos afectados. Igualmente, las Administraciones Públicas deberán proporcionar información estadística de los resultados de cualquier proceso de estabilización de empleo temporal a través del Sistema de Información Salarial del Personal de la Administración (ISPA).”
   Los empleados municipales que se encuentran en situación laboral indefinida no fija, no pueden consolidar, sin superar los procedimientos de selección, una condición de fijeza en la plantilla, pues no sería compatible con las normas legales sobre selección de personal fijo en las Administraciones Públicas. Por el contrario, en virtud de estas normas, el Ayuntamiento de Santa Elena está obligado a adoptar las medidas necesarias para la provisión regular del mismo; de manera que, por el presente expediente, obedece a la iniciación de las actuaciones necesarias para implementar las medidas previstas en la Ley 3/2007, de 27 de junio y en la Ley 6/2018, de 3 de julio con el objetivo de consolidar y estabilizar el empleo público de carácter estructural existente en este Ayuntamiento.
   Considerando que el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), establece:
“1. Las Corporaciones locales formarán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal. 
2. La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso- oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad”.
Considerando que el artículo 70 de la Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece:
“1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
2. La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente.
3. La Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos”.
   Considerando que el artículo 128 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Disposiciones legales vigentes en Materia de Régimen Local (TRRL), Establece:
“1. Las Corporaciones locales aprobarán y publicarán anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación de su Presupuesto, la oferta de empleo público para el año correspondiente, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los criterios que reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal para su debida coordinación con las ofertas de empleo del resto de las Administraciones Públicas.
2. No podrá nombrarse personal interino para plazas que no se hayan incluido en la oferta de empleo público, salvo cuando se trate de vacantes realmente producidas con posterioridad a su aprobación. El personal que ostentare la condición de interino cesará automáticamente al tomar posesión como funcionarios de carrera los aspirantes aprobados en la respectiva convocatoria. Sólo podrá procederse al nombramiento del nuevo personal interino para las plazas que continúen vacantes una vez concluidos los correspondientes procesos selectivos”.
   Visto que la Oferta de empleo público que se pretende aprobar ha sido objeto de negociación con los representantes sindicales. 
   Visto el Informe de Secretaría 
   VISTO el Informe del Interventor
   Resultando que se considera necesario incluir una serie de plazas para la realización del plan de estabilización y consolidación del empleo temporal en el Ayuntamiento de Santa Elena.
   Esta Alcaldía-Presidencia de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 y con las atribuciones que le confiere el artículo 21.1.g) de la LRBRL, y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes de aplicación, 
   HA RESUELTO:
Primero.-Aprobar la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Santa Elena para el año 2020, para la convocatoria extraordinaria de CONSOLIDACIÓN de empleo temporal (DT4ª TREBEP y art. 19.uno.6 LPGE 2017) / ESTABILIZACIÓN de empleo temporal (Art.19.uno.9 LPGE 2018) constituida por la vacante correspondientes a personal laboral con dotación presupuestaria, conforme al detalle que se especifica a , conforme al detalle que se especifica a continuación:
PERSONAL LABORAL
PERSONAL DE OFICIOS (ENCARGADO DE OBRAS)
Núm. de plazas: 1
Grupo: C2
Escala: Administración especial. Subescala: Servicios especiales. Clase: Personal de oficios Forma de acceso: Libre
   Forma de selección: concurso de méritos por estabilización de empleo temporal.
Segundo.-Ejecutar la oferta de empleo público aprobada dentro del plazo improrrogable de tres años.    La tasa de cobertura temporal de las plazas incursas en los procesos de estabilización, deberá situarse al final del periodo, en cada ámbito, por debajo del 8 por cierto.
Tercero.-Que se publique en el tablón de anuncios de la Corporación y en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén. 
Cuarto.-Remitir el presente acuerdo a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 56.1 LBRL.”
   Lo que se hace público para general conocimiento y de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
   Santa Elena, a 20 de febrero de 2020.-
El Alcalde-Presidente.,
RAMON COLOMA GONZALEZ.