martes, 26 de noviembre de 2019

Modificación Ordenanza fiscal tasa por uso y utilización de gimnasio e instalaciones deportivas municipales.

Don Ramón Coloma González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 y ss. del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez transcurrido el plazo de exposición del acuerdo provisional de la Ordenanza fiscal reguladora de Gimnasio Municipal e Instalaciones Deportivas Municipales, adoptado por el Ayuntamiento Pleno, con fecha 30 de septiembre de 2019, aparecida en el B.O.P. núm. 193 de fecha 08 de octubre de 2019, no habiéndose presentado reclamaciones se entienden por definitivo, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el B.O.P. de Jaén, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicho jurisdicción.
   A continuación se inserta, acuerdo definitivo y el texto integro de dicha Modificación:

11º.- MODIFICACIÓN ORDENANZA LOCAL GIMNASIO MUNICIPAL.
   Por el Alcalde Presidente, propone la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Uso del Gimnasio Municipal, aprobada en sesión plenaria de fecha 3 de abril del 2009, exponiendo la conveniencia de materializar reducciones en la cuota tributaria regulada en el artículo 5 de la referida ordenanza, que atienda a favorecer y posibilitar la asistencia de colectivos más desfavorecidos en el actual escenario económico, procediendo a la lectura de la providencia de alcaldía iniciadora del procedimiento, de fecha 23 de septiembre del 2019.
   Visto el informe jurídico emitido conforme al artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril a tal efecto, el estudio técnico económico tramitado al efecto de lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del uso de gimnasio municipal, el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda, los presentes tomando conocimiento de cuanto antecede por siete votos a favor y ninguno en contra, que representa el voto favorable del número legal de miembros de la Corporación.

Modificación.
   Artículo 5.- Cuota tributaria. Las cuotas tributarias se establecerán según los usuarios y la frecuencia con la que se realiza el uso de acuerdo a las siguientes tarifas:
Entrada individual/día 3,00 euros
Abono mensual/normal 20,00 euros.
Abono mensual/ jubilados y menores de 18 años 15,00 euros Artículo 6º.- La cuota tributaria se determina por aplicación de la siguiente tarifa:
Campo de Futbol de Césped Artificial:
1 hora 0,00€ (en horario diurno)
1 hora 12,00 € (en horario nocturno-luz artificial)
Pista de Pádel:
1 hora y treinta minutos 0,00 € (En horario diurno)
1 hora y treinta minutos 5,00 € (en horario nocturno-luz artificial).

   La Corporación por seis votos a favor y ninguno en contra que representa el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación Local, acuerdan:
PRIMERO. Adoptar acuerdo de aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Uso del Gimnasio e Instalaciones Deportivas Municipales, del Ayuntamiento de Santa Elena.
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

   Texto integro de dicha Modificación:
  Artículo 5.- Cuota tributaria. Las cuotas tributarias se establecerán según los usuarios y la frecuencia con la que se realiza el uso de acuerdo a las siguientes tarifas:
Entrada individual/día 3,00 euros
Abono mensual/normal 20,00 euros.
Abono mensual/ jubilados y menores de 18 años 15,00 euros
Artículo 6º.- La cuota tributaria se determina por aplicación de la siguiente tarifa:
Campo de Futbol de Césped Artificial:
1 hora 0,00€ (en horario diurno)
1 hora 12,00 € (en horario nocturno-luz artificial)
Pista de Pádel:
1 hora y treinta minutos 0,00 € (En horario diurno) 1 hora y treinta minutos 5,00 € (en horario nocturno-luz artificial).

   Lo que se hace público para general conocimiento.

   Santa Elena, a 20 de noviembre de 2019.- 
   El Alcalde, RAMON COLOMA GONZALEZ.