martes, 6 de octubre de 2015

Aprobación def. modif tasa gimnasio municipal e instalaciones deportivas municipales.

Don Juan Caminero Bernal, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Elena
(Jaén).
Hace saber:
Que no habiéndose presentado reclamaciones de al acuerdo de aprobación provisional adoptado en sesión plenaria de fecha 3 de agosto del 2015, del expediente de Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización de las instalaciones deportivas y Gimnasio municipal, dicho acuerdo queda elevado a definitivo. 
Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a aquel en que aparezca este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia con carácter potestativo o alternativamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Órgano Jurisdiccional que señala la L.J.C.A. de 13 de julio de 1998.
A continuación se refleja acuerdo sintetizado de aprobación provisional elevado a definitivo.

Pleno de 3 de agosto del 2015.
11º.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES Y GIMNASIO MUNICIPAL.
Por el Alcalde Presidente, propone la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Uso del Gimnasio Municipal, aprobada en sesión plenaria de fecha 3 de abril del 2009, exponiendo la conveniencia de materializar reducciones en la cuota tributaria regulada en el artículo 5 de la referida ordenanza, que atienda a favorecer y posibilitar la asistencia de colectivos más desfavorecidos en el actual escenario económico, procediendo a la lectura de la providencia de alcaldía iniciadora del procedimiento, de fecha 20 de julio del 2015.
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Visto el informe jurídico emitido conforme al artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril a tal efecto, el estudio técnico económico tramitado al efecto de lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del uso de gimnasio municipal, el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda, los presentes tomando conocimiento de cuanto antecede por siete votos a favor y ninguno en contra, que representa el voto favorable del número legal de miembros de la Corporación que es de nueve, acuerda: Primero. Adoptar acuerdo de aprobación provisional de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de uso de gimnasio municipal afectando dicha modificación al artículo que se detalla referido a la cuota tributaria, con la redacción que a continuación se recoge: Artículo 5. Cuota tributaria: La cuota tributaria se determina por aplicación de la siguiente tarifa: Entrada individual/día: 3,00 € Abono mensual pensionistas, jubilados y desempleados: 10,00 € Abono mensual/normal: 15,00 € 
Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas. 
Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Seguidamente, por el Alcalde Presidente, se propone la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Uso de las Instalaciones Deportivas Municipales, exponiendo la conveniencia de y necesidad de adoptar acuerdo de inclusión en la Ordenanza reguladora de la tasa por uso de las instalaciones deportivas municipales, de la infraestructura de la Pista de Pádel que se ejecuta por este Ayuntamiento, al amparo del Plan de Eficiencia y Ahorro de la Diputación Provincial, considerando por tanto preceptiva la imposición y ordenación de cuota tributaria tendente a gravar el uso de la referida infraestructura y de otra parte a la vista de la escasa utilización del Campo de Futbol y la insuficiente demanda, se propone la reducción de la cuota tributaria (12 euros –horario nocturno y 10 en horario diurno), con la finalidad de posibilitar y favorecer una mayor afluencia, con la imposición de unas cuotas más adecuadas a la realidad económica y social actual así como a los precios existentes en los municipios colindantes,, procediendo a la lectura de la providencia de alcaldía iniciadora del procedimiento, de fecha 20 de julio del 2015 …. 
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Tras un breve debate, en el que se analiza la problemática planteada con la forma de abono de la tasa por la utilización del campo de futbol, exponiendo D. Ramón Coloma González “cuando pagas solo te da un ticket que no pone nada”, respondiendo el Alcalde “el ticket corresponde a su matriz” los presentes tomando conocimiento de cuanto antecede expone, visto el expediente tramitado al efecto de lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del uso y utilización de las instalaciones deportivas municipales, el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda, por siete votos a favor y ninguno en contra, que representa el voto favorable del número legal de miembros de la Corporación que es de nueve, acuerda:
Primero. Adoptar acuerdo de aprobación provisional de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de uso y utilización de las instalaciones deportivas municipales afectando dicha modificación al artículo que se detalla referido a la cuota tributaria, con la redacción que a continuación se recoge:
Artículo 6. Cuota tributaria: La cuota tributaria se determina por aplicación de la siguiente tarifa:

Campo de Futbol de Césped Artificial:
1 hora 10 € (en horario diurno)
1 hora 12 € (en horario nocturno- luz artificial)
Menores 14 años: 5 €

Pista de Pádel:
1 hora 3 € (en horario diurno)
1 hora 5 € (en horario nocturno- luz artificial)
Menores 14 años: 2 €

Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas. 
Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Modificaciones:
Texto Integro
MODIFICACIÓN ART. 5º. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE USO DE GIMNASIO MUNICIPAL
Artículo 5. Cuota tributaria: La cuota tributaria se determina por aplicación de la siguiente tarifa:

Entrada individual/día: 3,00 €
Abono mensual pensionistas, jubilados y desempleados: 10,00 €
Abono mensual/normal: 15,00 €

Texto Integro
MODIFICACIÓN ART. 6º. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE USO Y UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
Artículo 6. Cuota tributaria: La cuota tributaria se determina por aplicación de la siguiente tarifa:

Campo de Futbol de Césped Artificial:
1 hora 10 € (en horario diurno)
1 hora 12 € (en horario nocturno- luz artificial)
Menores 14 años: 5 €

Pista de Pádel:
1 hora 3 € (en horario diurno)
1 hora 5 € (en horario nocturno- luz artificial)
Menores 14 años: 2 €

Lo que se hace público para general conocimiento.
Santa Elena, a 01 de Octubre de 2015.- 
El Alcalde-Presidente, JUAN CAMINERO BERNAL.              BOP Nº193 06/10/2015