viernes, 17 de julio de 2020

Limpieza Solares

   DON RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (Jaén).-

   HACE SABER.:
   Que con motivo de la aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del Registro de Solares y Edificaciones Ruinosas ACUERDO adoptado por el Ayuntamiento Pleno, con fecha 27 de Noviembre de 2.017, aparecido en el B.O.P. núm. 231 de fecha 04 Diciembre de 2.017.
   Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 155.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, modificada por Ley 2/2012, de 30 de enero que determina , “ 1. Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo”.
   Que los titulares catastrales de un solar que no esté en perfectas condiciones, deberán acometer, los trabajos de limpieza necesarios, para mantener el referido terreno en adecuadas condiciones higiénicas, sanitarias y estéticas con objeto de evitar los problemas y perjuicios ocasionados con motivo del deficiente grado de conservación y adecentamiento detectado.
   Que en caso de incumplimiento de este deber el Ayuntamiento adoptara las medidas oportunas en orden a la ejecución forzosa sin perjuicio de la incoación en su caso, del correspondiente expediente sancionador por infracción urbanística.
   Lo que se hace público para general conocimiento.

Santa Elena, a fecha firma electrónica