viernes, 18 de septiembre de 2020

Convocatoria Ayudas, en concurrencia no competitiva

     En el BOJA de 8 de septiembre de 2020 se ha publicado,  por parte de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, la "Orden de 1 de septiembre de 2020, por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas (BOJA núm. 174 de 8 de septiembre)". Dado el importante papel de los Servicios Sociales Comunitarios en la tramitación de las citadas ayudas os reseñamos algunos aspectos a destacar:

La convocatoria se articula a través de DOS LÍNEAS DE SUBVENCIÓN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA:

LÍNEA 1:

OBJETO DE LA AYUDA: Pago del alquiler de la vivienda habitual, incluyendo los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos asociados a la misma. No se incluyen gastos derivados del pago de fianzas.

PERSONAS DESTINATARIAS:

- Víctimas de violencia de género,

- Personas objeto de desahucio de su vivienda habitual,

- Personas sin hogar,

- Otras personas especialmente vulnerables,

QUIÉN LAS SOLICITA:

Las Administraciones responsables de los Servicios Sociales correspondientes, actuando en representación de aquéllas.

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITARLAS:

Las Entidades Locales competentes en materia de servicios sociales comunitarios, en el marco del principio de colaboración presentarán y firmarán telemáticamente las solicitudes, en el formulario que se publica en la convocatoria como Anexo I, en nombre de las personas interesadas que les autoricen, a través de la pertinente autorización, en el modelo que se publica en la convocatoria como Anexo III, y que contendrá el consentimiento prestado por dichas personas, otorgando la representación para la presentación de la solicitud, en su nombre y, en su caso, para la subsanación de la misma.

Igualmente en el referido formulario (Anexo I) se integrará y constará el informe favorable que determina la concesión y cuantía de la ayuda.

REQUISITOS DE LAS PERSONAS SOLICITANTES:

a) Acreditación mediante informe social emitido por los servicios sociales comunitarios de que la persona se encuentra en alguna de las circunstancias descritas para ser destinatario/a de la ayuda.

b) Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, o tener atribuido este derecho por resolución judicial o convenio regulador ratificado.

c) Que la suma de ingresos brutos de la persona solicitante y los de las personas que convivan con ella, y así conste a los servicios sociales comunitarios correspondientes, referidos a la situación existente en las tres mensualidades completas anteriores a la solicitud, no supere 2,5 veces el IPREM, (4.033,80 euros en 2020 para la suma de las tres mensualidades)

d) En caso de solicitantes de origen extracomunitario, deberán tener regularizada su situación de residencia en el territorio nacional.

e) Destinar la vivienda cuyo alquiler se subvenciona a residencia habitual y permanente. A estos efectos será necesario que los servicios sociales comunitarios correspondientes verifiquen la residencia habitual.

f) No poseer ni la persona beneficiaria ni alguno de los miembros de la unidad de convivencia propiedad o usufructo de alguna vivienda en España.

    No supone el incumplimento de este requisito:

    - El que la propiedad o el derecho sobre la vivienda se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento, y recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma.

    - Cuando siendo titulares de una vivienda, acredite la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de         las personas que conforman la unidad de convivencia.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:

100% de la renta arrendaticia, más gastos.

Concretamente, la renta del alquiler que corresponda abonar al beneficiario, teniéndose en cuenta como máximo la que figure en el contrato de arrendamiento, y con un máximo de 500 euros mensuales, más los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos, con el límite de 200 euros mensuales.

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

DESDE EL DÍA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN, EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DEL EXTRACTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 20.8.a) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, HASTA EL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DE 2020 O HASTA QUE SE PRODUZCA EL AGOTAMIENTO DEL CRÉDITO ASIGNADO A ESTA CONVOCATORIA.

LÍNEA 2:

Ayudas al alquiler o precio de ocupación establecido, dirigida a Administraciones Públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que destinen las viviendas o cualquier alojamiento o dotación residencial a: víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

DESDE EL DÍA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN, EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DEL EXTRACTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 20.8.a) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, HASTA EL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DE 2021 O HASTA QUE SE PRODUZCA EL AGOTAMIENTO DEL CRÉDITO ASIGNADO A ESTA CONVOCATORIA.