jueves, 12 de julio de 2012

Aprobación definitiva de la modificación de créditos en cumplimiento de lo dispuesto en el RDL 4/2012

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en aplicación del Real Decreto Ley 4/2012 de 24 de febrero por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, bajo  la modalidad de suplemento de crédito, que se financia con una operación de préstamo concertada al amparo del artículo 10 del Real Decreto Ley 4/2012, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 14 de mayo del 2012, sobre el expediente de modificación de créditos núm. 2/2012, que se hace público resumido por capítulos:

PRESUPUESTO DE GASTOS
PARTIDA PRESUPUESTARIA DESCRIPCIÓN CONSIGNACIÓN DEFINITIVA
1/226.09 Actividades Culturales y Deportivas 4.449,97
1/611.99 CR Varios 46.819,54
9/220.01 Servicio de publicaciones 348,00
9/221.00 Electricidad 8.091,46
9/227.02 Valoraciones y peritaje 2.183,00
310 Gastos financieros de préstamos y otras operaciones financieros en euros. 21.529,24

PRESUPUESTO DE INGRESOS PARTIDA
PRESUPUESTARIA DESCRIPCIÓN CONSIGNACIÓN DEFINITIVA
913 Prestamos recibidos a largo plazo recibidos de fuera del Sector Público 709.251,12

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la  Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Santa Elena, a 20 de Junio de 2012.-
El Alcalde,
JUAN CAMINERO BERNAL.