miércoles, 29 de diciembre de 2004

Anuncio Suplemento de Crédito

D. MANUEL NOGUERA ORELLANA, ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (JAEN)

HACE SABER: Que en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 27 de Diciembre de 2004 Nº 297 figura publicado el anuncio cuyo tenor literal es el siguiente:
“En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Santa Elena adoptado en fecha 8 de Noviembre del 2004, sobre concesión de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente liquido de tesorería, que se hace público resumido por capítulos:

Altas en Partidas de Gastos
Partida – Funcional 3 – Económica 160,00
Descripción – Seguridad Social
Euros – 11503,79
Total Gastos – 11503,79

Dichos gastos se financian de conformidad con el artículo 177.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como con los artículos 36.1a) y 51b) del Real Decreto 500/1990, con cargo al remanente liquido de tesorería, calculado de acuerdo a lo establecido en los artículos 101 a 104 del citado Real Decreto.

Altas en Partidas de Ingresos
Partida – Económica – Cap. Art. Concepto – 870.01
Nº 1
Descripción – Aplicación para la financiación de suplementos de crédito
Euros – 11503,79
Total Gastos – 11503,79

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.”
El presente edicto se expone al público en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento para su conocimiento.
Santa Elena, a 29 de Diciembre de 2004

EL ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo. Manuel Noguera Orellana