miércoles, 30 de enero de 2013

Aprobación definitiva de la modificación de la relación de puestos de trabajo.

Don Juan Caminero Bernal, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

Hace saber:
Que no habiéndose presentado reclamaciones al acuerdo de aprobación provisional adoptado en sesión plenaria de fecha 14 de noviembre del 2012 en relación a la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de fecha 3 de enero del 2013, núm. 2, dicho acuerdo queda elevado a definitivo.
Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a aquel en que aparezca este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia con carácter potestativo o alternativamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Órgano Jurisdiccional que señala la L.J.C.A de 13 de julio de 1998.
A continuación se transcribe el acuerdo plenario de fecha 14 de noviembre de aprobación provisional elevado a definitivo:
Por el Alcalde Presidente se informa a los presentes que como consecuencia de la desaparición de los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico en Andalucía, se hace necesario y conveniente el nombramiento de personal eventual que desempeñe funciones de asesoramiento en materia de desarrollo turístico, actividades empresariales e industriales y promoción de empleo con objeto de continuar prestando al municipio el servicio prestado por dicho organismo.
Visto que la Relación de Puestos de Trabajo, es definida por la legislación vigente, como el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios, precisando los requisitos para el desempeño de cada puesto, y comprendiendo la denominación y características esenciales de los mismos, requisitos exigidos para su desempeño y determinación de sus retribuciones complementarias. Visto que el Art. 16 de la LMRFP establece, como ya hemos dicho anteriormente, la obligación de la Administración Local de formar la relación de los puestos de trabajo existentes en su organización.
Visto lo dispuesto en el Art. 15.d) de la Ley 30/84 de 2 de agosto de Medidas de la Reforma de la Función Pública (que si bien está previsto para las RPT de la Administración General del Estado) se aplica igualmente a las RPT de las Corporaciones Locales, ya que dichas RPT deben contemplar “la denominación y características esenciales de los puestos”.
Considerando que en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento no figura, el puesto de personal eventual.
Visto que lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 7/85 de 2 de abril, que atribuye a las Corporaciones Locales aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que comprenderá todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual y el 176.3 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril que establece que podrán ser desempeñados por personal eventual determinados puestos de trabajo de carácter directivo incluidos en la relación de puestos de trabajo de la Corporación, de acuerdo con lo que dispongan las normas que dicte el Estado para su confección,
confiriendo competencia al Pleno de la Corporación, en relación a la aprobación, número, características y retribuciones del personal eventual (Art. 22.2 para el Ayuntamiento, añadiendo que estas determinaciones sólo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los Presupuestos anuales (Art. 104.1 LBRL).
Tomando conocimiento del informe de secretaria de fecha 17 de diciembre del 2012. Visto el dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, Economía y Hacienda. Los presentes enterados de cuanto antecede, por seis votos a favor y ninguno en contra, que representa el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación que de derecho es de nueve, ACUERDAN
PRIMERO.-Aprobar inicialmente la modificación de la relación de puestos de trabajo con la
inclusión del siguiente puesto:
DENOMINACIÓN: Técnico de desarrollo turístico, actividades empresariales e industriales y promoción de empleo.
TITULACION EXIGIDA. Graduado en relaciones laborales.
FUNCIONES: Asesorar en materia de desarrollo turístico, actividades empresariales e industriales y promoción de empleo.
SEGUNDO.-Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia durante un plazo de quince días hábiles, que devendrá en definitivo si al término del período de información pública no se hubiesen presentado alegaciones.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Jaén, a 22 de Enero de 2013.- 
El Alcalde-Presidente, 
JUAN CAMINERO BERNAL.