lunes, 26 de febrero de 2024

Aprobación Oferta de Empleo Público 2024

 Que con fecha 6 de febrero del 2024, se ha dictado Resolución de Alcaldía, cuyo tenor literal se reproduce: “A la vista de los siguientes antecedentes:


    De conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 

Resuelvo

     Primero. Aprobar la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para el año 2024, que contiene el siguiente puesto de trabajo: Personal funcionario Escala de Administración General:

    Segundo. Publicar la Oferta de Empleo Público en el tablón de anuncios de la Corporación, así como en la sede electrónica de este Ayuntamiento [ http://santaelena.sedelectronica.es ] y en el Boletín Oficial correspondiente. 

    Tercero. Convocar las plazas ofertada en ejecución de la presente Oferta de Empleo Público dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde su fecha de publicación.

    En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Alcalde Presidente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jaén, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda se pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

  Santa Elena, 6 de febrero de 2024.

 El Alcalde, RAMÓN COLOMA GONZÁLEZ.