lunes, 16 de noviembre de 2020

Aprobación definitiva de la ordenanza de subvenciones de material educativo.

   Don Ramón Coloma González, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

   Hace saber:

   Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, una vez transcurrido el plazo de exposición del acuerdo provisional de la Ordenanza Municipal reguladora de concesión de ayudas para la adquisición de libros, vestuario y material educativo, adoptado por el Ayuntamiento Pleno, con fecha 25 de septiembre de 2020, aparecida en el BOP núm. 193 de fecha 06 de octubre de 2020, no habiéndose presentado reclamaciones se entienden por definitivo, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el BOP de Jaén, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicho jurisdicción.

   A continuación se inserta, el texto integro de la Ordenanza Municipal.

 “ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS, VESTUARIO Y DE MATERIAL EDUCATIVO.

Fundamento, naturaleza y objeto.

Artículo 1.

   La presente ordenanza tiene como finalidad garantizar la igualdad de oportunidades para el acceso a la educación, regulando un sistema de ayudas al estudio para sufragar los gastos que ocasiona a las familias el desarrollo del curso escolar y, especialmente, la adquisición de libros y de material educativo de los alumnos que matriculen por primera vez, en el centro educativo del municipio; colegio público Carlos III.

   La concesión de las ayudas a las que se refiere esta ordenanza, considerada de fomento de la educación y de prestación de servicios sociales, se enmarca dentro del régimen competencial genérico de los artículos 25.2.k) y 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. A tal fin, la Corporación Municipal consignará en sus presupuestos las cantidades que resulten adecuadas.

Beneficiarios.

Artículo 2.

   Las ayudas cuya concesión se regula en esta ordenanza, podrán ser solicitadas por quien o por quienes tengan la patria potestad, tutela o curatela de los alumnos.

   Podrán ser beneficiarios los alumnos y, en su nombre, quienes ostenten la patria potestad o guarda legal del menor.

   Para ser beneficiario de las ayudas se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos, además de los establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

- Que los estudiantes para los que se soliciten las ayudas se matriculen por primera vez en el centro educativo del municipio.

- Que el beneficiario de las ayudas y sus padres o tutores estén empadronados en el Ayuntamiento de Santa Elena desde el mismo día fijado para el comienzo del curso escolar para el que se convoquen las ayudas.

- Que los estudiantes para los que se soliciten las ayudas no se beneficien de otras ayudas o subvenciones cuyo objeto sea el mismo que el de aquellas a las que se refiere esta ordenanza.

- Que ningún miembro de la unidad familiar a la que pertenezca el beneficiario tenga deudas tributarias pendientes con el Ayuntamiento de Santa Elena.

Destino y justificación.

Artículo 3.

   Las subvenciones concedidas según lo dispuesto en esta ordenanza, deberán ser destinadas por los beneficiarios única y exclusivamente a sufragar los gastos derivados de la adquisición de libros y de material educativo para el curso escolar al que se refiera la convocatoria.

   De conformidad con lo dispuesto en el punto anterior de este mismo artículo, con carácter previo al abono de la ayuda concedida, habrá de justificarse un gasto en libros o material educativo para el alumno beneficiario por una cuantía igual o superior al de la subvención otorgada. Dicho gasto se acreditará mediante la presentación de facturas originales o de copias compulsadas de las mismas.

Incompatibilidad.

Artículo 4.

   La concesión de las subvenciones reguladas en la presente ordenanza, será incompatible con el disfrute de cualquier otra subvención, ayuda o beca concedida por cualquier administración o institución para el mismo destino y curso.

Cuantía.

Artículo 5.

   La cuantía de la subvención que se otorgue por cada estudiante podrá alcanzar, sin superarlo, el cien por ciento de los gastos que justifique por la adquisición de sus libros y material educativo para el curso escolar al que se refiera la subvención, con el límite máximo de 200,00 euros por alumno.

Régimen de convocatoria y ayudas.

Artículo 6.

   A partir del mes de septiembre de cada año, el Ayuntamiento de Santa Elena aprobará por resolución de alcaldía la convocatoria de subvenciones para el curso correspondiente.

   Las convocatorias deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de la Corporación, y en las mismas se establecerán los plazos de presentación de solicitudes, que serán, como mínimo, de 20 días hábiles contados desde los siguientes a los de las publicaciones de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia

Solicitudes.

Artículo 7.

