martes, 3 de marzo de 2009

RESOLUCIÓN ADJUDICACIÓN DEFINITIVA SOLAR C/ MALAGA

“Visto que aprobado por resolución de Alcaldía de fecha 25 de Noviembre de 2008, a propuesta de la Mesa de Contratación la adjudicación provisional de la enajenación del bien inmueble ubicado en calle Málaga, nº 30, de esta localidad, y habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincial de Jaén dicha aprobación.

Visto que se ha presentado, dentro de los quince días hábiles siguientes al de la fecha de publicación de la adjudicación provisional en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén nº 275 de fecha 28 de Noviembre de 2008, y en el Perfil de contratante la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de estar al corriente de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.

Visto que la adjudicataria Dª. Luisa Baeza Escudero, constituyó garantía definitiva por importe del 5% del precio de adjudicación de 425 euros y presentó los documentos justificativos exigidos.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público,

RESUELVO

PRIMERO. Elevar a definitiva la adjudicación provisional de la enajenación del bien inmueble patrimonial ubicado en calle Málaga, nº 30, aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 25 de noviembre de 2008 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 28 de noviembre nº 275, y en el Perfil de Contratante, por el precio de 8.500,00 Euros.

SEGUNDO. Notificar la adjudicación definitiva a los licitadores que no han resultado adjudicatarios y autorizar la devolución de la garantía provisional por ellos prestada.

TERCERO. Notificar a Dª. Luisa Baeza Escudero, adjudicataria del contrato, la presente Resolución.

CUARTO. Publicar la adjudicación definitiva de la enajenación en el Perfil de contratante.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Santa Elena, a 3 de Marzo de 2009.

EL ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo. Manuel Noguera Orellana