jueves, 10 de agosto de 2017

Modificación mediante incorporación de bonificación en la Ordenanza del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Don Juan Caminero Bernal, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

     De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 y ss. del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez transcurrido el plazo de exposición del acuerdo provisional de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, adoptado por el Ayuntamiento Pleno, con fecha 29 de mayo de 2017, aparecida en el B.O.P. núm. 105 de fecha 5 de junio de 2017, no habiéndose presentado reclamaciones se entienden por definitivo, pudiéndose interponer contra el mismo recurso
contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el B.O.P. de Jaén, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicho jurisdicción.

     6º.- MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (IVTM) BONIFICACIÓN.
    Por el Alcalde Presidente se da lectura a la providencia de alcaldía, iniciadora, del presente expediente, cuyo tenor literal determina “Considerando, que el artículo 95 del RDL 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba la Ley de Haciendas Locales establece, con relación  al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, establece “6. Las ordenanzas fiscales podrán regular, sobre la cuota del impuesto, incrementada o no por la aplicación del coeficiente, las siguientes bonificaciones:
 a) Una bonificación de hasta el 75 por ciento en función de la clase de carburante que consuma el vehículo, en razón a la incidencia de la combustión de dicho carburante en el medio ambiente.
 b) Una bonificación de hasta el 75 por ciento en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente.
 c) Una bonificación de hasta el 100 por cien para los vehículos
históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores se establecerá en la ordenanza fiscal.”
    Tras un breve debate, en el que los presentes analizan pormenorizadamente el número de potenciales vehículos que se pueden acoger a la bonificación pretendida, y la conveniencia y oportunidad de adoptar acuerdo que pueda incidir beneficiosamente en los poseedores de vehículos con una antigüedad mínima de veinticinco años, regulando la concreción de la referida bonificación en el tipo máximo permitido, cifrado en el 100% respecto de la cuantía del impuesto. 
   En base a los antecedentes expuestos, los presentes tomando conocimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95. Apartado 6 del RDL 2/2004 de 5 de marzo y en aplicación de las competencias locales reconocidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Alcaldía propone la modificación la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa objeto del presente expediente, previo dictamen de la comisión de cuentas, economía y hacienda, por seis votos a favor y ninguno en contra, que representa el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación Local, acuerdan:
   Primero: Adoptar acuerdo de aprobación provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, afectando dicha modificación, a la incorporación en el artículo, que se detalla referido a la cuota tributaria, de bonificación con la redacción que a continuación se recoge:
   “Sobre la cuota del impuesto, resulta aplicable una bonificación del 100 por cien, para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
   Segundo: Exponer el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento durante el plazo de treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
   Tercero: Finalizado el periodo de exposición pública, esta Corporación adoptará acuerdo definitivo resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, de Santa Elena, en caso de no presentarse alegaciones se entenderá automáticamente elevado a definitivo el acuerdo adoptado.
  Cuarto. Publicar el acuerdo definitivo o en su caso del provisional elevado automáticamente a definitivo y el texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia. 
Texto integro de la modificación de la Ordenanza:
Cuota Tributaria. Art. 2
    “Sobre la cuota del impuesto, resulta aplicable una bonificación del 100 por cien, para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
       Lo que se hace público para general conocimiento.
Jaen, a 21 de Julio de 2017.- 
El Alcalde-Presidente, 
JUAN CAMINERO BERNAL.                                                BOP Nº 153  10/08/2017