Hace saber:
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Santa Elena adoptado en fecha 26 de diciembre del 2018, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinto grupo de función (programas) que se hace público resumido por capítulos:
Altas en aplicaciones de gastos
TOTAL 20.000,00
Bajas en aplicaciones de gastos
Aplicación Presupuestaria Descripción Euros
1532 61900 Otras inversiones de reposición en infraestructuras y bienes 9.700,00
destinadas al uso general
1532 61901 Otras inversiones de reposición en infraestructuras y bienesdestinadas al uso general 4.800,00
1532 61902 Diversas actuaciones municipales 5.500,00
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Santa Elena, a 24 de Enero de 2019.-
El Alcalde Presidente,JUAN CAMINERO BERNAL. BOP Nº 19 29 de Enero del 2019