miércoles, 25 de junio de 2014

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Piscina Municipal.

Don Juan Caminero Bernal, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3y ss del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez transcurrido el plazo de exposición del acuerdo provisional sobre Modificación de Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Piscina Municipal, adoptado por el Ayuntamiento Pleno, con fecha 28 de Abril de 2014, aparecidas en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia núm. 92, de fecha 15 de Mayo de 2014, no habiéndose presentado reclamaciones se entiende por definitivo, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicho jurisdicción.

A continuación se inserta, acuerdo definitivo y el texto modificado de dichas Ordenanzas.

5.º.-MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA PRECIOS DE PISCINA MUNICIPAL.
El Sr Alcalde Presidente informa a los presentes de la necesidad de proceder a la modificación en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de la Piscina Municipal, dando lectura a la moción iniciadora del expediente referido, que motiva la justificación de la modificación objeto de aprobación, obedeciendo al incremento de los costes del servicio que no ha sufrido modificación alguna desde el año 2008 .Prosigue afirmando el Sr. Alcalde Presidente a los presentes, que la modificaciones que se pretenden afecta exclusivamente al artículo 6º de la Tasa por prestación del servicio de piscina municipal. que determina la tarifa contenida en la misma.
Visto el informe jurídico emitido a tal efecto, visto el estudio técnico económico tramitado al efecto de lo dispuesto en el artículo 24.2 del Real Decreto 2/004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, el dictamen favorable de la Comisión de Economía y Hacienda y considerando la viabilidad de la propuesta de modificación de la tasa reguladora del Servicio de Piscina Municipal, se acuerda por siete votos a favor y ninguno en contra que representa el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación Local, que de derecho es de nueve de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.H de la ley 7/85 reguladora de Bases de Régimen Local modificada por ley 11/99:

Primero.-Adoptar acuerdo de aprobación provisional de modificación de la ordenanza
reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Piscina Municipal, afectando dicha
modificación a el artículo que se detalla referido a la Cuota Tributaria quedando redactados
en la forma siguiente:
TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL
Artículo 6.º.-Será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente:
a) Entrada en recinto, con derecho a baño y ducha, cada niño de 6 a 10 años, días laborales: 2’50,00 euros.
b) Entrada en recinto, con derecho a baño y ducha, cada persona adulta, días laborales: 3,50 euros.
c) Entrada en recinto, con derecho a baño y ducha, cada niño de 6 a 10 años, días sábados, domingos y festivos: 3,50 euros.
d) Entrada en recinto, con derecho a baño y ducha, cada persona adulta, días sábados, domingos y festivos: 4,50 euros.

Segundo.-Exponer el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento durante el plazo de treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.-Finalizado el periodo de exposición pública, esta Corporación adoptará acuerdo definitivo resolviendo las reclamaciones que se hubiera presentado y aprobando la redacción definitiva de la modificación de las tasas mencionadas. En caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo, hasta entonces provisional sin necesidad de nuevo acuerdo plenario. 

Cuarto.-Publicar el acuerdo definitivo o en su caso del provisional elevado automáticamente a definitivo y el texto íntegro del la modificación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
Texto íntegro modificado
Artículo 6.º.-Será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente:
a) Entrada en recinto, con derecho a baño y ducha, cada niño de 6 a 10 años, días laborales: 2’50,00 euros.
b) Entrada en recinto, con derecho a baño y ducha, cada persona adulta, días laborales: 3,50 euros.
c) Entrada en recinto, con derecho a baño y ducha, cada niño de 6 a 10 años, días sábados, domingos y festivos: 3,50 euros.
d) Entrada en recinto, con derecho a baño y ducha, cada persona adulta, días sábados, domingos y festivos: 4,50 euros.

Lo que se hace público para general conocimiento.
Jaén, a 20 de Junio de 2014.- 
El Alcalde-Presidente, JUAN CAMINERO BERNAL.    BOP Nº 120  25/06/2014