viernes, 28 de junio de 2019

LIMPIEZA DE SOLARES

    DON RAMÓN COLOMA GONZALEZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA

   HACE SABER:
      Que en el Capítulo II de la Ordenanza de vallado y limpieza de solares y ornato de las construcciones privadas que trata de la LIMPIEZA DE SOLARES y en su Artículo 6º relata de la Obligación de Limpieza, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el que arroja los desperdicios o basuras a los solares, el propietario de los mismos está obligado a efectuar su limpieza. Los solares deberán estar permanentemente limpios, desprovistos de cualquier tipo de residuos o vegetación espontánea, sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar animales o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades, o producir malos olores. 
    Por lo que los propietarios deberán acometer, los trabajos de limpieza necesarios,  para mantener el referido terreno en adecuadas condiciones higiénicas, sanitarias y estéticas con objeto de evitar los problemas y perjuicios ocasionados con motivo del deficiente grado de conservación y adecentamiento y en caso de incumplimiento se procederá a la incoación del correspondiente expediente sancionador.
      Lo que se hace público para el general conocimiento

En Santa Elena a 27 de Junio del 2019
Fdo. El Alcalde