lunes, 13 de julio de 2015

Reconocimiento de dedicación exclusiva a la Alcaldía-Presidencia.

Don Juan Caminero Bernal, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

Hace saber:
9º.- Reconocimiento Dedicación Exclusiva Miembro de la Corporación.
Vista la propuesta de Alcaldía de fecha 18 de junio del 2015 que determina:
“Visto lo dispuesto en el artículo 75 bis. 1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción que le ha dado a este texto legal la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local que establece que los Presupuestos Generales del Estado determinarán, anualmente, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que en su caso tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, atendiendo entre otros criterios a la naturaleza de la Corporación local y a su población según la tabla anexa al artículo 75 bis
Visto lo dispuesto la Disposición Adicional Nonagésima de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de Estado, el límite máximo total que pueden percibir como retribución los miembros de las Corporaciones Locales, por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que en su caso tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales será:
                Habitantes                                                                       Referencia
     Más de 500.000                                                                      100.000 euros
      300.001 a 500.000                                                                   90.000 euros
     150.001 a 300.000                                                                    80.000 euros
       75.001 a 150.000                                                                    75.000 euros
       50.001 a 75.000                                                                      65.000 euros
       20.001 a 50.000                                                                      55.000 euros
       10.001 a 20.000                                                                      50.000 euros
        5.001 a 10.000                                                                       45.000 euros
        1.000 a 5.000                                                                         40.000 euros
El artículo 75. Bis 1 establece respecto de las Corporaciones Locales de población inferior a 1000 habitantes que sus miembros no podrá prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva.
Visto lo dispuesto en la Disposición Adicional Nonagésima en la ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado, vigente a la fecha, determina “Excepcionalmente, podrán desempeñar sus cargos con dedicación parcial, percibiendo sus retribuciones dentro de los límites máximos señalados al efecto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y en concreto se nos indica la siguiente escala, atendiendo a su dedicación:
Dedicación Referencia
Dedicación parcial al 75% 30.000 euros
Dedicación parcial al 50% 22.000 euros
Dedicación parcial al 25% 15.000 euros
En base a lo anterior, las retribuciones máximas que los electos locales de los municipios de población inferior a 1.000 habitantes podrán recibir como dedicación parcial son las anteriormente referenciadas.
Vista la Nota explicativa la Reforma Local, publicada con fecha 5 de marzo del 2014, que determina ante la cuestión “Cual es la fecha y fuente para determinar el límite de población al que alude la tabla del artículo 75 bis 1 LRFRL y la Disposición adicional nonagésima LPFE 2014?. Se trata de las cifras oficiales que se aprueban con carácter anual. De este modo que para el año 2014, se trata de las contenidas en el Real Decreto 106/2013 de 20 de diciembre por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referidas al 1 de enero del 2013.” Infiriéndose de la referida consulta la aplicación al año 2015 de las cifras contenidas en el Real Decreto 1007/2014 por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referidas al 1 de enero del 2014, siendo por tanto de 1.001 habitantes para este
municipio”, Por todo ello propongo:
Primero. Determinar que el cargo de alcalde realice su función en régimen de dedicación exclusiva, dado la ejecución y realización numerosas actuaciones administrativas, prestaciones de diversos servicios, actividades y obras acometidas como consecuencia de las diversas subvenciones y en definitivamente una eficaz gestión municipal ampliamente entendida requiere una dedicación exclusiva.
Segundo. Establecer a favor del miembro de la Corporación que desempeñe su cargo en régimen de dedicación exclusiva la retribución que a continuación se relaciona, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda. El cargo de Alcalde, percibirá una retribución anual bruta de 33.350,00 €”.
Por el Alcalde Presidente se informa a los presentes que en el año 2014 se adoptó acuerdo de revocación de la dedicación exclusiva, por ser la cifra de población a 1 de enero del 2013, de 970 habitantes, con asignación de dedicación parcial 75%. 
Visto el informe de Secretaria-Intervención.
Los presentes tomando conocimiento de cuanto antecede, por tres abstenciones de los concejales del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y cinco votos a favor de los concejales del Partido Popular (PP), que representa el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación local, que es de nueve, acuerdan:
Primero: Determinar que el cargo de Alcalde realice sus funciones en régimen de dedicación exclusiva, debido al volumen de trabajo existente, con objeto de garantizar el funcionamiento normal de los servicios administrativos.
Segundo: Establecer a favor del cargo de Alcalde-presidente, la retribución consignada a tal fin, en el presupuesto municipal, que asciende a la cantidad de treinta y tres mil trescientos cincuenta euros(33.350,00 €), que percibirá en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de Junio y Diciembre, con el alta correspondiente a la Seguridad Social, debiendo asumir la Corporación el pago de las cuotas empresariales correspondientes.
Tercero: Publicar en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de forma integra en acuerdo, a los efectos de su general conocimiento, dada su trascendencia. 
Lo que se hace público para general conocimiento.
Santa Elena, a 13 de Julio de 2015.- 
El Alcalde-Presidente, 
JUAN CAMINERO BERNAL                                     BOP Nº140  23/07/2015