   Las solicitudes, por quienes ostenten la patria potestad, tutela o curatela del alumno, se presentarán en el modelo oficial que prevea cada convocatoria, adjuntando la siguiente documentación:

- Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o de la Tarjeta de Residencia del solicitante.

- Copia compulsada del Libro de Familia o, en su caso, resolución acreditativa de la patria potestad, tutela o curatela del menor.

- Certificado del centro escolar que acredite que el alumno se ha matriculado. 

- Declaración jurada de no percibir y de no tener solicitadas otras ayudas para los mismos fines.

- Declaración de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

- Certificación de cuenta abierta en cualquier entidad financiera.

- Factura original del gasto realizado, uno por cada alumno/a especificando el nombre de éste/a, que deberá ser expedido por librería y/o papelería a nombre del padre, madre o tutor o solicitante de las ayudas. Las facturas y demás documentos deberán tener valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No se admitirán para la justificación la presentación de tickets o similares sin ninguna identificación.

   La factura deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

- Las solicitudes formuladas serán completadas de oficio con el volante de empadronamiento de quienes deban estarlo, según lo dispuesto en el artículo 2 de esta ordenanza, y con la documentación acreditativa de que ningún miembro de la unidad familiar tiene deudas tributarias pendientes con el Ayuntamiento de Santa Elena.

Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 8.

   Las solicitudes se presentarán en el registro general del Ayuntamiento de Santa Elena.

  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de esta ordenanza, en las convocatorias se establecerán los plazos de presentación de solicitudes, que serán, como mínimo, de 20 días hábiles contados desde los siguientes a los de las publicaciones de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

   Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPCAAP), y en su caso, lo que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, será requerido el interesado para que en un plazo de DIEZ DÍAS, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 LPACAP

   Dado el régimen de libre concurrencia de esta convocatoria, el plazo de subsanación no podrá ser objeto de ampliación. 

Instrucción.

Artículo 9.

   Transcurrido el plazo habilitado para la presentación de las solicitudes y siguiendo los trámites establecidos en la normativa reguladora de subvenciones y del procedimiento administrativo común, corresponderá la instrucción de los expedientes al funcionario designado al efecto.

   El funcionario instructor estará facultado para solicitar los informes y documentos que estime necesarios y que deberán ser facilitados en el plazo de diez días. La resolución del expediente al Pleno del Ayuntamiento de Santa Elena

Resolución.

Artículo 10.

   El plazo máximo para la resolución de la convocatoria será de tres meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

   Una vez resuelta la convocatoria, se procederá a su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones, los beneficiarios, las cantidades concedidas, la finalidad o finalidades de las subvenciones y la relación motivada de las solicitudes desestimadas.

Régimen de recursos contra la resolución de los expedientes.

Artículo 11.

   Contra el acuerdo del órgano competente que resuelva la concesión de las subvenciones, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante dicho órgano, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación del acto administrativo mencionado, o impugnarlo directamente en el plazo de dos meses desde su notificación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Verificación y control.

Artículo 12.

   Los beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta ordenanza tendrán las siguientes obligaciones:

- Destinar las subvenciones a las finalidades para las que se concedan, presentando los correspondientes documentos justificativos.

- Acreditar su efectivo y adecuado cumplimiento.

- A requerimiento de la autoridad municipal, verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que hayan determinado la concesión de las becas.

- Proceder, en su caso, al reintegro de los fondos percibidos.

Artículo 13.

   El Ayuntamiento de podrá realizar cuantas actuaciones de control permitan asegurar la adecuada inversión de los recursos presupuestarios destinados a la concesión de subvenciones para la adquisición de libros y de material educativo, así como del cumplimiento de las condiciones que hayan dado lugar a su concesión. La ocultación de cualquier tipo de renta o elemento patrimonial será causa de denegación de la ayuda o beca o de la revocación del acuerdo de concesión, previo expediente tramitado al efecto, con trámite de audiencia al interesado.

Reintegro.

Artículo 14

  Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

- Cuando se obtenga la subvención falseando las condiciones requeridas para su otorgamiento u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

- Cuando la ayuda no haya sido destinada a la finalidad para la que se concedió.

- La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control por parte del Ayuntamiento.

NORMATIVA APLICABLE

   En lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final.

   La presente ordenanza, aprobada inicialmente por acuerdo plenario de fecha 25 de septiembre del 2020, entrará en vigor tras su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén, una vez transcurrido el plazo dispuesto en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.” 

   Lo que se hace público para general conocimiento.

   Santa Elena, a 11 de noviembre de 2020.- 

El Alcalde, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.