martes, 24 de agosto de 2021

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de precios públicos por visitas dinamizadas.

Don Ramón Coloma González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

Hace saber:

   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 y ss del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez transcurrido el plazo de exposición del acuerdo provisional de Imposicion y Ordenación de Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público por la prestación del Servicio de Visitas, adoptado por el Ayuntamiento Pleno, con fecha 10 de junio de 2021, aparecidas en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia núm. 114 de fecha 17 de junio de 2021, no habiéndose presentado reclamaciones se entienden por definitivos, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicho jurisdicción.

   A continuación se inserta, el texto de dicha Ordenanza:

   ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VISITAS DINAMIZADAS.

Artículo 1º.- Objeto.

   Al amparo de lo previsto en los artículos 127, en relación con los artículos 41 al 47 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida en los artículos, 4, 49 y 70.2 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003,este Ayuntamiento establece el precio público por prestación del servicio de visitas turísticas dinamizadas, especificadas en las Tarifas contenidas en la presente ordenanza.

Artículo 2º.- Hecho imponible.

   El hecho imponible está constituido por la prestación del servicio de visitas turísticas dinamizadas.

Artículo 3º.- Obligados al pago.

   Están obligados al pago del precio público regulado en la presente Ordenanza, quienes participen en las visitas turísticas guiadas, a cuyo nombre se realice la inscripción. 

Artículo 4.- Precio del servicio.

   La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida a continuación, por persona, para cada uno de los distintos servicios:

•Tarifa Ordinaria: 8,00 Euros. (Mínimo grupo de 10 personas).

•Tarifa Reducida Visita: 7,00 Euros.

   La tarifa reducida se aplicará a grupos de mayores de 65 años y menores de 14 años.

Artículo 5º.- Normas de gestión.

   La realización de las visitas, queda sujeta a la suficiente demanda de los mismos.

   Los participantes podrán solicitar la inscripción para las visitas mediante su inscripción como “grupo”, entendiéndose como tal a todo aquel conjunto, cuya visita responda a la gestión de una institución o cualquier otro tipo de entidad pública o privada debidamente constituida.

   También la podrán solicitar de forma individual, previa inscripción, y siempre y cuando conformen un mínimo 10 personas y que hayan reservado su asistencia a la visita dinamizada, con antelación a la misma a través de página web municipal o cualquier otro medio, telefónico, presencial, Una vez llevada a cabo la solicitud, será necesaria la previa confirmación de la visita por parte del Ayuntamiento.

   El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de suspender la visita en supuestos excepcionales, previa comunicación a los afectados con antelación suficiente.

Artículo 6º.- Obligación y Forma de Pago.

   El devengo de este precio público tendrá lugar cuando se confirme por el Ayuntamiento la inscripción correspondiente, naciendo la obligación de pago cuando se confirme la ejecución del servicio.

   Los interesados, en el momento de confirmarse por el Ayuntamiento la solicitud de la prestación de los servicios, procederán al pago del correspondiente precio público en el plazo de las 24 horas siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, que admite el depósito previo.

   Las reservas del servicio se llevaran a cabo a través de la página web municipal www.pedrola.es, cualquier otro medio, telefónico, presencial,…

   Cuando por causas no imputables del obligado al pago, el servicio no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

Artículo 7º.- Exenciones y Bonificaciones.

   No se prevén.

Artículo 8.- Infracciones y Sanciones.

   En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas corresponden en cada caso, se estará a lo regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la contemplan y desarrollan.

Artículo 9.- Legislación Aplicable.

   En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.

   Lo que se hace público para general conocimiento.

Santa Elena, 19 de agosto de 2021.- 

El Alcalde, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.