miércoles, 7 de noviembre de 2018

Bases de Empleo Bolsa Santa Elena

BASES GENERALES REGULADORAS DE LA BOLSA DE EMPLEO DEL MUNICIPIO DE SANTA ELENA DE LOS CRITERIOS SELECTIVOS A TENER EN CUENTA PARA LOS CONTRATOS LABORALES DE CARÁCTER TEMPORAL NO CUALIFICADO EN EL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA  (JAÉN),   

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 
El Ayuntamiento de Santa Elena proyecta la creación de empleo al amparo del Plan Especial de Apoyo a Municipios 2018  con el objetivo de emplear de forma temporal a vecinos de este municipio. 

Se debe tener en cuenta que la Administración Local es la que está más cerca de las  demandas de servicios por parte de los ciudadanos y es la que está asumiendo progresivamente competencias que implican una mayor complejidad en su desempeño, como es el caso que nos ocupa. 

En este sentido, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su artículo 55 que todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en dicho Estatuto y resto del Ordenamiento Jurídico. A estos principios se refieren también los artículos 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública y artículos 91.2 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, añadiendo además el principio de “convocatoria pública”. 
Así, siguiendo lo indicado en el artículo 55.2 del citado Real Decreto Legislativo 5/2015, las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 de dicha norma, seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación: 
Publicidad de las convocatorias y sus bases. 
 Transparencia. 
Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. 
Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. 
Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. 
Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.  

Con la aprobación de las presentes Bases Generales Reguladoras de las Bolsas de  Empleo se regulan las condiciones para futuras contrataciones de personal laboral con carácter temporal, o no permanente, en función de necesidades puntuales para la prestación de servicios locales esenciales en el municipio de Santa Elena (Jaén).  

Las bolsas de trabajo que se formen con las presentes Bases Generales que regulan las Bolsas de Empleo pretenden llevar a cabo de forma adecuada los servicios que presta el Ayuntamiento de Santa Elena, mejorar la calidad de las prestaciones que reciben los ciudadanos, agilizar los procesos selectivos para cubrir las plazas de carácter temporal y ofrecer una solución laboral a los problemas que presentan los ciudadanos de este pueblo. 

1. OBJETO. 
Las presentes Bases tienen por objeto la creación de bolsas de trabajo con el propósito  de contar con una relación de personas interesadas en su posible contratación, de carácter temporal, para la realización de trabajos que sean necesarios para la prestación de servicios locales esenciales en el municipio de Santa Elena (Jaén). 

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. 
Las presentes Bases tienen por objeto regular un procedimiento para la creación de Bolsas de Empleo por medio de las cuales, y durante su periodo de vigencia, se cubrirán plazas de carácter temporal  al amparo del Plan Especial de Apoyo a Municipios de la Diputación Provincial . 

3. PUESTOS DE TRABAJO A INCLUIR EN LAS BOLSA. 
Los puestos de trabajo a incluir en las Bolsa de Empleo son los indicados a continuación: 
PEÓN POLIVALENTE. 
LIMPIADOR/A VIALES  MUNICIPALES 
JARDINERO 
GESTOR ALMACEN  

4. FORMACIÓN DE LA BOLSAS DE EMPLEO. 
Para la prestación de servicios locales esenciales en el municipio de  Santa Elena (Jaén), conforme al punto tercero de las presentes bases generales, se crean bolsas de empleo que son las siguientes: 
1. Peones Polivalentes. 
2. Limpiadores/ as Viales Municipales. 
3. Jardineros 
4. Gestor Almacén  Municipal 
En caso de ser necesaria la ampliación de las categorías profesionales, por surgir nuevas necesidades, se aprobará en relación con la misma su correspondiente bolsa de empleo. 

 5. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. 
 Los requisitos establecidos para los aspirantes de cada una de cuatro  bolsas, quedan  regulados en el punto 1 de cada bolsa.  

6. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. 
La presentación de solicitudes, la documentación, el lugar así como el plazo para la  presentación de las instancias quedan reguladas según el punto 2 de cada una de las  bolsas a formalizar. 

7. ACREDITACIÓN DE MÉRITOS. 
Los aspirantes deberán aportar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, fotocopia simple de la documentación acreditativa de los méritos que se alegan en el punto 3 de cada una de las bolsas de empleo a formalizar.  

8. SISTEMA SELECTIVO Y BAREMACIÓN. 
8.1. El sistema selectivo será con carácter general el de concurso, mediante la  valoración de méritos alegados y acreditados por los aspirantes a formar parte de dichas Bolsas, siempre con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y conforme al baremo indicado. 

9. LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS. 
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, mediante Resolución de Alcaldía se  declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos en el proceso. En dicha Resolución, que se publicará en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, se concederá un plazo de diez días hábiles para que los aspirantes excluidos puedan subsanar los defectos que hayan originado su exclusión. Transcurridos éstos, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos en el proceso, mediante resolución que se hará pública igualmente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la que se expresará lugar, fecha y hora de reunión de la Comisión de Valoración para la baremación de méritos. 

10. COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN. 
La Comisión de Valoración que se constituya al efecto, tendrá como función la baremación de las solicitudes presentadas así como resolver las situaciones de empate en los casos descritos en la base décimo primera de las presentes Bases. La Comisión tendrá la condición de comisión no permanente. 

Estará compuesta por: 
Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue. 
Vocales: 
-  Tres empleados del Ayuntamiento de Santa Elena, a designar por la Alcaldía. 
- Un/a Concejal del Grupo Municipal Popular (con voz pero sin voto). 
- Un/a Concejal del Grupo Municipal Socialista (con voz pero sin voto). 

Secretario: 
- El del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue. 

La Comisión de Valoración, para su válida constitución, deberá contar con la asistencia del Presidente, del Secretario y de al menos dos de sus vocales. Asimismo, la citada omisión podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para la valoración de las solicitudes, actuando con voz pero sin voto.  

Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir, cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias previstas en la normativa vigente, asimismo podrán ser recusados por los aspirantes en la forma y casos que determina la normativa vigente.  

11. COMISIÓN DE VALORACIÓN. 
Una vez aprobada por Resolución de Alcaldía la lista definitiva de admitidos y excluidos en el proceso, corresponderá a la Comisión de Valoración la revisión de la calificación definitiva de los méritos alegados por los aspirantes, que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en aplicación de los baremos. 

Una vez sumadas las puntuaciones, la Comisión de Valoración establecerá el orden de las Bolsas de Empleo, que comenzará por aquellos aspirantes que obtuvieron mayor puntuación según los baremos de cada caso y continuará en orden descendente hasta concluir con el aspirante con menor puntuación. 

En los supuestos en los que se obtuviese igual puntuación por algunos candidatos, los desempates  se resolverán por sorteo. 

Concluido el proceso, la Comisión de Valoración elevará a la Alcaldía, para su aprobación por Resolución, la propuesta de formación de las Bolsas de Empleo, y de cada una de ellas, la relación de candidatos, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de puntuación obtenida en cada apartado y puntuación total. La Resolución de la Alcaldía antes señalada, determinará la constitución de las Bolsas de Empleo a efectos de contratación temporal para la prestación de los servicios descritos en el artículo tres de las presentes Bases Reguladoras. Dicha Resolución se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Santa Elena.

12. FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS. 
La formalización de los contratos, relacionados en cada una de las Bolsas de Empleo, queda regulado en el punto 4 de cada una de las Bolsas de Empleo.  

13. FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA. 
13.1. Los contratos se formalizarán al amparo de la normativa legal y reglamentaria en materia de contratos laborales de naturaleza temporal.  

13.2. El periodo de duración del contrato será de doce días para las bolsas de 1. Peones Polivalentes. 2. Limpiadores/ as Viales Municipales. 3. Jardineros y tres meses para la bolsa de  Gestor Almacén  Municipal  

14. CRITERIOS DE EXCLUSIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO. 
Las causas definitivas de exclusión de las Bolsas de Empleo así como la concurrencia de causas debidamente justificadas que permitirían a los aspirantes permanecer en las Bolsas de Empleo, aunque pasando a ocupar el último puesto en las citadas Bolsas, quedan descritas en las Bases de cada una de las Bolsas de Empleo. Asimismo, no se podrá formar parte, durante su período de vigencia, de más de una Bolsa de Empleo.  

15. VIGENCIA DE LA BOLSA. 
15.1. Las Bolsas de Empleo resultantes de esta convocatoria tendrán una duración inicial coincidente con la  normativa reguladora del Plan Especial de Apoyo, incluida la prórroga en su caso.  

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. 
Como consecuencia de lo indicado en la base 14ª de las de las Bases Generales reguladoras de las bolsas de empleo del municipio de Santa Elena y de los criterios selectivos a tener en cuenta para los contratos laborales de carácter temporal en el Excelentísimo Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén), relativa a que no se podrá formar parte, durante su período de vigencia, de más de una Bolsa de Empleo.  

 Santa Elena a fecha firma electrónica

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