lunes, 18 de febrero de 2019

Aprobación definitiva de la Ordenanza de fomento de la natalidad

Don Juan Caminero Bernal, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85 de 2 de Abril de Bases deRégimen Local, una vez transcurrido el plazo de exposición del acuerdo sobre Aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora del Fomento a la Natalidad adoptado por el Ayuntamiento Pleno, con fecha 27 de Noviembre de 2.018, aparecido en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia núm. 248 de fecha 27 Diciembre de 2.018, no habiéndose presentado reclamaciones se entiende definitivo, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso - administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicho jurisdicción. A continuación se inserta, acuerdo definitivo y el texto integro de dicha Ordenanza:

ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA NATALIDAD EN EL MUNICIPIO DESANTA ELENA (JAÉN)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El Ayuntamiento de Santa Elena es consciente del problema del despoblamiento en el mundo rural, problema que por las características de este municipio (zona de alta montaña, enorme diseminación de la población, muy baja densidad, etc) se ve si cabe más agravado.
De entre los muchos factores que la ocasionan, uno de ellos, es el crecimiento vegetativo negativo, dado que tenemos una población muy envejecida, con una tasa muy elevada de cerca de un 30 %, y una con una tasa de natalidad muy baja, lo que ocasiona una clara y preocupante disminución de la población.
Aunque la solución no es fácil, pues es un problema global (rural, ciudades, Estado, Europa) y transversal (en todas las áreas) e integral (expertos de diferentes disciplinas, gestores públicos a nivel estatal, autonómico y local), donde tiene que haber una coordinación de todas las Administraciones e Instituciones para realizar políticas y medidas.Aún sabiendo que su efecto no es muy significativo, si un pequeño estimulo y aportación, con el objetivo de fomentar la natalidad, en la medida de los recursos de los que dispone este Ayuntamiento, se procede a poner en marcha esta Ordenanza con el fin de poder dar una ayudar a las familias que tengan hijos o adopten en nuestro municipio.
Artículo 1.-Fundamento Legal y objeto.
Esta Ordenanza se confiere al amparo de lo dispuesto en los artículos 2 y 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, con motivo de regular la concesión de una Ayuda económica de pago único por nacimiento o adopción de hijos menores de tres años, la cual se concederá de acuerdo al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ordenanza.
Artículo 2.-Beneficiarios.
Tendrá la condición de beneficiarios de las Ayudas, los progenitores, familias monoparentales, o adoptantes del niño/a que consten como titulares del Libro de Familia en el que figure inscrito el niño/a y cumplan los requisitos establecidos en la presente Ordenanza reguladora. En los supuestos de separación, nulidad o divorcio de los progenitores o adoptantes, el beneficiario de la prestación será aquel a quien se le conceda la custodia del niño/a. Los extranjeros que residan en el municipio de Santa Elena podrán ser beneficiarios de esta Ayuda, siempre y cuando cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en
España. No podrán ser beneficiarios de la Ayuda los progenitores o adoptantes que hayan sido privados total o parcialmente de la patria potestad de los hijos o adoptados, al igual que tampoco se otorgará dicha Ayuda cuando la tutela haya sido asumida o concedida a una institución pública.
Artículo 3.-Requisitos.
Esta Ayuda será reconocida por cada nacimiento que tenga lugar a partir del 1 de enero de 2018 o cada adopción de niños menores de tres años que se formalice por los beneficiarios señalados en el artículo 2 de la presente Ordenanza, siempre y cuando éstos cumplan los siguientes requisitos:
1. En el momento del nacimiento o adopción al menos uno de los progenitores o adoptantes debe haber estado empadronado al menos un año de forma ininterrumpida en el municipio de Santa Elena inmediatamente anterior al nacimiento.
2.El/la recién nacido/a deberá estar inscrito por primera vez en el municipio de Santa Elena y en el domicilio de los padres. En el caso de adopción, deberá figurar inscrito en el padrón municipal y en el domicilio de los padres a los 15 días de la Resolución Judicial. 
