Hace saber:
“En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público del acuerdo provisional publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de fecha 3 de enero del 2013, nº 2, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 27 de diciembre del 2012, sobre modificación presupuestaria en la modalidad de transferencia de crédito entre partidas con diferente grupo de función (programa) que se hace público resumido por capítulos:
Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación Presupuestaria Núm. Descripción Euros
1 131 Personal Temporal 4.200,00
1 467 Servicio de Recogida Basura 3.000,00
9 227.02 Valoraciones y peritajes 7.200,00
1 226.09 Actividades Culturales y Deportivas 6.000,00
1 221.03 Combustibles 3.500,00
1/ 215 Mobiliario 2.100,00
TOTAL 26.000,00
Bajas en aplicaciones de gastos
Aplicación Presupuestaria Núm. Descripción Euros
0 352 Intereses Demora 13.000,00
0 359 Otros Gastos Financieros 4.000,00
9 626 Equipamiento Informático 9.000,00
TOTAL 26.000,00
1 131 Personal Temporal 4.200,00
1 467 Servicio de Recogida Basura 3.000,00
9 227.02 Valoraciones y peritajes 7.200,00
1 226.09 Actividades Culturales y Deportivas 6.000,00
1 221.03 Combustibles 3.500,00
1/ 215 Mobiliario 2.100,00
TOTAL 26.000,00
Bajas en aplicaciones de gastos
Aplicación Presupuestaria Núm. Descripción Euros
0 352 Intereses Demora 13.000,00
0 359 Otros Gastos Financieros 4.000,00
9 626 Equipamiento Informático 9.000,00
TOTAL 26.000,00
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
Jaén, a 24 de Enero de 2013.-
El Alcalde-Presidente,
JUAN CAMINERO BERNAL