lunes, 4 de febrero de 2019

Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal de la Tasa de Cementerio.

Don Juan Caminero Bernal, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

   Hace saber:
   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3y ss. del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez transcurrido el plazo de exposición del acuerdo provisional de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de Cementerio, adoptado por el Ayuntamiento Pleno, con fecha 28 de Noviembre de 2018, aparecida en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia núm. 238 de fecha 11 de Diciembre de 2018, no habiéndose presentado reclamaciones se entienden por definitivo, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso - administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicho jurisdicción.

   Texto íntegro del acuerdo.
   17.º.-MODIFICACIÓN ORDENANZAS FISCALES EN CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE AJUSTE DE CONFORMIDAD CON EL R.D.L. 4/2012, DE 24 DE FEBRERO.
El Alcalde-Presidente propone la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa reguladora de la prestación del servicio de cementerio, procediendo a la lectura de la providencia de alcaldía iniciadora del procedimiento, de fecha 3 de diciembre del 2017 que determina la obligatoriedad de proceder a dar cumplimiento a las previsiones contenidas en el Plan de Ajuste elaborado por el Ayuntamiento al amparo del Real Decreto 4/2012, de 24 de febrero por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, valorado con carácter favorable con fecha 30 de abril del 2012 por la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y aprobado en sesión plenaria de 29 de marzo del 2012, cuyo contenido, establecía en el apartado tercero, bajo el epígrafe de medidas propuestas de ajuste en materia de ingresos, los incrementos tributarios derivados de la aplicación del referido plan, con la consiguiente propuesta de modificación de las ordenanzas fiscales de aplicación para los ejercicios 2012 a 2022. 
   Considerando que la modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de cementerio municipal, obedece al cumplimiento del Plan de Ajuste descrito Número 23 Lunes, 04 de febrero de 2019 Pág. 1748 en el párrafo anterior, en el que al abordar las diversas medidas propuestas en materia de ingresos y la consecuencia de las modificaciones de las diferentes ordenanzas fiscales entre las que se encuentra la derivada del presente expediente, determina “La propuesta de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto del Servicio de Cementerio Municipal, que afectará a los derechos objeto de liquidación en los ejercicios de aplicación de este Plan, experimenta un incremento cifrado en un 10,% en el ejercicio 2013 y un 5% respecto del resto de los ejercicios comprensivos de la vigencia del Plan, resultando una media aritmética calculada en un 5%.” Don Ramón Coloma González, manifiesta “no se debe subir los impuestos, debiendo quitarse gastos de otro sitio”.
   El Alcalde-Presidente responde “no se trata de un capricho, es un compromiso que adoptamos con el Plan de Ajuste, que hay que cumplir, además este incremento los soporta normalmente los servicios funerarios”.
   Vista la necesidad de dar cumplimiento al Plan de Ajuste elaborado por el Ayuntamiento al amparo del Real Decreto 4/2012 de 24 de febrero, visto el informe jurídico emitido conforme al artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril a tal efecto, el estudio técnico económico tramitado al efecto de lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerio municipal, el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda, los presentes tomando conocimiento de cuanto antecede por cuatro votos a favor de los concejales integrantes del partido popular y dos votos en contra de los concejales del partido socialista, que representa el voto favorable de la mayoría simple del número de miembros de la Corporación Local, acuerdan:
        ACUERDA:
   Primero.-Adoptar acuerdo de aprobación provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de cementerio municipal afectando dicha modificación al artículo que se detalla referido a la cuota tributaria, con la redacción que a continuación se recoge:
   Artículo 6.-Cuota tributaria: La cuota tributaria se determina por aplicación de la siguiente tarifa:
a) Nichos propiedad de este municipio por ocupación inmediata: 561,75€
b) Nichos de propiedad de este municipio por ocupación posterior 767,55€
c) Fosa a construir por los interesados a perpetuidad: 421,05€
d) Nicho para el depósito de cenizas: 491,40€
   Segundo.-Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
   Tercero.-Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido Número 23 Lunes, 04 de febrero de 2019 Pág. 1749 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Texto íntegro de la modificación. Art. 6 Cuota Tributaria.
   Artículo 6.-Cuota tributaria: La cuota tributaria se determina por aplicación de la siguiente tarifa:
a) Nichos propiedad de este municipio por ocupación inmediata: 561,75€
b) Nichos de propiedad de este municipio por ocupación posterior 767,55€
c) Fosa a construir por los interesados a perpetuidad: 421,05€
d) Nicho para el depósito de cenizas: 491,40€
      Lo que se hace público para general conocimiento.

Santa Elena, a 30 de enero de 2019.- 
El Alcalde, JUAN CAMINERO BERNAL.