3. Los padres, la madre o el padre, en caso de familias monoparentales, deberán comprometerse a
seguir empadronadas en el municipio tanto ellos como el niño/a al menos dos años desde el nacimiento o adopción. En caso de incumplir este requisito se procederá a realizar el reintegro íntegro de la Ayuda, con los correspondientes intereses de demora. 
4. Los titulares del Libro de Familia deberán estar al corriente de sus obligaciones con esta Administración Local en el momento de presentar la solicitud.
Artículo 4.-Compatibilidad de la Ayuda.
Esta Ayuda será compatible con cualquier otra ayuda que pueda otorgarse para la misma finalidad por parte de otras Administraciones Publicas.
Artículo 5.-Cuantía de la Ayuda La Ayuda.
Se asignará una cuantía de 326,00 Euros, por nacimiento de hijo.
Artículo 6.-Financiación de las Ayudas concedidas.
En el presupuesto Municipal de cada ejercicio se incluirá una partida, la cual podrá ser declarada ampliable en las Bases de Ejecución del Presupuesto, para dar cobertura económica a todas las Ayudas que se otorguen cada año.
Artículo 7.-Solicitud y documentación a presentar.
Las solicitudes para obtener esta Ayuda, atenderá al modelo del Anexo I, y deberán presentarte e ir acompañadas de la documentación que se requiere en la presente Ordenanza en el Registro General de este Ayuntamiento, sito en la Plaza de la Constitución, núm. 1, Santa Elena, Jaén, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La siguiente documentación deberá presentarse junto con el Anexo I:
1. Fotocopias compulsadas del D.N.I o pasaporte de los progenitores o adoptantes que aparezcan en el Libro de Familia. Fotocopia compulsada del Libro de Familia.
2. Fotocopia compulsada del Libro de Familia.
3. Certificado de nacimiento del recién nacido expedido por el Registro Civil.
4. Copia compulsada de la Resolución Judicial, en caso de adopciones.
5. Certificado de Empadronamiento de la unidad familiar, donde se especifique expresamente el empadronamiento en el municipio de un año ininterrumpidamente inmediatamente anterior a la fecha de nacimiento o adopción, de los progenitores o adoptantes, o en su caso de uno de ellos, donde figure la fecha de empadronamiento del recién nacido y la causa de inscripción.
6. Certificado municipal de estar al corriente de las obligaciones con la Administración Local
en el momento de la solicitud.
7. Certificado del número de cuenta donde se realizará el pago de la Ayuda, emitido por la Entidad Financiera donde se acredite la titularidad.
8. En los supuestos de separación, nulidad o divorcio de los progenitores o adoptantes, el beneficiario de la prestación deberá presentar copia compulsada del convenio regulador o sentencia judicial en su caso.
9. Declaración del IRPF del año anterior de la unidad familiar o en su caso certificado de imputación de rentas, expedido por la Agencia Tributaria.
Artículo 8.-Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo para presentar las solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente del nacimiento o adopción. Excepcionalmente para los nacidos o adoptados en 2018 y con anterioridad a la publicación de esta Ordenanza, el plazo de dos meses computará a partir de la entrada en vigor de la misma.
Artículo 9.-Responsabilidades.
La falsedad documental o cualquier circunstancia que se acredite falsamente y sea detectada, darán lugar al no reconocimiento de la ayuda, o en su caso, la devolución de la Ayuda con los intereses legales correspondientes, independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que se pudiesen exigir.
Artículo 10.-Régimen jurídico.
La presente Ordenanza será la normativa que regula la concesión de ayudas para el fomento de la natalidad en el municipio de Santa Elena, para aquello que no regule la misma, se tendrá presente la normativa administrativa reguladora de régimen local, o en su defecto, de carácter general.
DISPOSICIÓN ADICIONAL:
La Ayuda a la natalidad la podrán percibir los nacidos o adoptados a partir del 1 de enero de 2018, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL:
Esta Ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha de 28 de Noviembre de 2018, entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, una vez haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.