DON RAMÓN COLOMA GONZALEZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA
HACE SABER:
Que en el Capítulo II de la Ordenanza de vallado y limpieza de solares y ornato de las construcciones privadas que trata de la LIMPIEZA DE SOLARES y en su Artículo 6º relata de la Obligación de Limpieza, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el que arroja los desperdicios o basuras a los solares, el propietario de los mismos está obligado a efectuar su limpieza. Los solares deberán estar permanentemente limpios, desprovistos de cualquier tipo de residuos o vegetación espontánea, sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar animales o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades, o producir malos olores.
Por lo que los propietarios deberán acometer, los trabajos de limpieza necesarios, para mantener el referido terreno en adecuadas condiciones higiénicas, sanitarias y estéticas con objeto de evitar los problemas y perjuicios ocasionados con motivo del deficiente grado de conservación y adecentamiento y en caso de incumplimiento se procederá a la incoación del correspondiente expediente sancionador.
Por lo que los propietarios deberán acometer, los trabajos de limpieza necesarios, para mantener el referido terreno en adecuadas condiciones higiénicas, sanitarias y estéticas con objeto de evitar los problemas y perjuicios ocasionados con motivo del deficiente grado de conservación y adecentamiento y en caso de incumplimiento se procederá a la incoación del correspondiente expediente sancionador.
Lo que se hace público para el general conocimiento
En Santa Elena a 27 de Junio del 2019
Fdo. El Alcalde