lunes, 25 de abril de 2011

Corrección Fiestas Locales

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Visto que con fecha 4 de Agosto de 2010, el Pleno del Ayuntamiento por unanimidad acordó fijar como fechas de fiesta local los días 16 de Julio de 2011 y 18 de Agosto de 2011, conforme se requería por la Consejería de Empleo, Dirección General de la Seguridad Social, en el que de conformidad con el Decreto 308/2010, de 15 de Junio, por el que se aprueba el Calendario de Fiestas Laborales para el año 2011 para la Comunidad Autonóma Andaluza (BOJA Nº 128 de 1 de Julio de 2010), así como la Orden de la Consejería de Trabajo de 11 de Octubre de 1993, por el que se regula el procedimiento a seguir para la determinación de las fiestas locales.
Considerando que en la determinación de las fiestas locales se produjo un error material concretamente en la fijación del día 16 de Julio.
Visto lo dispuesto en el Art.  105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999 que determina "Las Administraciones públicas podrán así mismo rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
RESUELVO:
 PRIMERO: La corrección del error material producido en el acuerdo plenario de fecha 4 de Agosto de 2010, "DETERMINACIÓN FIESTAS LOCALES 2011" y en donde dice 16 de Julio de 2011, debería haber dicho 15 de Julio de 2011, como día declarado de fiesta local en el municipio de Santa Elena, para dicho ejercicio.
 SEGUNDO: Dese cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.
Santa Elena, 25 de Abril de 2011

EL ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo. Fidel Moreno Romero