viernes, 3 de julio de 2015

Baja derechos por prescripción

Don Juan Caminero Bernal, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

Habiéndose tramitado expediente de expediente de anulación de derechos reconocidos en ejercicios anteriores), pendientes de ingreso por prescripción así como modificación del saldo inicial, siendo objeto el referido expediente de aprobación inicial por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo del 2015 y habiendo sido el mismo objeto de exposición en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia núm. 80, de fecha 28 de abril del 2015, en cumplimiento del trámite de información pública sin que transcurrido dicho plazo se hayan presentado alegaciones, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo que a continuación se transcribe:
“Por el Alcalde Presidente se informa del contenido del artículo 193.bis del TRLHL, introducido por el número Uno del artículo segundo de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local la Ley señala, con relación los derechos de difícil o imposibles recaudación.
Visto la importancia que tiene el logro de los más altos niveles de eficacia en el sistema recaudatorio municipal para poder minorar las deudas que están pendientes de cobro.
Visto el anexo en el que consta la relación de derechos reconocidos de Presupuestos cerrados, pendientes de cobro, y con el objeto de iniciar la modificación/anulación de los derechos reconocidos.
Visto el Informe de Secretaría - Intervención.
Los presentes tomando conocimiento de cuanto antecede, por cinco votos a favor y ninguno en contra que representa la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación Local:
Primero.-Aprobar inicialmente la anulación de derechos reconocidosque como Anexo se relacionan.
Segundo.-Exponer este expediente al público mediante anuncio inserto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén, por quince días, durante los cuales los interesados pondrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.Número 126 Viernes, 03 de Julio de 2015 Pág. Tercero.-Practicar los asientos contables pertinentes en orden a materializar la baja en contabilidad de  los derechos pendientes de recaudación anuladas en el punto primero. Contra el presente Acuerdo, en  virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso - administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.”RELACIÓN BAJAS DERECHOS RECONOCIDOS EJERCICIOS CERRADOS 

Santa Elena, a 15 de Junio de 2015.-
El Alcalde , JUAN CAMINERO BERNAL.                 BOP Nº126  03/07/15