jueves, 15 de febrero de 2024

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal de Impuestos sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

   Que al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario provisional de modificación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. 

Texto íntegro: “- Modificación Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

El Alcalde-Presidente, procede a informar que en la redacción del acuerdo de modificación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se ha observado que se ha omitido, una prescripción, explicando que 

donde dice: 

“Se establece la bonificación del 75 por cien sobre la cuota del impuesto para toda clase de vehículos cuya propulsión lo sea mediante combustibles tipo “gasolina sin plomo” y “diesel”, entendiéndose por éste segundo caso sólo aquellos vehículos que por sus características de motorización cuentas con catalizadores y demás sistemas de combustión, dispuestos en orden a generar menor incidencia de dicha combustión del carburante que consuman en el medio ambiente. La bonificación se materializará, en el ejercicio siguiente, al que se autorice la concesión, en su caso.” 

Debe decir: 

“Se establece la bonificación del 75 por cien sobre la cuota del impuesto para toda clase de vehículos cuya propulsión lo sea mediante combustibles tipo “gasolina sin plomo” y “diesel”, entendiéndose por éste segundo caso sólo aquellos vehículos que por sus características de motorización cuentas con catalizadores y demás sistemas de combustión, dispuestos en orden a generar menor incidencia de dicha combustión del carburante que consuman en el medio ambiente. La bonificación se materializará, en el ejercicio siguiente, al que se autorice la concesión, en su caso, para los vehículos que figuren en el padrón a 31-12-2023. Para las nuevas incorporaciones, por alta o cambio de domicilio, se materializará, previa justificación, en el mismo ejercicio en el que se produzca”. 

Los presentes tomando conocimiento de cuanto antecede, previo dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, por seis votos a favor y ninguno en contra que representa el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación Local, que de derecho, es de siete, acuerdan:

Primero.- Aprobar la inclusión, en la modificación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, la bonificación siguiente “Se establece la bonificación del 75 por cien sobre la cuota del impuesto para toda clase de vehículos cuya propulsión lo sea mediante combustibles tipo “gasolina sin plomo” y “diesel”, entendiéndose por éste segundo caso sólo aquellos vehículos que por sus características de motorización cuentas con catalizadores y demás sistemas de combustión, dispuestos en orden a generar menor incidencia de dicha combustión del carburante que consuman en el medio ambiente. La bonificación se materializará, en el ejercicio siguiente, al que se autorice la concesión, en su caso, para los vehículos que figuren en el padrón a 31-12-2023. Para las nuevas incorporaciones, por alta o cambio de domicilio, se materializará, previa justificación, en el mismo ejercicio en el que se produzca”.

Segundo.- Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas. 

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad: http://santaelena.sedelectronica.es

Tercero.- Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. 

Cuarto.- Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

                                     Santa Elena, 12 de febrero de 2024.


El Alcalde, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.