viernes, 31 de diciembre de 2004

Aprobación Definitiva de Ordenanzas

D. MANUEL NOGUERA ORELLANA, ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA (JAEN)

Hace Saber: Que en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 30 de Diciembre de 2004, Nº 299, figura publicado el anuncio cuyo tenor literal es el siguiente:
"Que publicado el acuerdo provisional adoptado en sesión plenaria de fecha 8 de Noviembre de 2004, del expediente de modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de los Impuestos sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y de las Ordenanzas Fiscales de la Tasas por el servicio de Alcantarillado, en el Boletín Oficial de la Provincia Nº264 de fecha 16 de Noviembre, sin que se hayan presentado reclamaciones, dicho acuerdo ha quedado elevado automáticamente a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
A continuación se transcribe el acuerdo de aprobación provisional elevado a definitivo.
Pleno de 8 de Noviembre de 2004.
"El Pleno de la Corporación vistos los informes jurídicos emitidos al efecto obrantes en el expediente, el estudio técnico económico tramitado al efecto de lo dispuesto en el artículo 24.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales, visto el dictamen favorable de la Comisión Especial de Economía y Hacienda y considerando viable la propuesta de modificación de las ordenanzas reguladoras de los impuestos que se detallan así como la ordenanza fiscal reguladora de la prestación del servicio de alcantarillado se acuerda por seis votos a favor y una abstención de Don Francisco Martínez Romero que representan el voto favorable de la mayoría absoluta de conformidad con lo establecido en el artículo 47 H de la Ley 7/83 reguladora de Bases de Régimen Local modificada por Ley 11/99.
PRIMERO: Adoptar acuerdo de aprobación provisional de modificación de las ordenanzas reguladoras del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Alcantarillado, afectando dichas modificaciones a los artículos que se detallan relativos a las cuotas tributarias, quedando redactados en la forma siguiente:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana
"Artículo 2º.- Cuota Tributaria: El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes de Naturaleza Urbana aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en un 0,5
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica:
"Artículo 1º.- Cuota Tributaria: El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
CLASE Y POTENCIA DEL VEHÍCULO TURISMO
Menos de 8 CF 17,04
de 8 a 11,99 CF 46,01
de 12 a 15,99 CF 97,12
de 16 a 19,99 CF 120,97
de mas de 20 CF 151,20
AUTOBUSES
Menos de 21 plazas 112,46
de 21 a 50 plazas 160,16
de mas de 50 plazas 200,21
CAMIONES
Menos de 1000 Kg carga útil 57,08
de 1000 a 2999 Kg 112,46
de 2999 a 9999 Kg 160,16
de mas de 9999 Kg 200,21
CICLOMOTORES
Hasta 125 cc 5,97
mas de 125 hasta 250 cc 10,22
mas de 250 hasta 500 cc 20,45
mas de 500 hasta 1000 cc 40,80
mas de 1000 cc 81,78
TRACTORES
Menos de 16 CF 23,85
de 16 a 25 CF 37,49
mas de 25 CF 112,46
REMOLQUES
Menos de 1000 Kg y mas de 750
Kg carga útil 23,85
de 1000 a 2999 Kg carga útil 37,49
mas de 2999 Kg 112,46
Tasa por la prestación del servicio de Alcantarillado:
"Artículo 5.- Cuota Tributaria:
La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de alcantarillado se determinará en función del valor catastral de las viviendas o locales, que figure en el Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana y será la resultante de aplicar el 0,19 del valor catastral.
Para aquellas edificaciones que en el momento del devengo no se encuentren en el citado Padrón , por tratarse de construcciones nuevas u otros motivos, se liquidará con arreglo al valor de la misma que figure en el proyecto de ejecución utilizado en la liquidación del impuesto sobre instalaciones, construcciones y obras.
En los casos en que ello no sea posible, se fijará una cuota anual de 26,64, hasta tanto queden incluidas en el Padrón de Urbana.
SEGUNDO: Exposición del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia así como en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento durante el plazo de treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERA. Finalizado el periodo de exposición pública esta Corporación adoptará acuerdo definitivo resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la modificación de las ordenanzas mencionadas. En caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones se entenderá definitivamente aprobada la ordenanza y el acuerdo hasta entonces provisional sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.
CUARTA: Publicación del acuerdo definitivo o en su caso del provisional elevado automáticamente a definitivo y el texto integro de la modificación en el Boletín Oficial de la Provincia.
QUINTA: Dar traslado del presente acuerdo a la Diputación Provincial de Jaén".
Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que aparezca este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia con carácter potestativo o alternativamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Organo Jurisdiccional que señala la LJCA de 13 de Julio de 1998.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA GENERAL CONOCIMIENTO
Santa Elena, a 31 de Diciembre de 2004

EL ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo. Manuel Noguera Orellana