miércoles, 23 de enero de 2019

INFORMACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONSUMO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA SOBRE LA RED DE ALERTA DE PRODUCTOS DE CONSUMO

 
Las personas consumidoras y usuarias tenemos derechos. Derechos que parten de un reconocimiento constitucional, estatutario, y también legal. Parten, también, de su regulación en normas que integran el Derecho comunitario.

   Entre los derechos de las personas consumidoras y usuarias se encuentran la protección, reconocimiento y realización de sus legítimos intereses económicos y sociales; la indemnización y reparación efectiva de daños y perjuicios producidos en los bienes, derechos o intereses; la constitución de organizaciones y asociaciones de personas consumidoras; la información veraz, suficiente, comprensible, inequívoca y racional sobre las operaciones y sobre los bienes y servicios susceptibles de uso y consumo; la educación y formación en relación con todas las materias que puedan afectarles como personas consumidoras y usuarias; la especial protección en aquellas situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión en que puedan encontrarse individual o colectivamente; la efectiva protección frente a las actuaciones que por acción u omisión ocasionen riesgos o daños que puedan afectar a la salud, al medio ambiente, o a la seguridad de los consumidores.

   Éste último es especialmente importante: el derecho de las personas consumidoras y usuarias a la seguridad, entendida ésta como la ausencia de riesgo de los productos que se comercializan o la existencia de un riesgo mínimo compatible con el uso del producto y considerado admisible dentro del respeto de un nivel elevado de protección de la seguridad de las personas.

   Más allá de este derecho que se reconoce a las personas consumidoras y usuarias y de las obligaciones que corresponden a los responsables de los productos que se ponen en el mercado, por parte de la Administración Pública se realizan una serie de actuaciones para velar porque, efectivamente, los productos comercializados sean seguros, y para que no se comercialicen productos inseguros, bien retirándolos, destruyéndolos, inmovilizándolos o devolviéndolos a origen.

A nivel europeo se creó el Sistema Comunitario de Intercambio Rápido de Información (RAPEX), en el marco del cual cada uno de los Estados miembros notifica a la Comisión Europea los productos inseguros que ha localizado en el mercado y que pueden estar distribuyéndose fuera de su territorio.


En nuestro país, existe el Sistema de Intercambio Rápido de Información, en el que participan el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, y las autoridades de Consumo de las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas. Este Sistema está conformado por una red de puntos de contacto que intercambian información sobre productos inseguros, de modo que se conozca cuáles son y los riesgos que entrañan, con la finalidad última de actuar sobre los mismos y retirarlos del mercado.

En nuestra Comunidad Autónoma, la Dirección General de Consumo es el punto de contacto para la gestión de la Red de Alertas de Productos de Consumo, siendo muchas las actuaciones que desarrolla la Junta de Andalucía cada año para la detección de productos inseguros en el mercado y su posterior retirada, tanto con motivo de las denuncias que presentan las personas consumidoras y usuarias como consecuencia de actuaciones que se desarrollan de oficio, principalmente, en el marco de campañas de inspección previamente programadas.

El artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, establece, en su letra g), que los municipios andaluces tienen, entre sus competencias propias, la referida a consumo y, por ende, la que afecta a la prevención de situaciones de riesgo de ámbito municipal de las personas consumidoras y la adopción de medidas administrativas preventivas definitivas, cuando estas situaciones se materialicen en el ámbito estrictamente local y se puedan afrontar en su totalidad dentro del término municipal, o provisionales cuando excedan del mismo. En términos similares se pronuncian el artículo 67.2 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, y el artículo 11.2 del Decreto 5/2009, de 13 de enero, por el que se crea la Red de Alerta de Andalucía de Productos de Consumo y se regula la adopción de medidas administrativas preventivas.

Existe, a estos efectos, una aplicación informática en la que el personal de una Entidad Local previamente autorizado por la Dirección General de Consumo puede acceder a información más detallada sobre los productos inseguros incluidos en la Red de Alerta de Productos de Consumo, para verificar, de este modo, que no se están comercializando en su término municipal.

En definitiva, queremos animaros a participar en la defensa del derecho de las personas consumidoras y usuarias a la efectiva protección frente a las actuaciones que por acción u omisión ocasionen riesgos o daños que puedan afectar a su seguridad, ejerciendo de manera activa las competencias que la normativa atribuye a los municipios en esta materia, en beneficio de los vecinos.

Si quereis obtener más información al respecto podéis poneros en contacto con la Dirección General de Consumo escribiendo a la siguiente dirección de correo electrónico:
l-red-alerta.csalud@juntadeandalucia.es